Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde y a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de regidores de la Municipalidad Distrital de Torata
RESOLUCIÓN N° 3334 -2026-JNE
Expediente N° JNE.2026262805
TORATA - MARISCAL NIETO - MOQUEGUA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 26 de agosto de 2026
VISTA: la Carta N° 220-2026-SGEII/MDT, presentada el 17 de agosto de 2026, por medio de la cual don Luis Gustavo Silvert Coayla Colana, jefe de secretaría general e imagen institucional de la Municipalidad Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (en adelante, señor solicitante) comunica la licencia sin goce de haber concedida a doña Arla Nohelia Flor Cruz y a don Jhony Apaza Callata, regidores del concejo de la citada comuna (en adelante, señores regidores) y de don Elvis Rider Córdova Nina, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde); en todos los casos con motivo de participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Con la carta citada en el visto, el señor solicitante informó sobre las licencias concedidas a los señores regidores y al señor alcalde, a fin de que se convoque a sus reemplazantes correspondientes. Para tal efecto, adjuntó los Acuerdos de Concejo N° 016-2026-MDT y N° 018-2026-MDT, ambos del 01 de junio de 2026, y el Acuerdo de Concejo N° 20-2026-MDT, del 12 de junio del presente año, a través de los cuales el Concejo Distrital de Torata otorgó las referidas licencias a los regidores y al señor alcalde, debido a su participación en las ERM 2026 como candidatos.
1.2. Se advierte que el señor solicitante no adjuntó las solicitudes de licencia presentadas ante la Municipalidad Distrital de Torata; por lo que se procedió a realizar la búsqueda correspondiente en la Plataforma Electoral. En el expediente N° ERM.2026022094, se identificó que doña Arla Nohelia Flor Cruz presentó su licencia el 22 de mayo de 2026; en el expediente N° ERM.2026032368, se identificó que don Jhony Apaza Callata presentó su licencia el 28 de mayo de 2026; y, en el expediente N° ERM.2026014361, se identificó que don Elvis Rider Córdova Nina hizo lo propio el 3 de junio de 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.
1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente:
Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones
Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[...]
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.3. El literal e. del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
1.4. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.5. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.6. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.
1.7. El numeral 2 del artículo 25 prevé que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.8. El presidente de la República convocó a ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales de la República.
En la jurisprudencia electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
1.9. En la Resolución N° 175-2005-JNE, el Pleno del JNE estableció que, cuando no quede ningún integrante hábil de una lista de candidatos, se incorpora al integrante de la lista que sigue en el orden del cómputo de sufragios.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.10. El acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 y mencionar expresamente que la licencia se hará efectiva desde el 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de la elección.
En la Resolución N° 00747-2025-JNE, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que soliciten licencia para participar en las ERM 2026
1.11. El numeral 4 precisa que las licencias solicitadas con el objeto de participar como candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección y que las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.12. El artículo 14 prescribe lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Sobre las licencias concedidas
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que las solicitudes de licencia de los señores regidores y del señor alcalde fueron formuladas ante la Municipalidad Distrital de Torata dentro del plazo previsto y señalaron como fecha de inicio el 4 de setiembre de 2026 (ver SN 1.10.).
2.2. En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 10-2026, realizada el 29 de mayo de 2026, el Concejo Distrital de Torata aprobó las licencias solicitadas por los señores regidores, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, esta decisión se formalizó mediante los Acuerdos de Concejo N° 016-2026-MDT y N° 018-2026-MDT. Dicho periodo se encuentra conforme con la normativa electoral, pues las licencias culminan el día de la elección y las autoridades reasumen sus funciones al día siguiente (ver SN 1.11.).
2.3. Asimismo, mediante Acuerdo de Concejo N° 20-2026-MDT, del 12 de junio de 2026 aprobado en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal N° 11-2026, se aprobó la solicitud de licencia presentada por el señor alcalde, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026.
2.4. El Concejo Distrital de Torata se encuentra conformado por cinco (5) regidores y las licencias fueron concedidas a dos (2) de ellos, lo que representa el 40 % del número legal de regidores. En consecuencia, no se supera el límite previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.6.).
Sobre las licencias de doña Arla Nohelia Flor Cruz y a don Jhony Apaza Callata, regidores del Concejo Distrital de Torata
2.5. En ese sentido, dado que las licencias solicitadas por los señores regidores cuentan con la aprobación del Concejo Distrital de Torata y estando a lo establecido en la LOM y en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.5., 1.7. y 1.10.), con la finalidad de completar la conformación del concejo de la citada comuna corresponde convocar a doña Jaqueline Roxana Madueño Alvarado identificada con DNI N° 42820147 y don David Lucio Marca Arámbulo con DNI N° 72438605, de la organización política Alianza para El Progreso. Se ha considerado a los integrantes de la segunda lista que obtuvo mayor número de votos dado que todos los integrantes de la organización política Frente de Integración Regional Moquegua Emprendedora Firme habían sido previamente convocados (ver 1.9).
Sobre la licencia de don Elvis Rider Córdova Nina, alcalde de la Municipalidad Distrital de Torata
2.6. Dado que la solicitud de licencia del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Torata y a lo señalado en la normativa vigente (ver SN 1.5. y 1.10.), con la finalidad de mantener la representación de la municipalidad distrital en mención, y considerando que Arla Nohelia Flor Cruz y Jhony Apaza Callata, primera y segundo regidor respectivamente del Concejo Distrital de Torata han solicitado licencia, corresponde convocar a don Omero Alvin Cuayla Rodríguez identificado con DNI N° 47606156, regidor del mencionado concejo, de la organización política Frente de Integración Regional Moquegua Emprendedora Firme, para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la referida entidad edil (ver SN 1.7.).
2.7. Además, con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a doña Fiorella Nayeli Chipana Flores, identificada con DNI N° 77537254 como regidora del Concejo Distrital de Torata, de la organización política Alianza para El Progreso, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del citado concejo.
2.8. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.9. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que doña Jaqueline Roxana Madueño Alvarado identificada con DNI N° 42820147, don David Lucio Marca Arámbulo con DNI N° 72438605, don Omero Alvin Cuayla Rodríguez identificado con DNI N° 47606156 y doña Fiorella Nayeli Chipana Flores, identificada con DNI N° 77537254, participen como candidatos en las ERM 20264.
2.10. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que, a la fecha de calificación del presente expediente, las referidas personas no registran restricción ni fecha de fallecimiento, y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.
2.11. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a doña Arla Nohelia Flor Cruz y a don Jhony Apaza Callata, regidores del Concejo Distrital de Torata y don Elvis Rider Córdova Nina, alcalde de la Municipalidad Distrital de Torata, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de las licencias sin goce de haber aprobadas por el referido concejo.
2. CONVOCAR a don Omero Alvin Cuayla Rodríguez, identificado con DNI N° 47606156, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. CONVOCAR a doña Jaqueline Roxana Madueño Alvarado identificada con DNI N° 42820147, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
4. CONVOCAR a don David Lucio Marca Arámbulo, identificado con DNI N° 72438605, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
5. CONVOCAR a doña Fiorella Nayeli Chipana Flores, identificada con DNI N° 77537254, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.
2561715-1