Dejan sin efecto convocatoria y credenciales otorgadas a alcalde y regidor provisionales de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo
RESOLUCIÓN N° 3733-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026192191
OLLANTAYTAMBO - URUBAMBA - CUSCO
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 7 de setiembre de 2026
VISTO: el Oficio N° 361-2026-A-MDO, presentado el 31 de julio de 2026, mediante el cual don Juan Carlos Rojas Grajeda, secretario general de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco (en adelante, señor solicitante), comunicó el desistimiento de la licencia sin goce de haber de don Paull Ferenk Palma Herrera, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTES
1.1. Mediante el Oficio N° 254-2026-A-MDO/U, presentado el 8 de junio de 2026, el señor solicitante informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde y solicitó que se convoque al reemplazante respectivo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 021-2026-CM-MDO/U, del 18 de mayo de 2026, por el cual el Concejo Distrital de Ollantaytambo aprobó la licencia solicitada por el señor alcalde, debido a su participación como candidato en las ERM 2026.
1.2. A través de la Resolución N° 1391-2026-JNE, del 17 de junio de 2026, este Supremo Tribunal Electoral dejó sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada al señor alcalde, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026. Asimismo, convocó a don Ronald Castillo Espinoza y a don Paolo Juan de Dios Ccolcca Huamán para que asumieran, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo durante el referido periodo.
1.3. No obstante, mediante oficio citado en el visto, el señor solicitante informó que, el 23 de julio de 2026, el señor alcalde presentó su desistimiento de la licencia sin goce haber. Dicho pedido fue aprobado por unanimidad por el Concejo Distrital de Ollantaytambo mediante el Acuerdo de Concejo N° 038-2026-CM-MDO/U, del 30 de julio de 2026; por lo que, remitió la documentación pertinente para que se deje sin efecto los actos derivados de la licencia inicialmente otorgada al señor alcalde.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.
1.3. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.4. El numeral 2 del artículo 25 de la LOM dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.5. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.6. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).
[…]
En la jurisprudencia del JNE
1.7. En la Resolución N° 3867-2022-JNE, del 16 de setiembre de 2022, recaída en el Expediente N° JNE.2022015085, correspondiente a la provincia y departamento de Pasco, este Supremo Tribunal Electoral señaló:
2.1. Considerando que, mediante el Oficio N° 0332-2022-HMPP-A/SG, la señora recurrente informó que el señor regidor solicitó la reincorporación a sus funciones, debido a la improcedencia de la inscripción de su candidatura a consejero regional, respecto de lo cual se emitió el Acuerdo de Concejo Municipal N° 0096-2022/HMPP-CMG, que formalizó la decisión de dejar sin efecto la referida licencia a partir del 26 de agosto de 2022; corresponde que este Máximo Tribunal Electoral deje sin efecto, a partir de la referida fecha, la credencial concedida a don Julián Teodoro Nieto Vitor para que asumiese, provisionalmente, el cargo de regidor de la referida comuna, quien fue convocado en los términos que señala la Resolución N° 2947-2022-JNE [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.8. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De los actuados se verifica que, mediante la Resolución N° 1391-2026-JNE, del 17 de junio de 2026, este Supremo Tribunal Electoral dejó sin efecto, de manera temporal, la credencial del señor alcalde por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. Asimismo, convocó a don Ronald Castillo Espinoza y a don Paolo Juan de Dios Ccolcca Huamán para que asumieran, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor, respectivamente, durante el referido periodo.
2.2. No obstante, antes del inicio del periodo de licencia, el señor alcalde presentó su desistimiento debido a que decidió no participar como candidato en las ERM 2026 y con la finalidad de garantizar la continuidad de la gestión municipal. Este pedido fue aprobado por unanimidad por el Concejo Distrital de Ollantaytambo mediante el Acuerdo de Concejo N° 038-2026-CM-MDO/U, del 30 de julio de 2026.
2.3. Sobre el particular, resulta pertinente el criterio adoptado por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N° 3867-2022-JNE (ver SN 1.7.), en la cual se dejó sin efecto la credencial otorgada a quien había sido convocado provisionalmente y se restableció la vigencia de la credencial del regidor titular, luego de que el concejo municipal dejara sin efecto la licencia concedida. Si bien en dicho precedente la licencia ya había comenzado a surtir efectos, mientras que en el presente caso el desistimiento fue aprobado antes del inicio del periodo autorizado, en ambos supuestos desapareció la causa que justificaba el reemplazo provisional de la autoridad.
2.4. En el presente caso, la licencia debía hacerse efectiva desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. Sin embargo, el señor alcalde desistió antes del inicio de dicho periodo y el Concejo Distrital de Ollantaytambo aprobó su desistimiento. En consecuencia, la licencia no llegó a producir efectos y desapareció la causa que sustentó tanto la suspensión temporal de la credencial del señor alcalde como las convocatorias efectuadas para reemplazarlo provisionalmente.
2.5. En ese sentido, al haberse aprobado el desistimiento de la licencia antes del inicio del periodo para el cual fue concedida, ha desaparecido la causa que sustentó la emisión de la Resolución N° 1391-2026-JNE. Por consiguiente, corresponde dejar sin efecto la citada resolución, así como las credenciales otorgadas a los ciudadanos convocados provisionalmente en reemplazo del señor alcalde.
2.6. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 1391-2026-JNE, del 17 de junio de 2026, mediante la cual se convocó y otorgó credenciales a don Ronald Castillo Espinoza, identificado con DNI N° 25300513, y don Paolo Juan de Dios Ccolcca Huamán, identificado con DNI N° 77537409, para que asumieran provisionalmente los cargos de alcalde y regidor respectivamente del Concejo Distrital de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de la participación del señor alcalde don Paull Ferenk Palma Herrera en las Elecciones Regionales y Municipales del 2026; para lo cual se dejaría sin efecto, de manera temporal, la credencial que lo facultaba como tal.
2. DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a don Ronald Castillo Espinoza, identificado con DNI N° 25300513 y a don Paolo Juan de Dios Ccolcca Huamán, identificado con DNI N° 77537409, mediante la citada resolución.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2561707-1