Delegan determinadas facultades y atribuciones de la Secretaria General del Despacho Presidencial al Gerente General y dejan si efecto la Res. Nº 000008-2026-DP/SGDP
RESOLUCIÓN Nº 000082-2026-DP/SGDP
Lima, 5 de octubre del 2026
VISTOS: El Informe Nº 000601-2026-DP/OGA-OCF de la Oficina de Contabilidad y Finanzas; el Informe Nº 000449-2026-DP/OGA de la Oficina General de Administración; el Informe Técnico Nº 000001-2026-DP/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 000281-2026-DP/OGAJ e Informe Legal Nº 000040-2026-DP/OGAJ-RUD de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;
Que, el artículo 9 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Despacho Presidencial es responsable de la asistencia técnica y administrativa a la Presidencia de la República para el cumplimiento de sus competencias y funciones. El Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial determina las funciones generales, estructura orgánica, así como las relaciones entre los órganos que lo integran y su vinculación con las entidades públicas y privadas;
Que, el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 000077-2026-DP/SGDP (Texto Integrado del ROF), establece que la Secretaría General del Despacho Presidencial es el órgano de la Alta Dirección responsable de conducir la asistencia técnica y administrativa al Presidente de la República y a los Vicepresidentes de la República. Es el responsable de gestionar las acciones de coordinación con las entidades públicas nacionales e internacionales, organizaciones y sectores representativos de la ciudadanía;
Que, de conformidad con el literal o) del artículo 8 del citado Texto Integrado del ROF, el Secretario General se encuentra facultado para delegar en el Gerente General o en otros funcionarios del Despacho Presidencial las facultades o atribuciones que no sean privativas de su función, dentro de las competencias del Despacho Presidencial;
Que, mediante Resolución Nº 000078-2026-DP/SGDP, se aprobó el Cuadro de Equivalencias de las unidades de organización del Despacho Presidencial, contempladas en la Sección Primera y en la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial; en virtud de dicha norma, entre otros, la entonces Subsecretaría General es equivalente a la Gerencia General; así como la entonces Oficina General de Recursos Humanos es equivalente a la Oficina de Recursos Humanos; la entonces Secretaría de Seguridad de la Casa de Gobierno es equivalente a Casa Militar; la entonces Oficina de Abastecimiento es equivalente a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales;
Que, el numeral 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, en mérito de dicha norma la autoridad administrativa de manera discrecional puede delegar facultades, con la finalidad de optimizar la gestión, procurando asegurar una actuación oportuna y eficiente de los servicios y fines que brinda; siendo así tenemos, algunas de las normas especiales que permite la delegación de facultades, como:
– El numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas señala que faculta al titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2025-EF.
– El numeral 3 del párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Contabilidad, establece como obligación del titular de la entidad suscribir y/o presentar, por medio digital, la rendición de cuentas, precisando que dicha función puede ser delegada en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces.
Que, en tal sentido, resulta necesario efectuar diversas delegaciones de facultades en materia de inversión pública y administrativa a favor de diversos órganos y unidades orgánicas del Despacho Presidencial, a fin de optimizar su adecuado funcionamiento, procurando asegurar una eficiente gestión en el presente ejercicio fiscal;
Que, con el Informe Nº 000601-2026-DP/OGA-OCF, la Oficina Contabilidad y Finanzas sustenta ante la Oficina General de Administración, la necesidad de que la Gerencia General, en su condición de máxima autoridad administrativa, pueda contar con la facultad delegada para la suscripción y/o presentación de los Estados Financieros del Despacho Presidencial;
Que, asimismo, con el Informe Técnico Nº 000001-2026-DP/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, considera viable la actualización de la Resolución Nº 000008-2026-DP/SGDP, acorde con la estructura orgánica vigente del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial;
Que, con el Informe Legal de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal indicando que la Secretaría General del Despacho Presidencial se encuentra legalmente facultada para delegar determinadas atribuciones y facultades a los órganos y unidades orgánicas del Despacho Presidencial, siempre que dichas atribuciones no sean privativas de su función ni se encuentren expresamente prohibidas por la normativa vigente; además, la propuesta de delegación de facultades y atribuciones se ajusta a lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, a lo previsto en el TUO de la Ley Nº 27444; por consiguiente, corresponde dejar sin efecto las funciones delegadas mediante Resolución Nº 000008-2026-DP/SGDP;
Con los vistos de la Gerencia General, Casa Miliar, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Oficina General de Administración, Oficina de Recursos Humanos, Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2022-EF; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; y la Resolución Nº 000077-2026-DP/SGDP que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto
DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 000008-2026-DP/SGDP, que dispuso la delegación de facultades y atribuciones de la Secretaria General del Despacho Presidencial.
