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Fecha de publicación: 07/10/2026
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Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 3068-2026-MP-FN

Lima, 5 de octubre de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 002527-2026-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, de fecha 7 de septiembre de 2026; el oficio Nº 2273-2026-MP-FN-3ºDI-FPCEDCMIGF-DF-C, de fecha 20 de julio de 2026; el oficio Nº 2535-2026-MP-FN-3ºFPCEDVCMEIGF-CAJAMARCA, de fecha 18 de agosto de 2026; el oficio Nº 000314-2026-MP-FN-ANC-MP-ADCCAJAMARCA, de fecha 1 de septiembre de 2026; el oficio Nº 000323-2026-MP-FN-AGI-PJFS, de fecha 2 de septiembre de 2026; el reporte de quejas y denuncias Nº 02805-2026-202000500, de fecha 16 de septiembre de 2026, y el informe Nº 0108-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 29 de septiembre de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 321-2026-MP-FN, de fecha 3 de febrero de 2026, se resolvió nombrar al abogado Luis Gilberto Plasencia Díaz, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándolo en la Fiscalía Provincial Mixta de Bolívar y destacándolo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Cajamarca —destaque concluido con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2522-2026-MP-FN, de fecha 24 de agosto de 2026— y laborando actualmente en el despacho en el cual se encuentra designado, en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).

El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.

Mediante oficio Nº 002527-2026-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, de fecha 7 de septiembre de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, informa sobre el presunto desempeño funcional deficiente del abogado Luis Gilberto Plasencia Díaz, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, —designado en la Fiscalía Provincial Mixta de Bolívar— en su actuación, en ese entonces, como destacado a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Cajamarca, ello en razón a lo informado por su entonces jefe inmediato, el fiscal provincial titular del Tercer Despacho de la referida fiscalía especializada, a través del oficio Nº 2273-2026-MP-FN-3ºDI-FPCEDCMIGF-DF-C, de fecha 20 de julio de 2026, en el que se da cuenta que con fecha 17 de julio de 2026, se habrían suscitado incidencias por parte del referido fiscal adjunto provincial, por las cuales se habría procedido a levantar un acta fiscal, la misma que fue remitida a la Fiscalía Superior Penal de Turno de Cajamarca, habiéndose generado una carpeta fiscal por la presunta comisión de delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documentos; asimismo, el aludido fiscal provincial a través del oficio Nº 2535-2026-MP-FN-3ºFPCEDVCMEIGF-CAJAMARCA, de fecha 18 de agosto de 2026, informa sobre nuevos hechos relacionados con el actuar del fiscal en cuestión que involucra como presuntas agraviadas a personal de apoyo femenino del Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA), los cuales fueron plasmados en el acta fiscal de fecha 18 de agosto de 2026 y remitidos al despacho fiscal de turno de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Cajamarca, habiéndose generado una carpeta fiscal de investigación por tales hechos, situaciones que fueron comunicadas a la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Cajamarca para las acciones en el marco de sus competencias. En esa línea, la citada Presidencia informa que con oficio Nº 000323-2026-MP-FN-AGI-PJFS, de fecha 2 de septiembre de 2026, el Área de Gestión de Indicadores del Distrito Fiscal de Cajamarca, remitió el reporte de estadística de la carga laboral de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Cajamarca, en la que se advierte que el señalado fiscal adjunto provincial durante el periodo de su permanencia en la citada fiscalía especializada, habría resuelto 24 investigaciones, equivalente al 15,0 %, encontrándose 136 investigaciones en trámite, que representarían el 85,0 % de la carga total asignada, así también remitió el reporte detallado de plazos fiscales de fecha 27 de agosto de 2026, en el cual señala que tenía aproximadamente el 60,7 % de las investigaciones a su cargo fuera del plazo fiscal; por tales razones la citada Presidencia señala que si bien el citado fiscal adjunto provincial ya no se encontraría laborando en la referida fiscalía especializada toda vez que se concluyó su destaque mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2522-2026-MP-FN, de fecha 24 de agosto de 2026, no obstante —según la documentación que remite— considera que su incorporación al despacho de designación, esto es, la Fiscalía Provincial Mixta de Bolívar, no desvirtúa las incidencias y hechos que fueron oportunamente puestos en conocimiento de las instancias competentes durante el periodo en que ejerció funciones en la misma; manifestando así su pedido de conclusión de nombramiento del abogado Luis Gilberto Plasencia Díaz, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta de Bolívar.

Adicionalmente, se adjunta el oficio Nº 000314-2026-MP-FN-ANC-MP-ADCCAJAMARCA, de fecha 1 de septiembre de 2026, mediante el cual la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Cajamarca, remite el reporte de quejas y denuncias Nº 00085-2026-1711010000, de fecha 1 de septiembre de 2026, correspondiente al abogado Luis Gilberto Plasencia Díaz; asimismo, del reporte de quejas y denuncias Nº 02805-2026-202000500, actualizado con información al 16 de septiembre de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el referido fiscal registra cuatro (4) quejas, de las cuales una (1) se encuentra concluida sin imposición de sanción, y tres (3), en trámite.

En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Luis Gilberto Plasencia Díaz, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta de Bolívar; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 0108-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 29 de septiembre de 2026.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificada por la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Luis Gilberto Plasencia Díaz, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta de Bolívar; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2956-2024-MP-FN y 321-2026-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2024 y 3 de febrero de 2026, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Luis Gilberto Plasencia Díaz, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación

2562007-10