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Fecha de publicación: 06/10/2026
Designan Ejecutivo de la Subdirección de Estudios de Mercado de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Independencia

RESOLUCIóN N° 3329-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026266960

INDEPENDENCIA - LIMA - LIMA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 26 de agosto de 2026

VISTO: el Oficio N° D000027-2026-SG-MDI, del 19 de agosto de 2026, mediante el cual don Pedro Moisés Rivadeneira Arangoitia, secretario general de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor solicitante), remitió documentación relacionada con la solicitud de licencia sin goce de haber concedida a don Alfredo Reynaga Ramírez, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTE

1.1. Mediante el Acuerdo de Concejo N° D000021-2026-AL-MDI, del 18 de mayo de 2026, el Concejo Distrital de Independencia aprobó la licencia temporal sin goce de haber solicitada por el señor alcalde por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

1.2. El numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar recoge:

[…]

1.7. Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El artículo 24 indica que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, este es reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil de su propia lista electoral; asimismo, el numeral 1 de dicho artículo señala que al teniente alcalde lo reemplaza el regidor hábil que sigue en dicha lista electoral.

1.4. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.5. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.6. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la provincia constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.7. En el acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva se dispuso:

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de setiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.8. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Sobre la solicitud de la licencia concedida por el Concejo Distrital de Independencia

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, mediante el Acuerdo de Concejo N° D000021-2026-AL-MDI, del 18 de mayo de 2026, el Concejo Distrital de Independencia concedió al señor alcalde licencia temporal sin goce de haber por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato a regidor distrital en las ERM 20264.

2.2. Así las cosas, si bien en los actuados del presente expediente no obra el cargo de la solicitud de licencia debidamente sellado por la Mesa de Partes de la entidad edil, en la parte considerativa del Acuerdo de Concejo N° D000021-2026-AL-MDI, se consigna que, mediante la Carta N° 03-2026, ingresada a través del Documento Simple N° 0017195-2026, el señor alcalde solicitó, el 13 de mayo de 2026, licencia sin goce de haber para participar en las ERM 2026. Dicha información resulta, además, concordante con la fecha de emisión del referido acuerdo, esto es, el 18 de mayo de 2026, advirtiéndose una secuencia temporal coherente respecto de la presentación y atención de la solicitud.

2.3. En ese sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad (ver SN 1.2.), corresponde considerar como fecha de presentación de la solicitud el 13 de mayo de 2026. Por tanto, se verifica que esta fue presentada oportunamente, dentro del plazo establecido en el acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva de la Resolución N° 00746-2025-JNE, que dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber debían ser presentadas ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026.

Sobre las convocatorias

2.4. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), corresponde convocar a don Raúl Anthony Pedraza Calderón, identificado con DNI N° 43832091, primer regidor del referido concejo municipal, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.5. Por otro lado, conforme al orden de precedencia establecido en la lista electoral de la organización política Partido Democrático Somos Perú, se advierte que doña Ángela Milagros Salinas Agreda, identificada con DNI N° 10165389, y don Paul Gerardo Acuña Salcedo, identificado con DNI N° 10887326, primeros candidatos no proclamados, participan como candidatos en las ERM 20265; por tanto, no corresponde efectuar sus convocatorias

2.6. En consecuencia, corresponde convocar a doña Harumi Azucena Alva Velásquez, identificada con DNI N° 77075831, siguiente candidata no proclamada, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.7. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que doña Harumi Azucena Alva Velásquez y don Raúl Anthony Pedraza Calderón participen como candidatos en las ERM 2026.

2.8. Del mismo modo, de la consulta de su ficha en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que los referidos ciudadanos no registran restricción ni fecha de fallecimiento y que sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.

2.9. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, del 8 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.10. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Alfredo Reynaga Ramírez como alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a don Raúl Anthony Pedraza Calderón, identificado con DNI N° 43832091, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

3. CONVOCAR a doña Harumi Azucena Alva Velásquez, identificada con DNI N° 77075831, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 Conforme al Expediente N° ERM.2026015351.

5 Se puede verificar a través del siguiente enlace:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.

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