Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° D000150-2026-MIDAGRI-SENASA-JN
La Molina, 29 de setiembre del 2026
VISTOS:
El INFORME N° D000164-2026-MIDAGRI-SENASA-DIAIA de fecha 24 de setiembre de 2026 de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, el INFORME N° D000063-2026-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UGCA de la Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones, el INFORME N° D000070-2026-MIDAGRI-SENASA-OPDI de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y el INFORME N° D000233-2026-MIDAGRI-SENASA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, todos de fecha 25 de setiembre de 2026, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley N° 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2010- AG, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, la cual ha sido modificada mediante la Resolución Ministerial N° 0124-2012-AG, la Resolución Ministerial N° 0564-2016-MINAGRI, la Resolución Ministerial N° 0614-2016-MINAGRI, el Decreto Supremo N° 130-2018-PCM, la Resolución Ministerial N° 0025-2019-MINAGRI, la Resolución Jefatural N° 0126 2019-MINAGRI-SENASA, el Decreto Supremo N° 001-2020-MINAGRI, la Resolución Jefatural N° 0027-2022-MIDAGRI-SENASA, la Resolución Jefatural N° 0172-2022 MIDAGRI-SENASA, la Resolución Jefatural N° 0016-2023-MIDAGRI-SENASA, la Resolución Jefatural N° 0121-2023-MIDAGRI-SENASA, la Resolución Jefatural N° 0200-2023-MIDAGRI-SENASA, Resolución Jefatural N° D000174-2024-MIDAGRI-SENASA-JN; Resolución Jefatural N° 117-2025-MIDAGRI- SENASA-JN, Decreto Supremo N° 010-2025-MIDAGRI y Resolución Jefatural N° D000218-2025-MIDAGRI SENASA-JN;
Que, el inciso 1.13 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, en adelante TUO de la LPAG, dispone que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en el principio de simplicidad según el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;
Que, el numeral 36.5 del artículo 36 del TUO de la LPAG, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por resolución del titular de los organismos técnicos especializados. Asimismo, el numeral 38.5 del artículo 38 del mismo cuerpo normativo establece que, una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar del mismo modo y que se publicará según lo dispuesto por los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 del TUO de la LPAG;
Que, mediante la Cédula de Notificación N° 3882-2026/CEB, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI notificó al SENASA, la Resolución N° 0473-2026/STCEB-INDECOPI a través del cual se dio inicio de un procedimiento de oficio contra el SENASA y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI por la imposición de una barrera burocrática presuntamente ilegal, relacionado con la exigencia de presentar “la imagen escaneada del proyecto de etiqueta a color” en el Formato cod.: IP-01 para el trámite del procedimiento administrativo denominado “Registro de Alimentos para animales (excepto piensos y alimentos medicados)”;
Que, a través del INFORME N° D000164-2026-MIDAGRI-SENASA-DIAIA, en atención a la RESOLUCIÓN N° 0473-2026/STCEB INDECOPI, concluye lo siguiente:
“IV. CONCLUSIONES
4.1. La competencia del SENASA sobre el registro, control y fiscalización de alimentos para animales debe ejercerse conjuntamente con las reglas de legalidad y simplificación administrativa. La finalidad sanitaria de una exigencia no sustituye su necesaria habilitación normativa.
4.2. La revisión sustenta proponer el retiro del campo 32 del Formato IP-01. La modificación propuesta no altera las obligaciones de rotulado de los productos ni las facultades de fiscalización del SENASA.
4.3. La adecuación debe comprender la aprobación, la actualización de los medios de presentación y la comunicación de criterios uniformes de aplicación, por el órgano competente.”;
Que, con el INFORME N° D00063-2026-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UGCA de fecha 25 de setiembre de 2026, la Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional señala lo siguiente:
“III). CONCLUSIONES
3.1 De acuerdo a la evaluación del área técnica, la modificación propuesta no altera los estándares de sanidad agraria ni limita la capacidad del SENASA para regular y fiscalizar el mercado de insumos pecuarios.
