Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en comisión de servicios
Resolución Ministerial
Nº 01216-2026-DE
Lima, 2 de octubre del 2026
VISTOS:
El Oficio Nº 8290/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio Nº 02422-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 01858-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 01417-2026-MINDEF/VPD, el Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa remite al Secretario de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú la documentación oficial cursada por la Marina de los Estados Unidos, relacionada con la participación en el Despliegue Atlántico de la Iniciativa de Submarinos Diésel - Eléctricos (DESI) 2026, denominado también SUBDIEX 2026 II;
Que, con Oficio Nº 8290/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval a bordo del B.A.P. “PISAGUA” (SS-33), para participar en el Despliegue Operacional SUBDIEX-2026-II, a llevarse a cabo en el puerto de Mayport, ciudad de Jacksonville, estado de Florida, Estados Unidos de América, autorizando su zarpe del puerto del Callao, República del Perú, el 5 de octubre de 2026, arribando al puerto de Mayport el 30 de octubre de 2026; así como el zarpe de retorno del citado puerto el 28 de diciembre de 2026, arribando al puerto del Callao el 22 de enero de 2027, con un total de treinta y dos (32) días de estadía en puerto extranjero;
Que, a través del citado documento, la institución armada remite el Informe Legal Nº 159-2026, la exposición de motivos, el documento de Gastos y Declaración de que ningún organismo internacional cubre los costos del viaje Nº 200-2026, la Disponibilidad Presupuestaria Nº 226-2026, así como el Resumen de Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000000004 que garantiza el financiamiento correspondiente;
Que, mediante la Exposición de Motivos, la institución armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por cuanto permitirá incrementar la experiencia profesional de los submarinistas peruanos, permitiendo operar y desarrollar tácticas contra Grupos de Batalla de los Estados Unidos de América, así como de las demás marinas participantes que cuentan con medios antisubmarinos de última generación, contribuyendo a mejorar las capacidades para la seguridad y defensa nacional;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicio en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, establece que, en el caso que la comisión de servicio se realice a bordo de Unidades Navales de Superficie o Submarinas, el monto de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero será calculado teniendo en cuenta cada día de estadía en puerto extranjero y según los porcentajes del monto de la compensación extraordinaria determinada, conforme al artículo precedente y que se señala en el Anexo 4 del citado decreto supremo;
Que, conforme al Documento de Gastos y Declaración de que ningún organismo internacional cubre los costos del Viaje Nº 200-2026, la institución armada señala que asumirá los gastos por concepto de asignación especial por estadía en puerto extranjero con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, concordante con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, mediante el Oficio Nº 02422-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico Nº 630-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal Nº 01858-2026-
MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval a bordo del B.A.P. “PISAGUA” (SS-33), para participar en el Despliegue Operacional SUBDIEX-2026-II, a llevarse a cabo en el puerto de Mayport, ciudad de Jacksonville, estado de Florida, Estados Unidos de América, cuyo personal e itinerario se detallan en el Anexo A y en el Anexo B que forman parte integrante de la presente resolución; autorizando el zarpe del puerto del Callao, República del Perú, el 5 de octubre de 2026, con arribo al puerto de Mayport el 30 de octubre de 2026; así como el zarpe de retorno del citado puerto extranjero el 28 de diciembre de 2026, con arribo al puerto del Callao el 22 de enero de 2027, con un total de treinta y dos (32) días de estadía en puerto extranjero.
Artículo 2.- La participación del personal militar suplente detallado en el Anexo A de la presente resolución quedará supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular.
Artículo 3.- La Marina de Guerra del Perú efectuará los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo al siguiente concepto:
Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero
Del 30/10/2026 al 10/11/2026
Mayport (Estados Unidos de América)
US$ 89.83 x 2 Oficiales Superiores x 11 días US$ 1,976.26
Mayport (Estados Unidos de América)
US$ 74.86 x 7 Oficiales Subalternos x 11 días US$ 5,764.22
Mayport (Estados Unidos de América)
US$ 71.28 x 41 Personal Subalterno x 11 días US$ 32,147.28
Subtotal: US$ 39,887.76
Del 24/11/2026 al 1/12/2026
Mayport (Estados Unidos de América)
US$ 89.83 x 2 Oficiales Superiores x 7 días US$ 1,257.62
Mayport (Estados Unidos de América)
US$ 74.86 x 7 Oficiales Subalternos x 7 días US$ 3,668.14
Mayport (Estados Unidos de América)
US$ 71.28 x 41 Personal Subalterno x 7 días US$ 20,457.36
Subtotal: US$ 25,383.12
Del 14/12/2026 al 28/12/2026
Mayport (Estados Unidos de América)
US$ 89.83 x 2 Oficiales Superiores x 14 días US$ 2,515.24
Mayport (Estados Unidos de América)
US$ 74.86 x 7 Oficiales Subalternos x 14 días US$ 7,336.28
Mayport (Estados Unidos de América)
US$ 71.28 x 41 Personal Subalterno x 14 días US$ 40,914.72
Subtotal: US$ 50,766.24
Total a pagar: US$ 116,037.12
Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar el puerto de recalada, la fecha de zarpe o arribo y la duración de la estadía en puerto que no amerite mayor asignación económica a la autorizada en el artículo 2 de la presente resolución ministerial, sin incrementar la asignación especial por estadía en puerto extranjero y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, así como, en situaciones de urgencia que afecten el itinerario e impidan cumplir con los días establecidos, como las que se indican a continuación:
• Por condiciones meteorológicas desfavorables, averías mayores y cualquier situación logística de emergencia que puedan afectar la seguridad del personal o ponga en riesgo la unidad durante la navegación o en su permanencia en los puertos a recalar.
• Por evaluación de la situación política o de seguridad del país de recalada previo al arribo o durante su permanencia en el.
• Por condiciones de salud de algún tripulante de la dotación que requiera ser evacuado o trasladado para atención médica de emergencia.
Artículo 5.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, mediante resolución de la Comandancia General de la Marina, queda facultado para reemplazar, desembarcar y/o disponer el retorno al Puerto del Callao, con cargo al presupuesto institucional, a cualquier tripulante que cometa infracciones disciplinarias graves o muy graves, por motivos de salud personal o de familiar directo, o en casos de fuerza mayor que requieran la presencia del tripulante.
Artículo 6.- El personal autorizado para realizar la comisión de servicio que se detalla en el artículo 1 de la presente resolución debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de su entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7.- El personal autorizado para realizar la comisión de servicio que se detalla en el artículo 1 de la presente resolución está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 8.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del personal cuyo viaje se autoriza.
Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos A y B en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA
Ministro de Defensa
2561517-1