Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Choco
Resolución Nº 3672-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026247069
CHOCO - CASTILLA - AREQUIPA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 4 de setiembre de 2026
VISTO: el Oficio Nº 280-2026-MDCH/A, del 10 de agosto de 2026, mediante el cual doña Eva Elizabeth Chura Quicaña, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Choco, provincia de Castilla, departamento de Arequipa (en adelante, señora solicitante), remitió documentación relacionada con la solicitud de licencia sin goce de haber concedida a don Jaime Concepción Chuquicondo Vilcape, regidor del referido concejo municipal (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTES
1.1. Mediante el Oficio Nº 263-2026-MDCH/A, del 31 de julio de 2026, la señora solicitante remitió a este órgano electoral, documentación relacionada con la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor y solicitó la convocatoria del candidato no proclamado correspondiente.
1.2. Asimismo, por medio del escrito presentado el 14 de junio de 2026, el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber por el periodo comprendido desde el 1 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con la finalidad de participar como candidato al cargo de regidor distrital por la organización política Partido Democrático Somos Perú en las ERM 2026.
1.3. Posteriormente, a través del Acuerdo de Concejo Nº 014-2026-MDCH, adoptado en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 014-2026-MDCH, del 30 de julio de 2026, el Concejo Distrital de Choco aprobó, por unanimidad, la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1
1.4. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la provincia constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.5. En el acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva se dispuso:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de setiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)
1.6. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Sobre la licencia concedida por el Concejo Distrital de Choco
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 014-2026-MDCH, adoptado en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 014-2026-MDCH, del 30 de julio de 2026, el Concejo Distrital de Choco concedió al señor regidor licencia sin goce de haber por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato a regidor distrital en las ERM 20264.
2.2. Al respecto, fluye de la documentación obrante en el presente expediente que la solicitud de licencia fue presentada por el señor regidor el 14 de junio de 20265, esto es, dentro del plazo establecido (ver SN 1.4.). En ese contexto, si bien en dicha solicitud se consignó por parte del señor regidor como fecha de inicio de la licencia el 1 de setiembre de 2026, el Concejo Distrital de Choco, mediante el citado acuerdo de concejo, concedió la licencia por el periodo establecido en la normativa electoral, esto es, desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, conforme a lo previsto en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM y en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.3. y 1.5.)
Sobre la convocatoria
2.3. Ahora bien, de conformidad con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Fuerza Arequipeña, respetando el orden de precedencia establecido en su propia lista electoral, a fin de completar el número legal de integrantes del Concejo Distrital de Choco.
2.4. Al respecto, se advierte que doña Sonia Felicitas Quicaña Huamani, identificada con DNI Nº 47768896, es la primera candidata no proclamada de la organización política Fuerza Arequipeña. Sin embargo, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que participa como candidata al cargo de regidora distrital en las ERM 2026; en consecuencia, no corresponde efectuar su convocatoria.
2.5. En ese sentido, corresponde continuar con el orden de precedencia de la organización política Fuerza Arequipeña. Por consiguiente, corresponde convocar a don Cirilo Guillermo Pizarro Alvarado, identificado con DNI Nº 30569653, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Choco, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2.6. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, se advierte que el referido ciudadano no participa como candidato en las ERM 2026.
2.7. Del mismo modo, de la consulta de su ficha en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que el referido ciudadano no registra restricción ni fecha de fallecimiento y que su documento nacional se encuentra vigente.
2.8. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Choco, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Castilla, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.9. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Jaime Concepción Chuquicondo Vilcape como regidor del Concejo Distrital de Choco, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a don Cirilo Guillermo Pizarro Alvarado, identificado con DNI Nº 30569653, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Choco, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 Se puede verificar en: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.
5 Asimismo, dicha información fue consignada en el Informe Nº 045-UAJ-KCCL/MDCH, del 31 de julio de 2026, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Choco.
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