Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Instituto Tecnológico de la Producción durante el año 2026
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 000047-2026-ITP/GG
San Isidro, 2 de octubre del 2026
VISTOS:
El Memorando Nº 006318-2026-ITP/OPPM, que hace suyo el Informe Técnico Nº 000126-2026-ITP/OPPM-UFM, ambos de fecha 11 de setiembre de 2026, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 000473-2026-ITP/OAJ, de fecha 30 de setiembre de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el literal f) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, señala que la mejora en la productividad consiste en optimizar la gestión interna a través de un uso más eficiente y productivo de los recursos públicos para alcanzar los objetivos institucionales planteados, lo cual comprende la reducción de todos aquellos trámites, pasos, requisitos, entre otros aspectos que afecten su productividad, fomentando aquellos otros que contribuyan a su incremento o mejora;
Que, los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establecen que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF y modificatorias, establecen el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública;
Que, el literal b) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley Nº 32069 establece que la autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad, siendo que, en el caso de los organismos públicos, dicha autoridad es la Gerencia General; asimismo, el numeral 25.2 del mismo artículo señala que la autoridad de la gestión administrativa puede delegar, mediante resolución, las facultades que dicha norma le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento;
Que, los artículos 81 y 82 de la Ley Nº 32069 regulan la conciliación como mecanismo de solución de controversias en materia de contratación pública, correspondiendo a la autoridad de la gestión administrativa la decisión de conciliar o no, la cual debe materializarse en un informe que forma parte del expediente de contratación, conforme al numeral 82.2 del citado artículo 82;
Que, el numeral 332.5 del artículo 332 del Reglamento de la Ley Nº 32069 establece que, tanto en el arbitraje institucional como en el arbitraje ad hoc, la designación del árbitro por parte de la entidad contratante es aprobada por la autoridad de la gestión administrativa, a propuesta de la Procuraduría Pública respectiva o de quien haga sus veces en defensa de los intereses del Estado;
Que, a través de la Resolución Directoral Nº 0022-2025-EF/54.01, se aprueba la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, la cual tiene por objeto establecer disposiciones para que la Entidad programe sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres años, con la finalidad de lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos;
Que, la Directiva Nº 0009-2025-EF/54.01, “Directiva que regula los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles de propiedad privada y disposición final de bienes inmuebles”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0034-2025-EF/54.01, tiene por objeto regular los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles de propiedad privada, así como la disposición final de los bienes inmuebles de las entidades y del Estado para su adecuada gestión en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento;
Que, la Directiva Nº 0009-2025-EF/54.01 contiene facultades asignadas a la máxima autoridad administrativa de la entidad pública, relacionadas a diversos actos de administración y a actos de disposición sobre bienes inmuebles de dominio público y privado, las cuales pueden ser delegadas mediante resolución; asimismo, el numeral 22.2 de su artículo 22 dispone que el Anexo Nº 3 “Ficha de solicitud de actos de disposición final, comunicaciones y otros trámites” es suscrito por la máxima autoridad administrativa de la entidad beneficiaria del acto de disposición final o por quien esta delegue;
Que, el artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por la Resolución Ejecutiva Nº 000038-2026-ITP/DE, dispone que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa del ITP, responsable de la conducción y gestión administrativa de la entidad, forma parte de la Alta Dirección y es responsable de la conducción de los órganos de apoyo y asesoramiento de la entidad. Asimismo, señala que está a cargo del Gerente General quien puede delegar funciones que no le sean privativas a su cargo;
Que, a través del Memorando Nº 006318-2026-ITP/OPPM, el cual hace suyo el Informe Técnico Nº 000126-2026-ITP/OPPM-UFM, ambos de fecha 11 de setiembre de 2026, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de delegación de facultades de la Gerencia General, de acuerdo con las propuestas formuladas por la Oficina de Administración y la Dirección de Gestión Operativa de Red CITE, al guardar consistencia con la estructura y funciones establecidas en el ROF del ITP;