3.2 La eliminación del campo 32 del formulario de solicitud IP-01 “imagen escaneada del proyecto de la etiqueta a color” se presenta como una medida de simplificación administrativa que impactara positivamente en los administrados y además subsana la contingencia legal iniciada por INDECOPI y se encuentra alineada a la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM SGP pues no representan incremento de requisitos ni de mayores costos para el administrado.”
Que, por su parte, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional mediante su INFORME N° D00070-2026-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 25 de setiembre de 2026, precisa que:
“III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
3.1 La Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones, en el marco de sus competencias relacionadas con la gestión y actualización del TUPA y de los formularios vinculados a los procedimientos administrativos, y considerando los pronunciamientos emitidos por el área técnica (DIAIA) y la Oficina de Asesoría Jurídica, ha propuesto la modificación del TUPA a efectos de simplificar el Formato IP-01 mediante el retiro del campo 32, correspondiendo continuar con las acciones administrativas necesarias para su implementación.
3.2 Sin perjuicio de lo anterior, se considera conveniente que el área técnica evalúe la pertinencia de gestionar la actualización o adecuación de la normativa vigente que sustenta el procedimiento, en caso de determinar que la exigencia cuestionada resulta técnicamente necesaria, a efectos de que, de corresponder, cuente con el sustento normativo requerido para su incorporación en los instrumentos institucionales.
(…)
3.4 Se recomienda continuar con el trámite correspondiente para la modificación del Formato IP-01 y, de corresponder, del Texto Único de Procedimientos Administrativos, a fin de formalizar la implementación de la medida de simplificación administrativa propuesta. (…)”;
Que el numeral 8 del artículo 37 del TUO de la LPAG, sobre el contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos, establece expresamente que los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, no deben emplearse para la exigencia de requisitos adicionales;
Que, en atención al alcance normativo antes señalado y en relación a los actuados del presente caso se advierte tal como se hace mención en el INFORME N° D000164-2026-MIDAGRI SENASA-DIAIA que la “imagen del proyecto de etiqueta a color” consignado en el formulario del procedimiento administrativo materia de análisis, permitía contrastar la información dirigida al usuario con las características del producto evaluadas para su registro. Sin embargo, su utilidad técnica debe distinguirse de la habilitación normativa requerida para exigir un documento específico como condición de admisión o aprobación de la solicitud;
Que, en ese orden de ideas, en el INFORME N° D000164-2026-MIDAGRI-SENASA-DIAIA antes citado, se precisa que el requisito o exigencia consignada en el formulario (campo N° 32) del procedimiento administrativo de “registro de alimentos para animales (excepto piensos y alimentos medicados)” no se encuentra contemplada expresamente como la presentación de “imagen escaneada y a color del proyecto de etiqueta”. Por lo que su inclusión en el formulario debería ser retirada íntegramente del campo 32 del referido formulario, con la finalidad de reducir cargas documentales y evitar observaciones o demoras que se sustenten en dicho campo, y a efectos de seguir las reglas de la legalidad dispuestas en el TUO de la LPAG;
Que, asimismo, la DIAIA a través del informe antes citado hace énfasis que la eliminación del campo 32 del Formato en mención, no exonera a los titulares del cumplimiento de las disposiciones de rotulado ni limita las atribuciones del SENASA para verificar su observancia mediante las actuaciones legalmente habilitadas. Debiéndose entender este extremo, como la verificación del cumplimiento del rotulado de los productos veterinarios/alimento para animales, de acuerdo al marco normativo aplicable vigente, según corresponda;
Que, en el mismo sentido, en atención a la propuesta del área técnica a través del informe antes citado, se observa que la Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, en el marco de sus atribuciones considera que la modificación del Formato cod.:IP-01 (retiro del campo 32) correspondiente al procedimiento materia de análisis, se encuentra acorde con lo establecido en el numeral 19.1 del artículo 19 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM SGP, pues dicha propuesta no representa incremento de requisitos ni de mayores costos para el administrado;
Que, bajo ese alcance, previa revisión de la normativa invocada por la Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones a través de su informe antes citado, se aprecia que en efecto el numeral 19.1 del artículo 19 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, respecto a la simplificación del TUPA señala que:
“Artículo 19.- Simplificación del TUPA
19.1 Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisito, se aprueba como sigue:
|
Poder Judicial, el Congreso de la República, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Universidades Públicas |
