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Fecha de publicación: 16/10/2026
Encargan funciones de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 445-2014, otorgado a favor de Minera Bateas S.A.C., para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 425-2026-MINEM/DM

Lima, 1 de octubre de 2026

VISTOS: El Expediente Nº 14340113 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el “Línea de Transmisión en 15 kV S.E. Caylloma ─ S.E. Casa de Fuerza Bateas (Huayllacho)”, cuyo titular es MINERA BATEAS S.A.C.; la solicitud de la segunda modificación de dicha concesión; y el Informe Nº 522-2026-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; y, el Informe Nº 1307-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 038-2014-EM, publicada el 4 de junio de 2014, se otorgó a favor de MINERA BATEAS S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la “Línea de Transmisión en 15 kV S.E. Caylloma ─ S.E. Casa de Fuerza Bateas (Huayllacho)” (en adelante, CONCESIÓN), ubicada en el distrito y provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 445-2014 (en adelante, CONTRATO);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 422-2015-MEM/DM, de fecha 29 de setiembre de 2015, se califica como fuerza mayor los eventos invocados para aprobar la Primera Modificación al CONTRATO;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 463-2015-MEM/DM, publicada el 31 de octubre de 2015, se aprueba la primera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fin de postergar del 5 de julio de 2015 al 15 de diciembre de 2016, la Puesta en Operación Comercial (POC) de la citada línea de transmisión, sobre la base de eventos de fuerza mayor calificados como tal;

Que, mediante carta DACS-JP-208-2025 con Registro Nº 4164671, de fecha 10 de noviembre de 2025, MINERA BATEAS S.A.C. solicita la segunda modificación de la CONCESIÓN, a fin de adecuar el nivel de tensión de la línea eléctrica de 15 kV a 22,9 kV, así como ampliar la capacidad de transformación de la S.E. Casa de Fuerza Bateas (Huayllacho) a través de la instalación de un transformador de potencia de 12/15 MVA (ONAN/ONAF) 22±4x1.5%/15 kV, y de esta manera garantizar un abastecimiento eléctrico óptimo para las operaciones de la unidad minera;

Que, mediante Oficio Nº 867-2026-OS-DSE con Registro Nº 4312076, de fecha 18 de junio de 2026, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería adjunta el Informe DSE-SIE-329-2026, en cuyo numeral 4.1.1 concluye que la “Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. Caylloma ─ S.E. Casa de Fuerza Bateas (Huayllacho)” se encuentra concluida y operando;

Que, el código CE03-3 del Anexo I del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias, contiene el procedimiento administrativo de modificación de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica y establece que el plazo máximo para resolver es de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de su presentación, el mismo que está sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP);

Que, la Primera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, que recoge la regla de regulación transitoria de la Ley Nº 27444, establece que los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; que, en el presente caso, la solicitud de segunda modificación de la CONCESIÓN fue presentada el 10 de noviembre de 2025 y el Silencio Administrativo Positivo (SAP) se configuró el 5 de febrero de 2026, fechas anteriores a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, ocurrida el 1 de mayo de 2026; por lo que, para determinar la configuración y efectos del SAP corresponde aplicar el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, vigente al momento de producirse dichos efectos, y no el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS;

Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO LPAG), señala que, entre otros, el SAP pondrá fin a un procedimiento administrativo;

Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO LPAG establece lo siguiente: “Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo (…)”. Asimismo, el numeral 199.2 del mencionado artículo señala lo siguiente: “(…) El silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 213. (…)”;

Que, el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO LPAG dispone lo siguiente: “Toda notificación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días, a partir de la expedición del acto que se notifique (…)”;

Que, la Dirección General de Electricidad, según el Informe Nº 522-2026-MINEM/DGE-DCE de Vistos, señala que el fin del plazo para emitir un pronunciamiento, respecto a la solicitud de la segunda modificación de la CONCESIÓN presentada por MINERA BATEAS S.A.C. culminó el 29 de enero de 2026, configurándose el SAP el 5 de febrero de 2026;

Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, a pesar de que el plazo para resolver la solicitud de la segunda modificación de la CONCESIÓN ha vencido, configurándose el SAP, teniendo para todos los efectos carácter de resolución que pone fin al procedimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 199.2 del artículo 199 del TUO LPAG; observan que MINERA BATEAS S.A.C. carece de la respectiva Segunda Modificación al CONTRATO, lo que conlleva a la necesidad de emitir una Resolución Ministerial que la apruebe y se autorice al Director General de Electricidad para su respectiva suscripción;

Que, a fin de emitir la respectiva Resolución Ministerial, se observa que, en los informes de vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud presentada por MINERA BATEAS S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normatividad eléctrica; asimismo, señalan que no se manifiestan causales de nulidad que afecten el interés público ni lesionen los derechos fundamentales; por lo que, no corresponde iniciar el procedimiento de nulidad de oficio a la resolución ficta generada por la configuración del SAP. En consecuencia, consideran procedente aprobar el texto de la minuta de la Segunda Modificación al CONTRATO;

Que, a través del Informe Nº 1307-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable emitir el acto resolutivo que declara la resolución ficta el 05 de febrero de 2026, así como aprobar la Segunda Modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fin de adecuar el nivel de tensión de la línea eléctrica de 15 kV a 22,9 kV, así como ampliar la capacidad de transformación de la S.E. Casa de Fuerza Bateas (Huayllacho) a través de la instalación de un transformador de potencia de 12/15 MVA (ONAN/ONAF) 22±4x1.5%/15 kV;

Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electricidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y, la Resolución Ministerial Nº 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial Nº 084-2019-MEM/DM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la resolución ficta que por silencio administrativo positivo reconoció, con fecha 05 de febrero de 2026, a favor de la empresa MINERA BATEAS S.A.C., la modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la “Línea de Transmisión en 15 kV S.E. Caylloma - S.E. Casa de Fuerza Bateas (Huayllacho)”.

Artículo 2.- Aprobar el texto de la minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 445-2014, solicitada por la empresa MINERA BATEAS S.A.C., a fin de modificar los numerales 1.1 y 1.3 de la Cláusula Primera, los literales d), e) y f) del numeral 2 y el numeral 3 del Anexo Nº 2, por la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 445-2014, aprobada en el artículo que antecede, y la Escritura Pública correspondiente o cualquier minuta aclaratoria que se requiera.

Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que de origen la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 445-2014, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de MINERA BATEAS S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 6.- Remitir copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, para el deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar, por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento de modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica solicitada por la empresa MINERA BATEAS S.A.C. mediante el documento ingresado con Registro Nº 4164671.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ

Ministro de Energía y Minas

2561656-1