Que, con el Informe Nº 000473-2026-ITP/OAJ, de fecha 30 de setiembre de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable que la Gerencia General, en su condición de autoridad de la gestión administrativa del ITP, emita el acto resolutivo que apruebe la actualización de la delegación de facultades en materia de contrataciones públicas y gestión de bienes inmuebles; precisando que la propuesta comprende un total consolidado de sesenta y uno (61) facultades distribuidas entre la Oficina de Administración, la Unidad de Abastecimiento, la Dirección de Gestión Operativa de Red CITE y la Oficina de Asesoría Jurídica, distribución que guarda armonía y consistencia con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por Resolución Ejecutiva Nº 000038-2026-ITP/DE;
Que, de acuerdo al marco normativo y las opiniones expuestas precedentemente, y con el propósito de dotar de una mayor eficacia y eficiencia en la gestión administrativa de la Entidad, resulta pertinente delegar diversas facultades asignadas a la Gerencia General, que no sean privativas de su cargo, en diversos órganos y unidades orgánicas del ITP;
Con los vistos de la Dirección de Gestión Operativa de Red CITE, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas funciones;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, que crea el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP; la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF y modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0022-2025-EF/54.01; la Directiva Nº 0009-2025-EF/54.01, “Directiva que regula los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles de propiedad privada y disposición final de bienes inmuebles”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0034-2025-EF/54.01; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, aprobado por Resolución Ejecutiva Nº 000038-2026-ITP/DE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración
Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, durante el año 2026, las facultades y atribuciones siguientes:
1.1. Bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones – PAC.
b) Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos y no competitivos; así como de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
c) Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento, conforme a las disposiciones que establezca la Dirección General de Abastecimiento.
d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités y a los expertos integrantes del jurado y al suplente de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.
e) Declarar la nulidad de los procedimientos de selección y de los contratos en los supuestos permitidos por Ley.
f) Suscribir los contratos que resulten de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos.
g) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.
h) Autorizar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías de obras, hasta por el 25% del monto del contrato original, conforme a lo señalado en la Ley y su Reglamento. Asimismo, incluye la autorización para reducir prestaciones hasta por el mismo porcentaje.
i) Autorizar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales en obra bajo el sistema de entrega de solo construcción, hasta por el 15% del monto total del contrato original, conforme a lo señalado en el Reglamento.
j) Autorizar las modificaciones contractuales en caso no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, siempre que la modificación contractual implique la modificación del monto contractual o cuando el hecho sobreviniente es imputable a alguna de las partes, siempre que no haya habido dolo.
k) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley.
l) Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por Ley.
m) Verificar que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones del Instituto Tecnológico de la Producción se encuentren certificados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan.
n) Autorizar la conveniencia o no de someter a arbitraje las controversias derivadas de su desacuerdo total o parcial con la decisión emitida por la Junta de Prevención y Resolución de Disputas.
o) Aprobar la modificación del Cuadro Multianual de Necesidades – CMN de la Entidad.
p) Ejercer la representación legal de la Entidad para pactar o rechazar la conciliación como mecanismo alternativo de solución de controversias.
1.2. Bajo el alcance de la Directiva Nº 0009-2025-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles de propiedad privada y disposición final de bienes inmuebles”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0034-2025-EF/54.01.
a) Suscribir la comunicación de cumplimiento de las obligaciones establecidas y levantamiento de carga.
b) Presentar solicitudes para el otorgamiento de la afectación en uso de bienes inmuebles, su prórroga o modificación del plazo, modificación de obligaciones, así como para su regularización.
c) Presentar solicitudes de cambio de finalidad o de obligaciones de la afectación en uso de bienes inmuebles.
d) Presentar solicitudes para el otorgamiento de la afectación en uso de cuotas ideales de bienes inmuebles, así como su regularización.
e) Presentar solicitudes de autorización o comunicación de demolición de bienes inmuebles.
f) Aprobar la afectación en uso de bienes inmuebles, su prórroga o modificación del plazo, cambio de finalidad o de obligaciones, así como autorizar las solicitudes de demolición.
