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Fecha de publicación: 06/10/2026
Designan Ejecutivo de la Subdirección de Estudios de Mercado de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura

Declaran el cumplimiento de la notificación de veinte resoluciones gerenciales que declaran la existencia de responsabilidad administrativa

RESOLUCIÓN GERENCIAL

Nº 9306-2026-GTVT/MPC

Sumilla: Dispone la notificación mediante publicación de Resoluciones Gerenciales que declaran la Existencia de la Responsabilidad Administrativa por Infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito.

Cusco, 5 de octubre de 2026

VISTOS: El Informe Nº 1214-2026-MPC-GTVT--SGAIT

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTÍCULO II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el artículo 81º establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

Que, mediante Informe Nº 1085-2026-MPC-GTVT-SGAIT de fecha 21 de setiembre del 2026, el Sub Gerente de Administración de Infracciones de Tránsito remite (40) expedientes en donde se resuelve DECLARAR LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, para su publicación.

Que, el numeral 1.1 del Artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006 -2026 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”

Que, al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, conforme se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, remitidas por la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente.

Qué, el numeral 1 del artículo 20º del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.

Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente:

“Artículo 20. Modalidades de notificación

20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:

20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.

20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo

(…)”.

Qué, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (vía publicación) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC que aprueba el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial en Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios” prevé en su Artículo 11 que, “11.1. La Autoridad Decisora emite la Resolución Final determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada infracción imputada, y de ser el caso, impone las sanciones y/o dicta las medidas correctivas que correspondan.”

Que, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo Nº006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 05-2026-MPC.

SE RESUELVE:

Primero.- DECLARAR, EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las veinte (20) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA vía publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) conforme al detalle adjunto “RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA”:

Nº

Nº RES.

FECHA DE RES.

NRO. DE PIT / EXPEDIENTE

ADMINISTRADO

CÓDIGO

FECHA DE INFRACCIÓN

1.

9305-2026

05/10/2026

429788E

JAVIER JULI ANDIA

M28

14/10/2022

2

9304-2026

05/10/2026

425862E

CHARLES HURTADO CARBAJAL

M28

12/10/2022

3.

9303-2026

05/10/2026

428362E

JULIO ANTHONY HUMPIRE HUAMAN

M35

21/02/2022

4.

9302-2026

05/10/2026

428361E

JULIO ANTHONY HUMPIRE HUAMAN

M18

10/10/2022

5.

9301-2026

05/10/2026

428331E

EDY AUCCAHUAQUI HUAMAN

M03

09/10/2022

6.

9300-2026

05/10/2026

426844E

YORKFRED MOSQUEIRA COANQUI

M18

06/10/2022

7.

9299-2026

05/10/2026

428873E

JUAN ENRIQUE ALDAVE JORDAN

M18

06/10/2022

8.

9298-2026

05/10/2026

460403E

FRANK RODRIGO BERROCAL BELLIDO

M38

23/08/2023

9.

9297-2026

05/10/2026

428096E

WILBERT ANCCO PAUCAR

M02

16/10/2022

10.

9296-2026

05/10/2026

429597E

OSCAR LOAIZA SAAVEDRA

M40

20/10/2022

11.

9295-2026

05/10/2026

428332E

EDY AUCCAHUAQUI HUAMAN

M28

09/10/2022

12.

9294-2026

05/10/2026

430360E

CHRISTIAN GAMARRA CORNEJO

M28

20/10/2022

13.

9293-2026

05/10/2026

425748E

JHON CARLOS SOEL YARANGA

M28

22/10/2022

14.

9292-2026

05/10/2026

428527E

REYNALDO FUENTES SANCHEZ

M28

17/10/2022

15.

9291-2026

05/10/2026

428526E

REYNALDO FUENTES SANCHEZ

M40

17/10/2022

16.

9290-2026

05/10/2026

428525E

REYNALDO FUENTES SANCHEZ

M02

17/10/2022

17.

9289-2026

05/10/2026

431463E

JOSUE NELSON MAMANI CCORIMANYA

G28

26/10/2022

18.

9288-2026

05/10/2026

429705E

ADILSON ALEGRIA CALTA

M04

14/10/2022

19.

9287-2026

05/10/2026

428586E

BENIGNO MONTESINOS POCCORIMAY

M04

14/10/2022

20.

9286-2026

05/10/2026

428084E

CESAR JAVIER VIVANCO GUTIERREZ

M04

10/10/2022

Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado.

Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito (SGAIT), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes, precisándose además que el presente Acto Administrativo no agota la Vía Administrativa.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

REYNALDO BELLIDO MERIDA

Gerente

2561879-1