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Fecha de publicación: 06/10/2026
Designan Ejecutivo de la Subdirección de Estudios de Mercado de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura

Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chincha

Resolución Nº 3624-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026273723

CHINCHA - ICA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 3 de setiembre de 2026

VISTOS: los Oficios Nº 325-2026-A/MPCH y Nº 342-2026-A/MPCH, presentados el 25 de agosto y 1 de setiembre de 2026, respectivamente, por doña Silvia Victoria Barrios Valenzuela, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica (en adelante, señora recurrente), por medio de los cuales comunicó las licencias concedidas a doña Luz Elena Carbo Travi de Modonese, don Jesús Luis Quispe Guerra y doña Mayra de Luren Mendoza Gallardo, regidores de la citada comuna (en adelante, señores regidores), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTE

1.1. A través de los oficios citados en el visto, la señora recurrente informó de las licencias sin goce de haber concedidas a los señores regidores con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2026, a fin de que se convoque a sus respectivos reemplazos. Para tal fin, adjuntó los Acuerdos de Concejo Nº 039-2026-MPCH, del 22 de julio de 2026, y Nº 045-2026-MPCH y Nº 046-2026-MPCH, del 13 de agosto del mismo año, así como las solicitudes de licencias presentadas por los señores regidores el 12 de junio, 1 de julio y 5 de agosto de 2026, respectivamente, ante la Municipalidad Provincial de Chincha.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1

1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.

En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, del 11 de diciembre de 2025

1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026.

El inciso 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:

[…]

6.1 Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

[…]

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación […]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través del Acuerdo de Concejo Nº 039-2026-MPCH, del 22 de julio de 2026, el Concejo Provincial de Chincha concedió licencia a la regidora Luz Elena Carbo Travi de Modonese, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.).

2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Chincha, y conforme a lo establecido en la LOM y en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), con la finalidad de completar el número legal de regidores, corresponde convocar a don Edwin Franchescoli Hinostroza Fernández, identificado con DNI Nº 76214615, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chincha.

2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.4. Asimismo, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, no se registra que don Edwin Franchescoli Hinostroza Fernández, identificado con DNI Nº 76214615, participe como candidato en las ERM 2026.

2.5. Del mismo modo, de la consulta de la ficha en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verifica que, a la fecha de calificación del presente expediente, no se ha registrado fallecimiento ni se ha cuestionado la identidad del referido ciudadano.

2.6. Con relación a las licencias otorgadas a don Jesús Luis Quispe Guerra y doña Mayra de Luren Mendoza Gallardo, mediante los Acuerdos de Concejo Nº 045-2026-MPCH y Nº 046-2026-MPCH, del 13 de agosto de 2026, corresponde precisar que el inciso 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 00746-2025- JNE (ver SN 1.4.) determina que el plazo máximo para presentar solicitudes de licencia a fin de participar en las ERM 2026 fue hasta el 16 de junio del año en curso. No obstante, de la revisión del cargo de las solicitudes de licencias de los indicados regidores se advierte que estas fueron presentadas el 1 de julio y 5 de agosto de 2026, respectivamente.

2.7. En ese orden, se advierte que el concejo municipal aprobó las referidas licencias sin goce de haber, sin tomar en consideración que tales solicitudes fueron presentadas fuera del plazo previsto en la norma electoral (ver SN 1.4.). En consecuencia, corresponde declarar improcedente los pedidos de convocatoria de candidato no proclamado respecto de dichas licencias.

2.8. Se debe tener presente que, el derecho a la participación política no es absoluto, sino de configuración legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. Por ello, su ejercicio se encuentra sujeto al cumplimiento de las condiciones y los procedimientos establecidos en la normativa electoral.

2.9. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Luz Elena Carbo Travi de Modonese como regidora del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

2. CONVOCAR a don Edwin Franchescoli Hinostroza Fernández, identificado con DNI Nº 76214615, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a la licencia sin goce de haber solicitada por don Jesús Luis Quispe Guerra, regidor del Concejo Provincial de Chincha, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

4. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a la licencia sin goce de haber solicitada por doña Mayra de Luren Mendoza Gallardo, regidora del Concejo Provincial de Chincha, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2561722-1