g) Suscribir la comunicación de destrucción de edificación de bien mueble afectado en uso.
h) Suscribir la comunicación para ejecutar nueva edificación o su modificación de bien inmueble afectado en uso.
i) Suscribir la solicitud de servidumbre.
j) Aprobar o extinguir la servidumbre de un área determinada del bien inmueble.
k) Suscribir contratos de arrendamiento.
l) Resolver contratos de arrendamiento, mediante comunicación notarial.
m) Realizar las acciones administrativas que conlleven a la adjudicación del usufructo y a la suscripción del contrato; así como su resolución a través de comunicación contractual.
n) Suscribir solicitudes para el otorgamiento de transferencia de un bien inmueble, su prórroga o modificación del plazo, modificación de obligaciones, así como para su regularización.
o) Suscribir la solicitud para el otorgamiento de permuta.
p) Aprobar las bases de la venta por subasta pública conforme al Anexo Nº 7, difundir y suscribir el contrato de compraventa y la escritura pública.
q) Suscribir la solicitud de desafectación de bien inmueble.
r) Suscribir la solicitud para la opinión técnica previa ante la DGA, cuando decide realizar un acto de disposición de un bien inmueble de dominio privado de su titularidad, de un área determinada del mismo o de sus cuotas ideales, o un usufructo por convocatoria pública.
s) Extinción de la afectación en uso de bienes inmuebles, así como los actos vinculados al trámite de la extinción de dichas afectaciones.
t) Suscribir el Anexo Nº 3 “Ficha de solicitud de actos de disposición final, comunicaciones y otros trámites”, en los supuestos previstos en la Directiva Nº 0009-2025-EF/54.01, así como subsanar los trámites derivados de su presentación.
u) Ejercer las demás facultades administrativas necesarias para la correcta aplicación de la Directiva N.º 0009-2025-EF/54.01, siempre que no estén expresamente reservadas al Titular de la entidad.
Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Encargado/a de la Unidad de Abastecimiento
Delegar en el/la Encargado/a de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración, durante el año 2026, las facultades y atribuciones siguientes:
a) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha de reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante, además, efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades.
b) Autorizar las solicitudes de ampliaciones del plazo del contrato de bienes, servicios y consultorías.
c) Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados.
d) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación se determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente, debiendo remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación.
e) Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra.
f) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las supuestas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción conforme al artículo 359 del Reglamento.
g) Suscribir las comunicaciones ante la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE y ante el Tribunal de Contrataciones Públicas en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública.
h) Gestionar el perfeccionamiento de los contratos menores, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 228.4 del artículo 228 del Reglamento, así como acordar modificaciones a estos, mediante la suscripción del acta o adenda respectiva.
i) Resolver total o parcialmente, las órdenes de compra y servicio, así como los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras, derivados o no de procedimientos de selección.
j) Emitir las comunicaciones para los proveedores y/o terceros involucrados durante el procedimiento de fiscalización posterior.
k) Suscribir las comunicaciones a los contratistas que deriven de la ejecución contractual de la contratación de bienes y servicios previo informe del área usuaria.
l) Suscribir adendas referidas a las modificaciones contractuales que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley y su Reglamento.
m) Suscribir el contrato tripartito para el funcionamiento de la junta de prevención y resolución de disputas (JPRD).
n) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley.
o) Suscribir las adendas de bienes, servicios y obras, cuyos procesos de contratación deben ser realizados de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, organismo multilateral, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de operaciones de endeudamiento externo o donaciones efectuadas por estos, de conformidad con el literal f) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley, y sus respectivas adendas.
