Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Marcabal
RESOLUCIÓN N° 3768-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026200681
MARCABAL - SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTAD
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 27 de agosto de 2026
VISTOS: el Oficio N° 001-2026-MDM/SG, del 15 de junio de 2026, y el Oficio N° 195-2026-MDM/SG, del 10 de agosto de 2026, mediante los cuales la Municipalidad Distrital de Marcabal, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Walter Braulio Armas Monzón, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación como candidato a consejero regional en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026), y remitió la documentación correspondiente.
ANTECEDENTES
1.1. A través del Oficio N° 001-2026-MDM/SG, presentado el 15 de junio de 2026, la Municipalidad Distrital de Marcabal comunicó la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde y solicitó la expedición de las credenciales provisionales correspondientes.
1.2. Para tal efecto, se adjuntó, entre otros documentos, el Acuerdo de Concejo N° 071-2026-MDM/A, del 5 de junio de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital de Marcabal aprobó la licencia solicitada por el señor alcalde para el periodo comprendido del 6 de junio al 4 de octubre de 2026 y dispuso que don Santos Juan Rojas Castillo, primer regidor hábil, asuma provisionalmente el despacho de alcaldía.
1.3. Posteriormente, mediante el Oficio N° 006444-2026-SG/JNE, del 7 de julio de 2026, se requirió a la Municipalidad Distrital de Marcabal que, en el plazo de tres (3) días hábiles, remita, en original o copia autenticada legible, la solicitud de licencia sin goce de haber presentada ante la mesa de partes del concejo municipal. En atención a dicho requerimiento, mediante el Oficio N° 195-2026-MDM/SG, del 10 de agosto de 2026, se remitió la solicitud presentada por el señor alcalde el 2 de junio de 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El artículo 24 prevé:
Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
[…]
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)
1.3. El numeral 4 del artículo 14 estipula:
Artículo 14.- Impedimentos e incompatibilidades
No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos:
[…]
4. Salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones:
[…]
b. Los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional.
[…]
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.4. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el fin de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales a nivel nacional.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.5. El Pleno precisa, en el considerando 11, que la fecha que corresponde a los ciento veinte (120) días de anticipación a las ERM 2026 es el 6 de junio de 2026. Asimismo, el acápite 4.1 del numeral 4 de la parte resolutiva dispone:
4.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 8 de junio de 2026 (120 días calendario antes de las elecciones), y surten efecto desde su presentación.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales (en adelante, Reglamento)
1.6. El artículo 14 regula:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que el señor alcalde presentó su solicitud de licencia el 2 de junio de 2026 y señaló expresamente que esta debía comprender el periodo del 6 de junio al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato a consejero regional de La Libertad en las ERM 2026. Posteriormente, mediante el Acuerdo de Concejo N° 071-2026-MDM/A, del 5 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Marcabal aprobó la referida licencia por el periodo solicitado.
2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que el numeral 4 del artículo 14 de la LER (ver SN 1.3.) exige a los alcaldes que deseen postular al cargo de consejero regional solicitar licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. Asimismo, la Resolución N° 00746-2025-JNE precisó que la fecha que corresponde a los ciento veinte (120) días de anticipación a las ERM 2026 es el 6 de junio de 2026 (ver SN 1.5.). En consecuencia, de la solicitud y del acuerdo de concejo se verifica que el periodo aprobado, del 6 de junio al 4 de octubre de 2026, corresponde al previsto por la normativa electoral aplicable.
2.3. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Marcabal, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, emitida el 29 de noviembre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, se advierte que don Santos Juan Rojas Castillo, identificado con DNI N° 72644741, fue proclamado como primer regidor por la organización política Movimiento Regional Trabajo Más Trabajo. Asimismo, de la misma acta se verifica que dicha organización política obtuvo cuatro regidurías y que, luego de doña Flor Milena Julca Julca, proclamada como cuarta regidora de dicha organización política, se ubica como candidato no proclamado don Jaime Yoni Anticona Cueva, identificado con DNI N° 71633524.
2.4. De las consultas efectuadas en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, no se localizaron coincidencias que evidencien la participación de don Santos Juan Rojas Castillo, identificado con DNI N° 72644741, ni de don Jaime Yoni Anticona Cueva, identificado con DNI N° 71633524, en las ERM 2026.3
2.5. Asimismo, de las consultas efectuadas en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verificó que don Santos Juan Rojas Castillo, identificado con DNI N° 72644741, y don Jaime Yoni Anticona Cueva, identificado con DNI N° 71633524, figuran con estado vigente, sin restricción y sin registro de fallecimiento.
2.6. En ese sentido, dado que la licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Marcabal, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, su credencial y convocar a don Santos Juan Rojas Castillo para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcabal durante el periodo de la licencia.
2.7. Además, con la finalidad de completar el número legal de regidores, corresponde convocar a don Jaime Yoni Anticona Cueva para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Marcabal durante el mismo periodo.
2.8. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Walter Braulio Armas Monzón como alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcabal, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a don Santos Juan Rojas Castillo, identificado con DNI N° 72644741, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcabal, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. CONVOCAR a don Jaime Yoni Anticona Cueva, identificado con DNI N° 71633524, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Marcabal, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Consulta disponible en <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.
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