Logo El Peruano
Fecha de publicación: 06/10/2026
Designan Ejecutivo de la Subdirección de Estudios de Mercado de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura

Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de La Libertad, por la provincia de Pacasmayo

RESOLUCIÓN N° 3627-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026276542

LA LIBERTAD

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 3 de setiembre de 2026

VISTO: el Oficio N° 001260-2026-GRLL-CR-SCR, presentado el 27 de agosto de 2026 por don Carlos Enrique Mori Betteta, secretario del Consejo Regional de la Libertad (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don José Edwin Cabos Urrunaga, consejero del referido consejo regional, por la provincia de Pacasmayo (en adelante, señor consejero), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTE

1.1. A través del oficio citado en el visto, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor consejero, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2026, a fin de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal fin adjuntó el Acuerdo Regional N° 000165-2026-GRLL-CR, del 27 de agosto de 2026, así como la solicitud de licencia presentada el 9 de junio de 2026, por el señor consejero ante el Consejo Regional de la Libertad.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR)

1.2. El artículo 30, referido a las vacancias, establece que el Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM

1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE1

1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026.

El acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:

[…]

6.1 Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

[…]

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación […]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través del Acuerdo Regional N° 000165-2026-GRLL-CR, del 27 de agosto de 2026, el Consejo Regional de la Libertad concedió la licencia al señor consejero, por el término de treinta (30) días calendario, con eficacia a partir del 4 de setiembre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.).

2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber cuenta con la aprobación del Consejo Regional de la Libertad, y conforme a lo establecido en la LOGR y en la Resolución N° 0074-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), corresponde que este órgano electoral convoque a doña Ana Luisa Cotrina Sánchez, identificada con DNI N° 76151546, candidata no proclamada de la organización política Nueva Libertad -quien continúa en el orden de votación de los resultados electorales para la provincia de Pacasmayo-, para que asuma, temporalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de la Libertad, por la provincia de Pacasmayo.

2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al “Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Trujillo, Bolivar, Sanchez Carrion, Otuzco, Pacasmayo, Pataz, Santiago de Chuco, Ascope, Chepen, Julcan, Gran Chimu y Viru”, del 25 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.4. Asimismo, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, no se registra que doña Ana Luisa Cotrina Sánchez, identificada con DNI N° 76151546, participe como candidata en las ERM 2026.

2.5. Del mismo modo, de la consulta de la ficha en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que, a la fecha de calificación del presente expediente, no se ha registrado fallecimiento o se haya cuestionado la identidad de la referida ciudadana.

2.6. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don José Edwin Cabos Urrunaga, consejero del Consejo Regional de la Libertad, por la provincia de Pacasmayo, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

2. CONVOCAR a doña Ana Luisa Cotrina Sánchez, identificada con DNI N° 76151546, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de la Libertad, por la provincia de Pacasmayo, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Del 11 de diciembre de 2025.

2 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2561719-1