Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a otorgar una subvención adicional a las previstas en el Anexo “A” de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor de la Iglesia Católica representada por la Conferencia Episcopal Peruana
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2026-JUS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 50 de la Constitución Política del Perú señala que, dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú y le presta su colaboración;
Que, de conformidad con el literal g) del artículo 4, así como el literal p) del artículo 7 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio tiene entre sus competencias la relación del Estado con las entidades confesionales, así como mantener las relaciones del Poder Ejecutivo con las entidades religiosas;
Que, el artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, establece como una de las funciones de la Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica, la de dirigir y coordinar las acciones tendientes a profundizar la colaboración y relaciones del Estado con la Iglesia Católica;
Que, el párrafo 71.1 del artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fiscales correspondientes, deben estar consideradas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo contar con el financiamiento respectivo y el informe técnico sustentatorio de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad correspondiente;
Que, el párrafo 71.3 del artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que solo por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se pueden otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo;
Que, el artículo II del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, de julio de 1980, establece que “La Iglesia Católica en el Perú continúa gozando de la personería jurídica de carácter público, con plena capacidad y libertad para la adquisición y disposición de bienes, así como para recibir ayudas del exterior.”, y, dispone en su artículo III, que “Gozan también de tal personería y capacidad jurídicas, la Conferencia Episcopal Peruana”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2026-RE, modificado por Decreto Supremo Nº 043-2026-RE, se declara de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú que tendrá lugar del 11 al 16 de noviembre de 2026, así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos que se llevarán a cabo durante el segundo semestre del año 2026 dentro del territorio nacional;
Que, conforme al programa de la visita, las actividades previstas tienen un marcado contenido social, orientado a atender los principales problemas de la población, promover el diálogo y reconciliación, difundir la doctrina social de la Iglesia, e incluyen espacios de participación ciudadana destinados a escuchar directamente las demandas y problemáticas sociales de la población;
Que, mediante documento Prot. Nº 498/1/2026, de fecha 21 de agosto de 2026, el Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana, solicita una subvención por la suma de S/ 4 787 600,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS y 00/100 SOLES), a fin de atender desde la Conferencia Episcopal Peruana y las jurisdicciones eclesiásticas, la realización de actividades sociales con ocasión de la próxima visita de su Santidad el Papa León XIV al Perú;
Que, el párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 196-2026-EF, Decreto Supremo que autoriza transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, autoriza una transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 31 792 494,00 (TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Cultura, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de la Producción, de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú y de la Superintendencia Nacional de Migraciones, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar los gastos de atención para la visita al Perú de Su Santidad el Papa León XIV, a realizarse del 11 al 17 de noviembre del año 2026, en las ciudades de Lima, Chiclayo, Cusco y Pucallpa;
Que, el párrafo 1.2 del artículo 1 de la referida norma dispone que los pliegos habilitados y los montos de la transferencia de partidas se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional” en el cual se considera al Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 4 787 600,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), en la Genérica de Gasto 2.5 Otros Gastos, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 360-2026-JUS se aprueba la desagregación de los recursos transferidos al Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante el Decreto Supremo Nº 196-2026-EF, en la Actividad 5002305: Subvención a la Iglesia, Genérica de Gasto 2.5 Otros Gastos, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, mediante Memorando Nº 202-2026-JUS/DGJLR, la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa hace suyo y remite el Informe Nº 090-2026/DGJLR-DAIC, que emite opinión favorable para prestar colaboración, vía subvención, a la Iglesia Católica representada por la Conferencia Episcopal Peruana, para atender las actividades sociales vinculadas a la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú;
Que, con el Memorando Nº 2901-2026-JUS/OGPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y hace suyo el Informe Nº 232-2026-JUS/OGPM-OPRE, de la Oficina de Presupuesto en el que emite opinión favorable respecto de la disponibilidad presupuestaria en el Presupuestario Institucional del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el otorgamiento de la subvención adicional solicitada por la Conferencia Episcopal Peruana, hasta por la suma de S/ 4 787 600,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS y 00/100 SOLES), en la Genérica de Gasto 2.5 Otros Gastos, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo dispuesto en el párrafo 71.3 del artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a otorgar una subvención adicional a favor de la a favor de la Iglesia Católica representada por la Conferencia Episcopal Peruana, destinada exclusivamente a fines sociales vinculados a la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú;
Que, en virtud del literal a) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a otorgar una subvención adicional a las previstas en el Anexo A: “Subvenciones para Personas Jurídicas” de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 4 787 600,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Iglesia Católica representada por la Conferencia Episcopal Peruana, destinada exclusivamente a financiar las actividades con fines sociales vinculadas a la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú, que tendrá lugar del 11 al 16 de noviembre de 2026.
Artículo 2.- Finalidad
El presente decreto supremo tiene por finalidad contribuir a la adecuada organización y desarrollo de las actividades previstas para la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú a realizarse del 11 al 16 de noviembre de 2026, mediante el otorgamiento de una subvención adicional a favor de la Iglesia Católica representada por la Conferencia Episcopal Peruana.
Artículo 3.- Autorización
Se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a otorgar una subvención adicional a las previstas en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 4 787 600,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS y 00/100 SOLES), a favor de la Iglesia Católica representada por la Conferencia Episcopal Peruana.
Artículo 4.- Financiamiento
La subvención adicional autorizada en el artículo 3 del presente decreto supremo se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, correspondiente al Año Fiscal 2026, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos transferidos mediante Decreto Supremo Nº 196-2026-EF, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la subvención adicional autorizada en el artículo 3 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos de aquellos para los cuales son otorgados.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2561502-2