Logo El Peruano
Fecha de publicación: 06/10/2026
Designan Ejecutivo de la Subdirección de Estudios de Mercado de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura

Convocan a ciudadanas para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidoras de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal

RESOLUCIÓN N° 3412-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026258357

Expediente N° JNE.2026258359

EL ALGARROBAL - ILO - MOQUEGUA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 31 de agosto de 2026

VISTOS: los Oficios N° 011-2026-OGACyGD-MDEA, y N° 012-2026-OGACyGD-MDEA, presentados el 4 de agosto del 2026, por don Javier Jesús Vilca Núñez, jefe de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Atención Documentaria de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua (en adelante, señor solicitante), mediante los cuales comunicó las licencias sin goce de haber concedidas a don Florentino Nina Fernández y don Néstor Fidel Mamani Mamani, en sus calidades de alcalde y regidor, respectivamente, de la referida entidad edil (en adelante, señor alcalde y señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. Con los oficios citados en el visto, el señor solicitante informó sobre las licencias sin goce de haber concedidas al señor alcalde y señor regidor, a fin de que se convoque a sus reemplazantes. Para tal efecto, adjuntó los Acuerdos de Concejo N° 017-2026-MDEA y N° 018-2026-MDEA, ambos del 25 de junio de 2026, a través de los cuales el Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, les otorgó licencias sin goce de haber, debido a su participación como candidatos en las ERM 2026.

1.2. Por otro lado, en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en el detalle del Expediente N° ERM.2026020863, se visualiza la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada el 5 de junio de 2026 por el señor alcalde; y, en el Expediente N° ERM.2026021448, se visualiza la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada el 5 del mismo mes y año por el señor regidor, ambos presentados a la Municipalidad Distrital de El Algarrobal.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene derecho a participar plenamente en la vida política de la nación.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 determina que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

Asimismo, el numeral 2 del citado artículo decreta que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.

1.3. El numeral 27 del artículo 9 prevé que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, sin que puedan concederse simultáneamente licencias a un número mayor al cuarenta por ciento (40 %) de los regidores.

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.4. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como los de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.5. Se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la república.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.6. El Pleno del JNE precisó, entre otros aspectos, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, de los organismos, de las empresas del Estado y de las municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber a fin de participar en las ERM 2026. Así, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:

6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE3 (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Respecto de la acumulación de expedientes

2.1. Los artículos 83 y siguientes del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, normas de aplicación supletoria a los procesos de licencia de autoridad sustanciados en esta instancia jurisdiccional, establecen la posibilidad de acumular procesos cuando exista más de una pretensión o más de dos personas, atendiendo a la conveniencia y oportunidad derivadas de la conexión entre las pretensiones formuladas.

2.2. De la revisión de los actuados, se advierte una vinculación evidente entre los Expedientes N° 2026258359 y N° 2026251357, toda vez que en los citados expedientes se tramitan solicitudes de licencia de autoridades del mismo Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua.

2.3. Así, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesales, corresponde acumular los Expedientes N° JNE.2026258359 y N° JNE.2026251357, con el propósito de emitir un pronunciamiento único sobre dichas solicitudes.

Respecto a la cuestión de fondo

2.4. De conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, los trabajadores y funcionarios públicos deben solicitar licencia sin goce de haber treinta (30) días antes de la elección, a fin de participar como candidatos a cargos de elección popular (ver SN 1.4.).

2.5. El numeral 27 del artículo 9 de la LOM establece que el concejo municipal no puede conceder licencias simultáneamente a un número superior al cuarenta por ciento (40 %) de los regidores (ver 1.3.). Esta limitación tiene por finalidad preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, que podrían verse afectados si se concedieran licencias a los regidores por encima del porcentaje permitido en la LOM, pues ello afectaría el ejercicio de las funciones de los concejos municipales.

En esa medida, el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM plantearía escenarios en los que, por ejemplo, se concedan licencias sin goce de haber al cien por ciento (100 %) de los regidores, lo cual paralizaría la gestión municipal mientras

2.6. Como se observa, mientras la LEM establece como condición que los trabajadores y funcionarios públicos soliciten licencia sin goce de haber para ejercer su derecho de sufragio pasivo en las elecciones -ser elegidos-, la LOM determina un límite para que el concejo municipal conceda licencias a los regidores.

2.7. En el caso concreto, el regidor presenta su solicitud de licencia sin goce de haber para participar como candidato en las ERM 2026, que fuera aprobada por el Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por el Acuerdo de Concejo N° 018-2026-MDEA, del 25 de junio del 2026.

2.8. Teniendo en cuenta que dicho concejo municipal está conformado por cinco (5) regidores, solo puede concederse licencia, como máximo, a dos (2) regidores. En el presente caso, solo se ha concedido licencia sin goce haber a un solo regidor, correspondiéndole otorgar la licencia peticionada.

2.9. Sobre el particular, considerando que la solicitud de licencia del regidor don Néstor Fidel Mamani Mamani, cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de El Algarrobal, y de conformidad con lo establecido en la LOM, así como con la finalidad de mantener la representación del distrito, corresponde convocar al candidato no proclamado para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, conforme cuadro adjunto:

AUTORIDAD CON LICENCIA (REGIDOR)

CANDIDATO NO PROCLAMADO

DON NÉSTOR FIDEL MAMANI MAMANI (organización política Movimiento Regional Somos Más)

CONVOCAR a doña ROSALINDA APAZA APAZA, identificada con DNI N° 73301036, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Somos Más.

2.10. Asimismo, de la revisión de los actuados, se verifica que, a través del Acuerdo de Concejo N° 017-2026-MDEA, del 25 de junio de 2026, el Concejo Distrital de El Algarrobal concedió licencia al señor alcalde, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.6.).

2.11. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de El Algarrobal, y conforme a lo establecido en la LOM y en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.6.), así como a fin de mantener la representación de la referida municipalidad distrital, corresponde convocar a doña Eva Felícitas Heredia Sulca, identificada con DNI N° 07967822, regidora hábil del mencionado concejo, de la organización política Movimiento Regional Somos Más, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcaldesa de la referida municipalidad.

2.12. Además, con la finalidad de completar el número legal de regidores, y no habiendo candidatos suplentes de la lista de la organización política Movimiento Regional Somos Más, corresponde convocar a doña Magda Milady Cruz Mamani, identificada con DNI N° 46799197, de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora de la referida municipalidad.

2.13. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.14. Por otro lado, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que doña Rosalinda Apaza Apaza, identificada con DNI N° 73301036, doña Eva Felícitas Heredia Sulca, identificada con DNI N° 07967822 y doña Magda Milady Cruz Mamani, identificada con DNI N° 46799197, participen como candidatos en las ERM 2026.

2.15. Del mismo modo, de la consulta de las fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verifica que, a la fecha de calificación del presente expediente, las referidas personas no registran restricción alguna, no tienen consignada fecha de fallecimiento y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.

2.16. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. ACUMULAR los Expedientes N° JNE.2026258357 y N° JNE.2026258359, por los fundamentos expuestos en los considerandos 2.1., 2.2. y 2.3. de la presente resolución.

2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Néstor Fidel Mamani Mamani, regidor del Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre del 2026.

3. CONVOCAR a doña Rosalinda Apaza Apaza, identificada con DNI N° 73301036, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre del 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

4. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Florentino Nina Fernández, en su calidad de alcalde del Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre del 2026.

5. CONVOCAR a doña Eva Felícitas Heredia Sulca, identificada con DNI N° 07967822, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

6. CONVOCAR a doña Magda Milady Cruz Mamani, identificada con DNI N° 46799197, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

7. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 11 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2561716-1