Logo El Peruano
Fecha de publicación: 07/10/2026
Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en evento a realizarse en el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 3059-2026-MP-FN

Lima, 5 de octubre de 2026

VISTOS:

Los oficios Nºs. 003481 y 003579-2026-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, e informe Nº 0173-2026-MP-FN-OREF-EBRV; y,

CONSIDERANDO:

Mediante los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, remite y expresa conformidad a la carta de renuncia presentada en fecha 8 de septiembre de 2026, suscrita por la abogada Erika Lizbeth Barboza Alarcón, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designada en la citada Presidencia y destacada a la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria, quien presenta su renuncia al cargo por motivos personales y de salud.

En la carta de renuncia, la citada abogada señala como último día de labores el 30 de septiembre de 2026 y solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, advirtiéndose que la misma ha sido comunicada a su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.

Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 514-2026-MP-FN, de fecha 23 de febrero de 2026, se resolvió nombrar a la abogada Erika Lizbeth Barboza Alarcón, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándola en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque y destacándola a la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria, a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2026.

Del reporte de quejas y denuncias Nº 02788-2026-202000500, de fecha 14 de septiembre de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la citada abogada registra una (1) queja en trámite.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien este facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.

El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0173-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 1 de octubre de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Erika Lizbeth Barboza Alarcón, con eficacia anticipada, a partir del 1 de octubre de 2026.

De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Erika Lizbeth Barboza Alarcón, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, y a su designación en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, así como a su destaque en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 514-2026-MP-FN, de fecha 23 de febrero de 2026; con eficacia anticipada, a partir del 1 de octubre de 2026, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Erika Lizbeth Barboza Alarcón que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación

2562007-1