Logo El Peruano
Fecha de publicación: 06/10/2026
Designan Ejecutivo de la Subdirección de Estudios de Mercado de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Huaro

Resolución Nº 3737-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026280756

HUARO - QUISPICANCHI - CUSCO

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 8 de setiembre de 2026

VISTO: el Oficio Nº 0381-2026-A-MDH-Q, presentado el 1 de setiembre de 2026 por la Municipalidad Distrital de Huaro, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco (en adelante, entidad recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Juvenal Humpire Puma, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTE

1.1. A través del oficio citado en el visto, la entidad recurrente informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2026, a fin de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 040-2026-CM-MDH-Q, del 20 de agosto de 2026, así como la solicitud de licencia presentada el 12 de junio de 2026 por el señor alcalde ante la entidad recurrente.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM

1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales a nivel nacional.

En la Resolución Nº 00746-2025-JNE1

1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026.

El acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:

[…]

6.1 Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

[…]

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación […]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través del Acuerdo de Concejo Nº 040-2026-CM-MDH-Q, del 20 de agosto de 2026, el Concejo Distrital de Huaro concedió la licencia al señor alcalde, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.).

2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Huaro, y conforme a lo establecido en la LOM y en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), corresponde que este órgano electoral convoque a don Jaime Salas Acrota, identificado con DNI Nº 43532312, primer regidor de su propia lista electoral, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaro.

2.3. Así también, con la finalidad de completar el número legal de regidores, corresponde convocar a don Guillermo Thupa Baes, identificado con DNI Nº 25199448, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huaro.

2.4. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.5. Asimismo, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que don Jaime Salas Acrota, identificado con DNI Nº 43532312 ni don Guillermo Thupa Baes, identificado con DNI Nº 25199448, participen como candidatos en las ERM 2026.

2.6. Del mismo modo, de la consulta de la ficha en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verifica que, a la fecha de calificación del presente expediente, no se ha registrado el fallecimiento ni se ha cuestionado la identidad de los referidos ciudadanos.

2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Juvenal Humpire Puma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaro, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

2. CONVOCAR a don Jaime Salas Acrota, identificado con DNI Nº 43532312, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaro, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. CONVOCAR a don Guillermo Thupa Baes, identificado con DNI Nº 25199448, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huaro, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2561704-1