Convocan a ciudadanas para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Desaguadero
RESOLUCIÓN N° 3335 -2026-JNE
Expediente N° JNE.2026270261
DESAGUADERO - CHUCUITO - PUNO
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 27 de agosto de 2026
VISTO: el Oficio N° 219-2026-MDD/A, del 19 de agosto de 2026, don Héctor Sarmiento Huayta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno, (en adelante, señor alcalde), informó de la licencia sin goce de haber concedida a su favor, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTES
1.1 Con el oficio citado en el visto, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber concedida a su favor. Para tal efecto, el Acuerdo de Concejo Municipal N° 050-2026-MDD/CM, del 5 de junio de 2026, por el cual el Concejo Municipal Distrital de Desaguadero concedió la licencia para su participación en las ERM 2026.
1.2 De la revisión de la plataforma electoral, se advierte que en el Expediente N° ERM.2026021615, se visualiza la solicitud de licencia sin goce de haber presentada el 3 de junio de 2026 por el señor alcalde a la Municipalidad Distrital de Desaguadero.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.
1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente:
Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones
Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[...]
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG)
1.3. En los numerales 1.7, 1.9 y 1.10 del artículo IV del Título Preliminar, señalan:
1.7. Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.
[…]
1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.
1.10. Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)
1.4. El numeral 1 del artículo 50 establece como deber de los jueces:
Artículo 50.- Son deberes de los Jueces en el proceso:
1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal;
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.5. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo establece que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.6. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la provincia constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la república.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.7. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). [Resaltados agregados].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.8. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Sobre la verificación de la solicitud de licencia sin goce de haber.
2.1. De la revisión del Oficio N° 219-2026-MDD/A, del 19 de agosto de 2026, enviado por la Municipalidad Distrital de Desaguadero, no se advierte el envió de la solicitud de licencia sin goce de haber del señor alcalde para su participación en las ERM 2026.
2.2. Por ello, atendiendo a los principios de economía, celeridad procesal, presunción de veracidad (ver S.N. 1.3. y 1.4.) y teniendo en cuenta que dicha información puede ser corroborada de oficio por este Supremo Tribunal Electoral, de la revisión del expediente electoral correspondientes a las ERM 2026 disponibles en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)4.
2.3. En ese sentido, al haberse corroborado de oficio la información, sobre la licencia sin goce de haber que fue presentada dentro del plazo, esto es, el 3 de junio de 2026 ante la entidad edil (ver SN 1.7.), corresponde tener por atendido dicho requerimiento y continuar con el análisis de las solicitudes de licencia y las convocatorias de candidatos no proclamados que correspondan.
Respecto de la convocatoria de candidatos no proclamados
2.4. En el presente expediente, se aprecia que, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 050-2026-MDD/CM, del 5 de junio 2026, el Concejo Distrital de Desaguadero aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026 (ver SN 1.4.).
2.5. En consecuencia, dado que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Desaguadero y con la finalidad de garantizar la continuidad del gobierno municipal durante el periodo de ausencia de la autoridad edil, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, la credencial otorgada al señor alcalde y convocar a doña Ernesta Flores Churacapia, identificada con DNI N° 01868929, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2.6. Además, con la finalidad de completar el número de regidores, y dado que se agotaron los accesitarios de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - Confía - Puno, corresponde convocar la segunda organización con más votos, esto es, la organización política Reforma y Honradez por Más Obras; por ende, corresponde convocar a doña Sara Noemí Pari Condori, identificada con DNI N° 43559591, candidata no proclamada de la organización política Reforma y Honradez por Más Obras, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito y departamento de Puno, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2.7. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito Desaguadero, provincia de Chucuito y departamento de Puno, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.8. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que doña Ernesta Flores Churacapia, identificada con DNI N° 01868929 y, doña Sara Noemí Pari Condori, identificada con DNI N° 43559591, participen como candidatas en las ERM 20265.
2.9. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que no registran restricción ni fecha de fallecimiento, y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.
2.10. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, temporalmente, la credencial otorgada a don Héctor Sarmiento Huayta como alcalde de la Municipalidad Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a doña Ernesta Flores Churacapia, identificada con DNI N° 01868929, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. CONVOCAR a doña Sara Noemí Pari Condori, identificada con DNI N° 43559591, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 Disponibles en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, conforme al siguiente detalle:
Expediente N° ERM.2026021615, a través del enlace: https://mpesije.jne.gob.pe/apidocs/d9812309-1818-426a-92e1-d018a61d84e2.pdf
5 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.
2561713-1