Aprueban el Documento Técnico: Lineamiento de Política Institucional para el uso seguro, responsable y ético de los sistemas basados en inteligencia artificial en el Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 903-2026/MINSA
Lima, 2 de octubre del 2026
Visto, el Expediente Nº OGTI20260000286, que contiene el Informe Técnico Nº 04-2026-MINSA-OGTI-JACO, el Informe Nº D000003-2026-OGTI-CCM-MINSA, y el Informe Nº D000004-2026-OGTI-CCM-MINSA de la Oficina General de Tecnologías de la Información; así como, el Informe Nº D000892-2026-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, dispone que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, el numeral XIV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la información en salud es de interés público y que toda persona está obligada a proporcionar a la Autoridad de Salud la información que le sea exigible de acuerdo a ley. La información que el Estado tiene en su poder es de dominio público, con las excepciones que establece la ley;
Que, asimismo, el artículo 123 de la Ley Nº 26842, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, precisa que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como Organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;
Que, el numeral 9) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud tiene como ámbito de competencias a la Investigación y tecnologías en salud;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los sub numerales 4-A1 y 4-A2 del artículo 4 del antes citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, refiere que, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la dicha Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas.
Que, el literal h) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, establece como una de las funciones rectoras del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, los artículos 1, 3 y 9 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, establecen que la Ley tiene el objeto de garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política del Perú, a través de su tratamiento adecuado, en un marco de respeto de los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen; que la Ley es de aplicación a los datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos personales de administración pública y de administración privada, cuyo tratamiento se realiza en el territorio nacional. Siendo objeto de especial protección los datos sensibles, datos personales constituidos por los datos biométricos que por sí mismos pueden identificar al titular; datos referidos al origen racial y étnico; ingresos económicos; opiniones o convicciones políticas, religiosas, filosóficas o morales; afiliación sindical; e información relacionada a la salud o a la vida sexual; precisando además que, el titular del banco de datos personales y el encargado de su tratamiento deben adoptar las medidas técnicas, organizativas y legales necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales. Las medidas de seguridad deben ser preparadas y acordes con el tratamiento que se vaya a efectuar y con la categoría de datos personales que se trate;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 006-2020, se aprueba el Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, cuyo numeral 4) del artículo 5 establece que el referido sistema tiene como finalidad fortalecer el acceso y la inclusión a las tecnologías digitales en el país y la confianza digital fomentando la seguridad, transparencia, protección de datos personales y gestión ética de las tecnologías en el entorno digital para la sostenibilidad, prosperidad, bienestar social y económico del país;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 007-2020, se emite el Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, el cual, en el artículo 1, señala que tiene por objeto establecer las medidas que resultan necesarias para garantizar la confianza de las personas en su interacción con los servicios digitales prestados por entidades públicas y organizaciones del sector privado en el territorio nacional. De esta manera, el literal e) del artículo 3 del precitado Decreto de Urgencia define al incidente de seguridad digital como aquel evento o serie de eventos que pueden comprometer la confianza, la prosperidad económica, la protección de las personas y sus datos personales, la información, entre otros activos de la organización, a través de tecnologías digitales;
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública, en los tres niveles de gobierno;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo. Asimismo, conforme a la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo en referencia, respecto a la Estrategia Nacional de Gobierno de Datos e Inteligencia Artificial, Estrategia Nacional de Seguridad y Confianza Digital y Estrategia Nacional de Talento e Innovación Digital, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, aprueba entre otras, una Estrategia Nacional de Gobierno de Datos e Inteligencia Artificial, la misma que se actualiza cada 2 años y se elabora con la participación del sector público, la academia, sector privado y sociedad civil;
Que, los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 31814, Ley que promueve el uso de la Inteligencia Artificial en favor del desarrollo económico y social del país, establecen que la Ley tiene el objeto promover el uso de la inteligencia artificial en el marco del proceso nacional de transformación digital privilegiando a la persona y el respeto de los derechos humanos con el fin de fomentar el desarrollo económico y social del país, en un entorno seguro que garantice su uso ético, sostenible, transparente, replicable y responsable. Siendo de interés nacional la promoción del talento digital en el aprovechamiento de las tecnologías emergentes y nuevas tecnologías en favor del bienestar social y económico, así como el fomento del desarrollo y uso de la inteligencia artificial para la mejora de los servicios públicos, de la educación y los aprendizajes, la salud, la justicia, la seguridad ciudadana, la seguridad digital, la economía, la inclusión, los programas sociales, la seguridad y la defensa nacional, así como para toda otra actividad económica y social a nivel nacional.
