Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana peruana para ser extraditada de la República Francesa y ser procesada en el Perú por la presunta comisión de delito
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 199-2026-JUS
Lima, 2 de octubre de 2026
VISTO; el Informe N° 139-2026/COE-TPC, del 18 de septiembre de 2026, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana MARGARITA GISSELA SOLLER CAHUANA formulada por el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser extraditada de la República Francesa y ser procesada en la República del Perú por la presunta comisión del delito de sicariato;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 28 de agosto de 2026, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana MARGARITA GISSELA SOLLER CAHUANA formulada por el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser procesada por la presunta comisión del delito de sicariato;
Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe N° 139-2026/COE-TPC, del 18 de septiembre de 2026, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona reclamada, para ser procesada por la presunta comisión del delito de sicariato;
Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Francesa suscrito el 21 de febrero de 2013 y vigente desde el 1 de marzo de 2016; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana MARGARITA GISSELA SOLLER CAHUANA para ser extraditada de la República Francesa y ser procesada en la República del Perú por la presunta comisión del delito de sicariato.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE
Presidente del Consejo de Ministros
Encargado del Despacho del Ministerio
de Relaciones Exteriores
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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