Resolución del Titular |
19.2 La potestad para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuida a los Organismos Reguladores y a los Organismos Técnicos Especializados del Poder Ejecutivo es virtud del numeral 38.5 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las faculta a poder eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad, requisitos o simplificarlos.”;
Que, en esa misma línea, lo antes citado se observa que guarda armonía con lo dispuesto en el numeral 36.5 del artículo 36 del TUO de la LPAG, a través del cual se señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos;
Que, asimismo, el artículo 36-A-21 del TUO de la LPAG señala que de aprobarse una norma que establezca medidas de simplificación o eliminación de los procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad, corresponde a la Secretaría de Gestión Pública efectuar las modificaciones en el Sistema Único de Trámites, de oficio o a solicitud de la entidad competente en la materia;
Que, en ese sentido, teniendo en consideración que el área técnica a través de su INFORME N° D00164-2026-MIDAGRI-SENASA-DIAIA considera pertinente modificar el Formato cod.: IP01 del procedimiento administrativo denominado “registro de alimentos para animales (excepto piensos y alimentos medicados)”, respecto a retirar la exigencia señalada en el campo 32 de dicho formato, referido a la presentación de “imagen escaneada del proyecto de etiqueta a color”, se advierte que esta acción no representa ni implica la creación de un nuevo procedimiento ni la incorporación de un nuevo requisito o derecho de tramitación, al contrario impactará de manera positiva a los administrados al reducir las exigencias (requisitos) que se consignan en el formulario para la aprobación del procedimiento materia de análisis. Por lo que, en razón de ello, constituye una medida simplificadora;
Que, asimismo, ejecutar la viabilidad de la modificación del Formato cod.: IP01 procedimiento administrativo denominado “registro de alimentos para animales (excepto piensos y alimentos medicados)”, respecto al retiro de la exigencia señalada en el campo 32 de dicho formato, referido a la presentación de “imagen escaneada del proyecto de etiqueta a color” conforme al Anexo de la presente resolución, contribuirá a contrarrestar los hechos que han sido materia de investigación en el procedimiento iniciado al SENASA y al MIDAGRI mediante la RESOLUCIÓN N° 0473-2026/STCEB-INDECOPI, sobre una supuesta barrera burocrática carente de razonabilidad e ilegalidad;
Que, de acuerdo con las normas mencionadas y a lo recomendado en los informes de la Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de la Oficina de Asesoría Jurídica, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe la modificación del Formato cod.: IP01 (campo 32) correspondiente al procedimiento administrativo denominado “registro de alimentos para animales (excepto piensos y alimentos medicados)”;
Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;
Que, mediante el MEMORÁNDUM N° D00065-2026-MIDAGRI-SENASA-JN de fecha 28 de septiembre de 2026, la Jefa del SENASA delega su firma en el servidor César Augusto De La Cruz Lezcano, Secretario Técnico del SENASA, por el periodo comprendido entre el 28 y el 29 de septiembre de 2026, a efectos que pueda firmar documentos relacionados con acciones administrativas propias de la función del cargo, a excepción de resoluciones de procedimientos sancionadores o aquellas que agoten la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del TUO de la LPAG;
Con la visación de las Directoras Generales de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, por simplificación administrativa, con relación al Formato cod.: IP-01 del procedimiento administrativo denominado “registro de alimentos para animales (excepto piensos y alimentos medicados)”, eliminando el campo 32 de dicho formato, referido a la presentación de “imagen escaneada del proyecto de etiqueta a color”, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural y su Anexo en el portal del diario oficial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de publicación del presente acto resolutivo en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Por:
VILMA AURORA GUTARRA GARCÍA
Jefa
Jefatura Nacional
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
CÉSAR AUGUSTO DE LA CRUZ LEZCANO
Secretario Técnico
Secretaría Técnica
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1 Artículo 36-A.- Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en exclusividad estandarizados obligatorios
36-A.2 Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la entidad competente o de la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. De aprobarse una norma que establezca medidas de simplificación o eliminación de los procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad, corresponde a la Secretaría de Gestión Pública efectuar las modificaciones en el Sistema Único de Trámites, de oficio o a solicitud de la entidad competente en la materia.
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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