Artículo 2.- Delegación de facultades al Gerente General
DELEGAR las siguientes facultades y atribuciones de la Secretaria General del Despacho Presidencial al Gerente General:
2.1. En materia de Gestión Administrativa:
a) Suscribir, en representación del Despacho Presidencial, convenios marco y específicos, nacionales e internacionales de asistencia, cooperación mutua, colaboración interinstitucional, así como sus respectivas adendas, sean modificatorias o resolutorias, que correspondan o coadyuven en la gestión administrativa interna de la Entidad, en el marco de la normatividad vigente, salvo aquellos que por disposición legal expresa deban ser suscritos por un órgano o funcionario determinado.
b) Representar al Despacho Presidencial ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas, en las que se requiera iniciar, y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, interponer recursos administrativos de impugnación, queja por defecto de tramitación, rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas.
c) Designar a los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora: Despacho Presidencial (001061).
d) Aprobar y autorizar, las acciones correspondientes para la Gestión de la Continuidad Operativa, de conformidad con los “Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 320-2021-PCM, y/o sus modificatorias, y demás normatividad vigente sobre la materia.
e) Aprobar, suscribir y presentar la rendición de cuentas que comprende los Estados Financieros e Información Presupuestaria, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.3.1. del Instructivo Nº 0003-2026-EF/51.01 aprobado por Resolución Directoral Nº 0008-2026-EF/51.01, y/o sus modificatorias, y demás normatividad vigente sobre la materia.
f) Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales de la entidad.
g) Suscribir los requerimientos y/o solicitudes de bienes, servicios, viáticos y pasajes, en los cuales el área usuaria sea la Secretaría General del Despacho Presidencial; así como, firmar las autorizaciones y/o conformidades generadas como consecuencia de los requerimientos y/o solicitudes en mención.
2.2. En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar los procesos de estandarización cumpliendo con las formalidades y requisitos exigidos por la normativa correspondiente.
b) Aprobar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de Acuerdo Conciliatorio, previa emisión del informe técnico y legal correspondiente.
2.3. En materia de Recursos Humanos
a) Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la designación de la Representación Empleadora ante las Comisiones Negociadoras encargadas de conducir los procesos de negociación colectiva a nivel descentralizado, quienes tendrán las facultades para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la Convención Colectiva de Trabajo; de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal y sus Lineamientos aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM.
b) Designar, a propuesta de la Oficina de Recursos Humanos, al árbitro por parte de la Entidad en los procesos de arbitraje potestativo, a solicitud de los gremios sindicales, derivados de los procesos de negociación colectiva.
c) Autorizar y convocar los procesos de contratación por suplencia bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento, normas complementarias y las directivas emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, sobre la materia.
d) Emitir actos resolutivos para el encargo de funciones y puestos de la estructura orgánica de la entidad.
