Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Alto Biavo
RESOLUCIÓN N° 3330-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026272518
ALTO BIAVO - BELLAVISTA - SAN MARTÍN
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 26 de agosto de 2026
VISTO: el Oficio N° 050-2026-GM/MDAB, del 20 de agosto de 2026, remitido por doña Lucila Fernández Cachique, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín (en adelante, señora recurrente), quien comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Eder Vera Fernández, alcalde de la citada entidad edil (en adelante, señor alcalde), por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTES
1.1. Mediante el oficio citado en el visto, la señora recurrente remitió el Acuerdo de Concejo N° 080-2026-MDAB/CМ, del 29 de mayo de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital de Alto Biavo aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo establece que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.3. El numeral 2 del artículo 25 prevé que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.4. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
1.5. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.6. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.7. El Pleno del JNE estableció las disposiciones aplicables a las renuncias y licencias de funcionarios, autoridades y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026.
1.8. En tal sentido, se dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 y mencionar expresamente que la licencia debe hacerse efectiva desde el 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de la elección.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.9. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica.
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, mediante Acuerdo de Concejo N° 080-2026-MDAB/CM, del 29 de mayo de 2026, el Concejo Distrital de Alto Biavo concedió al señor alcalde licencia sin goce de haber, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
2.2. Asimismo, de la verificación efectuada en la Plataforma Electoral del JNE, correspondiente al Expediente ERM.2026011835, se aprecia que participa como candidato al cargo de regidor distrital, y en dicho expediente obra la solicitud de licencia4, presentada ante la Municipalidad Distrital de Alto Biavo, el 25 de mayo de 2026, con ello se corrobora su participación en el referido proceso electoral.
2.3. Dado que la licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Alto Biavo, y conforme a lo establecido en la LOM y LEM, con la finalidad de mantener la representación de la municipalidad distrital en mención y de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, corresponde convocar a don Gerbis Tenazoa Ushiñahua, identificado con DNI N° 42078981, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la referida entidad edil por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026 (ver SN 1.2. y 1.4.).
2.4. Además, a fin de completar el número de regidores, de la revisión de la citada acta de proclamación de resultados, corresponde convocar a don Juan Hermógenes Cabrera Arrascue, identificado con DNI N° 77324933, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Alto Biavo durante el periodo de la licencia concedida.
2.5. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, se constató que don Gerbis Tenazoa Ushiñahua, identificado con DNI N° 42078981, y don Juan Hermógenes Cabrera Arrascue, identificado con DNI N° 77324933, no registran inscripción como candidatos para participar en las ERM 20265; del mismo modo, de la verificación realizada en las fichas de consulta del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se advierte que no registran restricción ni fecha de fallecimiento.
2.6. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Eder Vera Fernández, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
2. CONVOCAR a don Gerbis Tenazoa Ushiñahua, identificado con DNI N° 42078981, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. CONVOCAR a don Juan Hermógenes Cabrera Arrascue, identificado con DNI N° 77324933, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 En:<https://mpesije.jne.gob.pe/apidocs/a3bb3b96-c2bd-4112-a864-600323f0e83e.pdf>
5 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.
2561705-1