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Fecha de publicación: 04/10/2026
Designan Asesora de Secretaría General del Ministerio

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales y dicta otra disposición

DECRETO SUPREMO

Nº 211-2026-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 1 de la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas, se autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2026, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Cultura, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), del Gobierno Regional de Loreto, del Gobierno Regional de Puno, del Gobierno Regional de Ucayali y del Gobierno Regional de Amazonas, con cargo a los recursos del Programa de Alimentación Escolar (PAE), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la continuidad de la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), en el marco de las Estrategias de Acción Social con Sostenibilidad (EASS); asimismo, el numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el numeral 1 se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a solicitud de este último;

Que, el numeral 4 de la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732 disponen que, para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social queda exceptuado de lo establecido en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 y en el artículo 34 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; así como de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; por su parte, el numeral 5 de la referida Disposición Complementaria Final establece que los recursos habilitados en dicho marco no pueden ser utilizados para financiar gastos que impliquen nuevas intervenciones ni gastos que requieran recursos adicionales para su sostenibilidad en los años siguientes, así como tampoco pueden ser destinados a fines distintos para los cuales son autorizados; asimismo, no implica el desfinanciamiento de las planillas del personal;

Que, mediante el Oficio Nº D001347-2026-MIDIS-SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita al Ministerio de Economía y Finanzas una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 4 842 210,00 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Cultura, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), del Gobierno Regional de Loreto, del Gobierno Regional de Puno y del Gobierno Regional de Ucayali, para financiar la continuidad de la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), con cargo a los recursos del Programa de Alimentación Escolar (PAE), conforme a lo dispuesto en la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732; para dicho efecto, adjunta el Informe Nº D000430-2026-MIDIS-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del referido Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante el Memorando Nº 3997-2026-EF/53.04 que adjunta el Informe Nº 2982-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas informa el costo máximo estimado para financiar el pago de viáticos por viajes en comisión de servicios solicitado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 4 842 210,00 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del Programa de Alimentación Escolar (PAE), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

Que, adicionalmente, la Dirección General de Presupuesto Público propone la modificación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2026-EF, Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los Pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, y dicta otra disposición;

De conformidad con lo establecido en la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas; y en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 4 842 210,00 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Cultura, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del Gobierno Regional de Loreto, del Gobierno Regional de Puno y del Gobierno Regional de Ucayali, con cargo a los recursos del Programa de Alimentación Escolar (PAE), para financiar la continuidad de la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), conforme a lo dispuesto en la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

UNIDAD EJECUTORA 011 : Programa de Alimentación Escolar – PAE

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0115 : Programa Nacional de Alimentación Escolar

ACTIVIDAD 5005667 : Supervisión y monitoreo de la provisión del servicio alimentario

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 842 210,00

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TOTAL EGRESOS 4 842 210,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGOS : Gobierno Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 3 000 629,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000515 : Atención integral de salud de las poblaciones excluidas y dispersas a nivel nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 1 841 581,00

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TOTAL EGRESOS 4 842 210,00

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1.2 El detalle de los pliegos habilitados y de los montos de Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite, dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

“ÚNICA.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2026-EF

Se modifica el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2026-EF, que establece la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, así como de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, mediante la incorporación de los literales i), j), k) y l), conforme al siguiente texto:

“Artículo 3. Aplicación específica de límites máximos

Para efectos de la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fijados en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, no se consideran:

(…)

i) La incorporación de mayores ingresos públicos, incluyendo los saldos de balance, de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales de los departamentos de Lima, Lambayeque, Cajamarca, Cusco y Ucayali para financiar los gastos operativos vinculados a las actividades relacionadas con la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú, que se realicen en dichos departamentos, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 037-2026-RE y las Actas de la comisión conformada mediante el citado Decreto, conforme sus competencias.

j) La incorporación de mayores ingresos públicos, incluyendo los saldos de balance, de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales, para financiar intervenciones de reducción del riesgo de desastres, preparación y respuesta ante el Fenómeno El Niño (FEN), así como el resguardo de la infraestructura pública, siempre que dichas intervenciones se ejecuten en las zonas declaradas en estado de emergencia por peligro inminente o por desastre en el contexto del FEN, conforme sus competencias.

k) La incorporación de mayores ingresos públicos, incluyendo los saldos de balance, de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para garantizar la operatividad en materia de salud, comprendiendo las prestaciones de salud, así como en materia de saneamiento, transporte, educación y orden público y seguridad, conforme sus competencias.

l) La incorporación de mayores ingresos públicos, incluyendo los saldos de balance, de los pliegos del Gobierno Nacional para financiar acciones de mantenimiento; proyectos de investigación y transferencia tecnológica; fiscalización ambiental; promoción y masificación del deporte a nivel nacional, así como para garantizar la continuidad de sus operaciones esenciales.”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

MARITZA IVONNE CANALES MARTÍNEZ

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

2561519-1