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 115-2025-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, establece que la finalidad de la norma es: Fomentar e impulsar el desarrollo y uso de la Inteligencia Artificial por parte de las entidades públicas, organizaciones del sector privado, la sociedad civil, ciudadanía y la academia. Promover el uso seguro, responsable y ético de sistemas basados en Inteligencia Artificial, garantizando el respeto de los derechos humanos en el territorio nacional consagrados en la Constitución Política del Perú y en los tratados internacionales de los que el Perú es parte. Establecer disposiciones para que el desarrollo, implementación y uso de sistemas basados en Inteligencia Artificial se realice de manera segura, ética, sostenible, transparente, replicable, responsable e inclusiva.
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 Decreto Supremo Nº 115-2025-PCM, antes referido, con relación a las obligaciones específicas y supervisión para el desarrollo, implementación y uso de inteligencia artificial, determina para las entidades públicas entre otras, la siguiente obligación, Aprobar una Política institucional del uso seguro, responsable y ético de los sistemas basados en inteligencia artificial, que contenga como mínimo, los principios establecidos en el presente Reglamento, para asegurar su desarrollo, implementación y uso bajo un enfoque en la protección de los derechos fundamentales y el bienestar social;
Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Oficina General de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, responsable de implementar el gobierno electrónico; planificar, implementar y gestionar los sistemas de información del Ministerio; administrar la información estadística y científica en salud del Sector Salud; realizar la innovación y el desarrollo tecnológico, así como del soporte de los equipos informáticos del Ministerio de Salud. Asimismo, es responsable de establecer soluciones tecnológicas, sus especificaciones, estándares; diseñar, desarrollar y mejorar las plataformas informáticas de información en el Sector Salud. Asimismo, establece requerimientos técnicos para la adquisición, aplicación, mantenimiento y uso de soluciones tecnológicas, en el ámbito de competencia del Ministerio de Salud;
Que, asimismo, los literales a) y c) del artículo 53 del Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, establecen que son funciones de la Oficina General de Tecnologías de la información, proponer y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de desarrollo de tecnologías de la información, estadística y gestión de la información; gobierno electrónico y su operatividad; así como políticas de seguridad de tecnologías de la información y comunicación del Ministerio de Salud, para asegurar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la misma en el marco de la normativa vigente. De igual forma, promover el desarrollo tecnológico de la información y comunicación para servicios y trámites de calidad de los ciudadanos;
Que, en dicho contexto, la Oficina General de Tecnologías de la Información en el marco de sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, ha elaborado el Documento Técnico: Lineamiento de Política Institucional para el uso seguro, responsable y ético de los sistemas basados en inteligencia artificial en el Ministerio de Salud, con la finalidad de contribuir a proteger los derechos fundamentales, la vida, la salud, la dignidad, la privacidad y la igualdad de las personas, mediante el diseño, desarrollo, adquisición, implementación, integración, operación y retiro seguro, ético, sostenible, transparente, explicable, inclusivo y responsable de los sistemas basados en Inteligencia Artificial utilizados por el Ministerio de Salud;
Con el visado de la Oficina General de Tecnologías de la Información; de la Oficina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaría General; del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales; el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento; el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; la Ley Nº 31814, Ley que promueve el uso de la Inteligencia Artificial en favor del desarrollo económico y social del país y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2025-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Lineamientos de Política Institucional para el uso seguro, responsable y ético de los sistemas basados en inteligencia artificial en el Ministerio de Salud, que como anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información que efectúe la difusión, implementación, supervisión y asistencia técnica del Documento Técnico que se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ
Ministro de Salud
2561601-1