2.4. En materia presupuestaria:
a) Autorizar modificaciones de metas presupuestarias y/o habilitaciones presupuestarias que correspondan a la Secretaría General del Despacho Presidencial, así como todo acto relacionado a su ejecución presupuestal.
b) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Entidad, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 3.- Delegación de facultades al Secretario de la Casa Militar
DELEGAR las siguientes facultades y atribuciones de la Secretaria General del Despacho Presidencial al Secretario de la Casa Militar:
a) Aprobar, modificar y dejar sin efecto los protocolos en materia de seguridad, así como el “Plan de Seguridad de la Casa de Gobierno, la Presidencia de la República, Locales Conexos y Actividades Nacionales e Internacionales” o documento que lo sustituya.
Artículo 4.- Delegación de facultades al Jefe de la Oficina General de Administración
DELEGAR las siguientes facultades y atribuciones de la Secretaria General del Despacho Presidencial al Jefe de la Oficina General de Administración:
4.1 En materia de Contratación Pública en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento:
a) Suscribir adendas de los contratos derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado.
b) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por la normatividad de contrataciones del Estado.
c) Emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de ampliación de plazo de contratos de bienes y servicios derivados de los procedimientos de selección.
d) Resolver los contratos por las causales reguladas en la normativa sobre contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad.
e) Designar el árbitro por parte de la Entidad en caso las partes no se hayan sometido a un arbitraje institucional o no hayan pactado al respecto.
f) Suscribir en representación del Despacho Presidencial, las solicitudes de aplicación de sanción ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
g) Aprobar el pago de mayores y menores gastos generales variables y costos derivados de ampliaciones de plazo, previo informe técnico de la Dependencia Encargada de las Contrataciones.
h) Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, de conformidad con la normatividad de contrataciones del Estado.
i) Emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de ampliación de plazo en las contrataciones de bienes y servicios derivadas del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco cuyos montos sean mayores a ocho (8) UIT.
j) Resolver el contrato materializado en la orden de compra y/u orden de servicio en las contrataciones derivadas del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco cuyos montos sean mayores a ocho (8) UIT.
4.2 En materia administrativa y de gestión:
a) Efectuar todas las acciones y/o trámites conducentes a aprobar la aceptación de donaciones de bienes muebles que se encuentren dentro del territorio nacional y proveniente del extranjero; así como para la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados.
b) Efectuar todas las acciones y/o trámites conducentes a aprobar la afectación en uso de bienes muebles patrimoniales y de bienes inmuebles; así como suscribir la solicitud de afectación en uso de bienes muebles patrimoniales correspondientes.
c) Efectuar todas las acciones y/ o trámites conducentes al otorgamiento de la transferencia de bienes muebles patrimoniales.
d) Realizar todas las acciones y/o actividades conducentes al otorgamiento de comodato de bienes a favor del Despacho Presidencial.
e) Realizar, en representación del Despacho Presidencial, todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier actuación destinada al registro de derechos reales del Despacho Presidencial sobre bienes muebles, inmuebles o cualquier otro derecho o acto susceptible de inscripción; incluyendo la modificación y rectificación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros.
f) Actuar en representación del Despacho Presidencial ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT para ejercer las gestiones, autorizar los asuntos en temas tributarios y aduaneros; y, suscribir documentos ante la citada entidad.
g) Emitir la resolución que aprueba la transferencia de bienes dados de baja a favor de Centros Educativos Estatales en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27995, modificatorias y Reglamento.
h) Reconocer, mediante resolución administrativa, el precio de los bienes, servicios y obras, en los casos que resulte aplicable la acción de enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica del área usuaria, sin perjuicio del deslinde de responsabilidades.
Artículo 5.- Delegación de facultades en el Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales
DELEGAR las siguientes facultades y atribuciones de la Secretaria General del Despacho Presidencial al Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales:
5.1 En materia de Contratación Pública en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento
a) Modificar o resolver contratos de bienes y servicios, cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
b) Modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación estatal, previsto en el literal c) del artículo 7 de la Ley la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que establece la contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
c) Emitir, suscribir, controlar y registrar las Constancias de Prestación de bienes, servicios y obras que soliciten los contratistas.