Artículo 3.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la Dirección de Gestión Operativa de Red CITE
Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Gestión Operativa de Red CITE, durante el año 2026, las facultades y atribuciones siguientes:
a) Designar a los comités de recepción de obra.
b) Suscribir las comunicaciones dirigidas a los supervisores de obra y contratistas ejecutores de obra sobre: (i) Autorizaciones de cambio de residentes de obra, supervisores de obra y/o personal clave; (ii) Absolución de consultas y observaciones formuladas en relación con el expediente técnico; (iii) Aprobación del calendario de obra; inicio, estado y avance de obra; (iv) Formular observaciones y solicitar aclaraciones respecto de los informes presentados por la supervisión; (v) Valorizaciones; suspensión y reinicio de obra; (vi) Recepción de obra; (vii) Observaciones encontradas por el comité de recepción de obras, requiriendo su subsanación; y, (viii) Requerimientos de subsanación por defectos y/o vicios ocultos, dentro del plazo establecido en la normativa de contrataciones del estado vigente.
c) Suscribir comunicaciones dirigidas a los proyectistas respecto de observaciones o consultas relacionadas al contenido del expediente técnico.
d) Suscribir las comunicaciones dirigidas a los contratistas proveedores de bienes y servicios que fueron requeridos en el marco de los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición respecto a: (i) Absolución de consultas y observaciones formuladas en relación a las especificaciones técnicas y/o términos de referencia; (ii) Estado de avance del proceso de entrega de los equipos y/o productos y/o entregables contratados; (iii) Conformidad de pagos parciales en los casos que corresponda; (iv) Recepción de los equipos; (v) Requerir la subsanación por defectos o vicios ocultos, dentro del plazo establecido en la normativa de contrataciones del estado vigente; (vi) Requerimientos de cumplimiento de plazos contractuales.
e) Aprobar las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos de ejecución y supervisión de obra, derivados de los procedimientos de selección.
f) Evaluar, resolver y comunicar la reserva de someter a arbitraje las controversias que surjan sobre las decisiones emitidas por la Junta de Prevención y Resolución de Disputas relacionadas con la ejecución de los contratos de obra, cuando corresponda, de acuerdo a lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado vigente.
g) Resolver las solicitudes de calificación de retraso justificado presentados en el marco de la ejecución de un contrato de obra, de acuerdo a lo establecido en la normativa de contrataciones del estado vigente.
h) Suscribir la comunicación que determina el responsable de la elaboración, aprobación y/o conformidad de la elaboración del expediente técnico.
Artículo 4.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica, durante el año 2026, la facultad de “Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad contratante a propuesta de la Procuraduría Pública respectiva o de quien haga sus veces”, conforme a lo previsto en el numeral 332.5 del artículo 332 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
Artículo 5.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir, estricta y oportunamente, con los requisitos legales y procedimientos establecidos para cada caso por la normativa vigente, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan; ello sin perjuicio del deber de vigilancia que mantiene la Gerencia General, en su condición de órgano delegante, conforme al artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.
Artículo 6.- El/la Jefe/a de la Oficina de Administración, el/la Encargado/a de la Unidad de Abastecimiento, el/la Director/a de la Dirección de Gestión Operativa de Red CITE y el/la Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica deben informar semestralmente a la Gerencia General sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución.
Artículo 7.- Dejar sin efecto la Resolución de Secretaría General Nº 000056-2025-ITP/SG, de fecha 09 de mayo de 2025; su modificatoria, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 000080-2025-ITP/SG, de fecha 12 de agosto de 2025; y la Resolución de Secretaría General Nº 000116-2025-ITP/SG, de fecha 28 de noviembre de 2025.
Artículo 8.- Los actos y actuaciones emitidos al amparo de las resoluciones que se dejan sin efecto mediante el artículo precedente conservan su validez y eficacia. Los procedimientos en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución continúan su curso conforme a la delegación establecida en esta.
Artículo 9.- Notificar la presente Resolución al/la Jefe/a de la Oficina de Administración, al/la Encargado/a de la Unidad de Abastecimiento, al/la Director/a de la Dirección de Gestión Operativa de Red CITE y al/la Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica, para su conocimiento y cumplimiento.
Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP (https://www.gob.pe/itp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRENA ALEXANDRIA GALLEGOS ROBLES
Gerente General (e)
Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)
2561506-1