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Fecha de publicación: 06/10/2026
Designan Ejecutivo de la Subdirección de Estudios de Mercado de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura

Integran la Resolución Administrativa N° 000318-2026-CE-PJ y dictan otras disposiciones.

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000331-2026-CE-PJ

Lima, 2 de octubre del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 000795-2026-ST-UETI-CPP-PJ, remitido por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y la Resolución Administrativa N° 000318-2026-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante la Resolución Administrativa N° 000318-2026-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso diversas medidas administrativas vinculadas, entre otros aspectos, con la redistribución de expedientes que venían siendo tramitados por órganos jurisdiccionales transitorios especializados en Extinción de Dominio que ejercían funciones penales en adición de funciones.

Segundo. En el marco de las acciones de monitoreo y evaluación efectuadas respecto de la implementación de las medidas dispuestas mediante la citada resolución administrativa, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal ha identificado determinadas casuísticas relacionadas con la identificación de los procesos materia de redistribución y con los órganos jurisdiccionales que asumirán su conocimiento, cuya precisión resulta necesaria para facilitar su adecuada ejecución.

Tercero. En ese contexto, respecto de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se ha advertido la necesidad de precisar el destino de los expedientes en liquidación tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 que eran conocidos, en adición de funciones, por la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de Arequipa, estableciendo expresamente que aquellos que correspondan a la competencia territorial de la provincia de Arequipa sean remitidos a la 4° Sala Penal de Apelaciones de dicha Corte Superior; mientras que los expedientes que no correspondan a dicha provincia sean remitidos al órgano jurisdiccional de origen competente.

Asimismo, se ha identificado la necesidad de precisar el alcance de la redistribución de los expedientes correspondientes a procesos especializados en delitos de corrupción de funcionarios en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Huánuco, Puno y Santa, comprendiendo aquellos tramitados bajo el Código Procesal Penal que se encuentren en trámite, en reserva o en ejecución, los cuales deberán ser redistribuidos al órgano jurisdiccional especializado en dicha materia que cuente con turno judicial abierto, dentro del respectivo distrito judicial.

Cuarto. Las precisiones propuestas se encuentran orientadas a delimitar objetivamente los expedientes comprendidos en las medidas de redistribución y a identificar los órganos jurisdiccionales que asumirán su conocimiento, en función de la competencia territorial y funcional correspondiente, contribuyendo con ello a una ejecución ordenada de las medidas dispuestas mediante la Resolución Administrativa N° 000318-2026-CE-PJ.

Quinto. De conformidad con el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1092-2026 de la cuadragésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 2 de octubre de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Integrar la Resolución Administrativa N° 000318-2026-CE-PJ, precisándose que los expedientes en liquidación tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, que en adición de funciones conocía la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de Arequipa, serán remitidos a la 4° Sala Penal de Apelaciones del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, siempre que correspondan a procesos de su competencia territorial. Los expedientes que no correspondan a la provincia de Arequipa deberán ser remitidos al órgano jurisdiccional de origen competente.

Artículo Segundo.- Integrar la Resolución Administrativa N° 000318-2026-CE-PJ, precisándose que, en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Huánuco, Puno y Santa, los expedientes tramitados bajo el Código Procesal Penal, en trámite, reserva o en ejecución, que correspondan a procesos especializados en delitos de corrupción de funcionarios, serán redistribuidos al órgano jurisdiccional especializado en dicha materia que cuente con turno judicial abierto, dentro del respectivo distrito judicial.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Tecnología de la Información, en un plazo máximo de dos días hábiles desde la notificación de la presente resolución, realice las adecuaciones que correspondan al Sistema Integrado Judicial para la efectiva ejecución de las medidas, en coordinación con las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Huánuco, Puno y Santa.

Artículo Cuarto.- Facultar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Huánuco, Puno y Santa para que adopte las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado.

Artículo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Huánuco, Puno y Santa, Gerencia de Tecnologías de Información y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2561646-1