Artículo 6.- Delegación en el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos
DELEGAR las siguientes facultades y atribuciones de la Secretaria General del Despacho Presidencial al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos:
a) Suscribir en representación del Despacho Presidencial los contratos de trabajo de las personas que se incorporan a la Entidad bajo los diferentes regímenes laborales, los convenios para prácticas profesionales y preprofesionales, así como las adendas, modificaciones y resoluciones a dichos contratos y convenios.
b) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, ascensos, encargo de funciones y puestos de directivos públicos, servidores civiles de carrera y servidores de actividades complementarias, promoción, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-5; del Decreto Legislativo Nº 728, del Decreto Legislativo Nº 1057 y régimen de la Ley Nº 30057.
c) Aprobar los actos correspondientes al término de la carrera administrativa, culminación de vínculo laboral y aceptación de renuncia, excepto de los cargos de confianza; así como, el cese por fallecimiento y cese definitivo por límite de edad.
d) Suscribir, en representación del Despacho Presidencial, las fichas, formatos y documentos similares que correspondan a la etapa de ejecución contractual, y que tienen por finalidad garantizar la prestación de los servicios de salud que hayan sido contratados previamente por el Despacho Presidencial.
e) Representar al Despacho Presidencial ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, de corresponder, para comparecer ante las citadas entidades; así como, intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con inspecciones efectuadas en el centro de trabajo, actuaciones inspectivas de investigación, que versen sobre temas laborales, denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Despacho Presidencial, de la SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
f) Suscribir los Convenios Interinstitucionales con entidades públicas y/o privadas que involucren las funciones de la Oficina de Recursos Humanos, vinculadas a Bienestar Social del Despacho Presidencial, siempre que no genere gasto a la entidad.
g) Conceder Licencia Sindical a los representantes del sindicato.
h) Constituir el Comité Electoral para llevar a cabo el proceso de elección de los representantes de los trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE.
i) Suscribir, los términos de referencia, contratos, adendas, prórrogas, renovaciones, conformidades de servicios, y en general, conforme lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25650 y sus modificatorias; así como en los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650”, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 397-2024-EF/43, en los procesos para la contratación de consultores, a través del Fondo de Apoyo Gerencial – FAG, lo cual implica:
• Suscripción de las solicitudes para el registro de Contratos;
• Suscripción de Contrato de Locación de Servicios;
• Suscripción de los Términos de Referencia del Servicio;
• Suscripción de solicitud para el registro de prórroga y/o renovación de contratos;
• Suscripción de la Adenda;
• Suscripción de la solicitud para el pago de honorarios;
• Comunicación a la Unidad Transitoria de Pago cuando el locador deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo;
• Comunicación a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al locador de alguna sanción de destitución firme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada;
• Otros documentos relacionados con el FAG en el marco del Decreto Ley Nº 25650.
Artículo 7.- Deber de informar
DISPONER a los funcionarios y servidores con facultades delegadas, informar trimestralmente a la Secretaría General del Despacho Presidencial, respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación conferida, dentro de los cinco (5) primeros días siguientes al vencimiento del trimestre.
Artículo 8.- Comunicación de la delegación de facultad en materia presupuestaria
DISPONER que la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remita copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su emisión, a efectos de que tome conocimiento de la delegación de facultades en materia presupuestaria conferida a través del artículo 2 de la presente Resolución.
Artículo 9.- Vigencia de la delegación de facultades
PRECISAR que la delegación de facultades autorizadas mediante la presente Resolución tendrá vigencia durante el ejercicio del Año Fiscal 2026.
Artículo 10.- Publicación
DISPONER que la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Despacho Presidencial (www.gob.pe/presidencia), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARISSA CARLA PALOMINO BONILLA
Secretaria General
Secretaría General del Despacho Presidencial
Despacho Presidencial
2561946-1