Aprueban sexta modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Vizcarra (Huallanca) - S.E. Antamina”, solicitada por la empresa Compañía Minera Antamina S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 428-2026-MINEM/DM
Lima, 2 de octubre de 2026
VISTOS: El Expediente N° 14093098 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en “Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Vizcarra (Huallanca) - S.E. Antamina”, cuyo titular es la empresa Compañía Minera Antamina S.A.; la solicitud de la sexta modificación de dicha concesión, presentada por la citada empresa; los Informes N° 181-2026-MINEM/DGE-DCE y N° 668-2026-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1330-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 034-99-EM, publicada el 25 de febrero de 1999, en el diario oficial El Peruano, se otorgó a favor de la empresa Compañía Minera Antamina S.A. (en adelante, CIA MINERA ANTAMINA), la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Vizcarra (Huallanca) - S.E. Antamina” (en adelante, CONCESIÓN), ubicada en los distritos de Huallanca y San Marcos, provincias de Bolognesi y Huari, departamento de Ancash, aprobándose el Contrato de Concesión N° 145-99 (en adelante, CONTRATO);
Que, mediante Resolución Suprema N° 153-99-EM, publicada el 18 de diciembre de 1999, en el diario oficial El Peruano, se aprobó la primera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, con la finalidad de que el tramo para la interconexión de la línea de CIA MINERA ANTAMINA y la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Aguaytía - S.E. Tingo María - S.E. Vizcarra - S.E. Paramonga Nueva de Aguaytía Energy del Perú S.R.Ltda., conjuntamente con las instalaciones y equipos de ésta última, pasaran a integrar la Concesión Definitiva de Transmisión de Aguaytía Energy del Perú S.R.Ltda (actualmente, Aguaytía Energy del Perú S.R.L.);
Que, mediante Resolución Suprema N° 039-2002-EM, publicada el 17 de octubre de 2002, en el diario oficial El Peruano, se aprobó la segunda modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fin de efectuar una variación en el recorrido de la indicada línea de transmisión, en el tramo comprendido entre los vértices V2 y V3, por la existencia de problemas de geodinámica externa y de estabilidad del terreno;
Que, mediante Resolución Suprema N° 047-2011-EM, publicada el 5 de junio de 2011, en el diario oficial El Peruano, se aprobó la tercera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, con la finalidad de variar el diseño de su sistema de transmisión a través de la inclusión de una Línea Auxiliar de Transmisión Eléctrica en 220 kV S.E. Vizcarra (Huallanca) - S.E. Antamina, siendo la nueva configuración de la línea de transmisión: i) S.E. Vizcarra (Huallanca) - Punto P“0” y ii) Punto P“0” - S.E. Antamina;
Que, mediante Resolución Suprema N° 044-2014-EM, publicada el 28 de junio de 2014, en el diario oficial El Peruano, se aprobó la cuarta modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, con la finalidad de ajustar el trazado de la línea auxiliar de transmisión eléctrica mencionada en el considerando que antecede;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 184-2025-MINEM/DM, publicada el 3 de junio de 2025, en el diario oficial El Peruano, se aprobó la quinta modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, con la finalidad variar el trazo de ruta entre las estructuras T-130 y T-136 de la L-2255, así como entre las estructuras T-124 y T-130 de la L-2286, debido al crecimiento continuo de la Unidad Minera Antamina, estableciéndose que dicha variación iniciaría el 25 de noviembre de 2025 y culminaría el 12 de junio de 2026;
Que, mediante documento con Registro N° 4239174, de fecha 13 de febrero de 2026, complementado con los documentos con Registros N° 4241892 y N° 4246254, de fechas 19 y 26 de febrero de 2026, respectivamente, CIA MINERA ANTAMINA solicitó la sexta modificación de la CONCESIÓN, a fin de prorrogar las fechas de inicio de obras del 25 de noviembre de 2025 al 28 de enero de 2027 y de la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) del 12 de junio de 2026 al 9 de setiembre de 2027, sobre la base del Calendario Garantizado de Ejecución de Obras presentado;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0043-2026-MINEM/DGE (en adelante, RD 43), notificada el 1 de abril de 2026, se declaró improcedente la solicitud de la sexta modificación de la CONCESIÓN, presentada por CIA MINERA ANTAMINA;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 0070-2026-MINEM-DGE (en adelante, RD 70), notificada el 15 de mayo de 2026, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por CIA MINERA ANTAMINA contra la RD 43;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 0014-2026-MINEM/VME de fecha 20 de julio de 2026, se declaró la nulidad de oficio de la RD 43 así como de la RD 70; y, en consecuencia, se dispuso retrotraer el procedimiento administrativo al momento en que el vicio se produjo, a fin que la Dirección General de Electricidad evalúe la solicitud de la sexta modificación de la CONCESIÓN presentada por CIA MINERA ANTAMINA, realice las actuaciones orientadas a que el titular sustente técnicamente las causas que justifican la solicitud formulada y emita un nuevo pronunciamiento conforme a ley. Asimismo, declaró que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por CIA MINERA ANTAMINA contra la RD 70;
Que, mediante documentos con Registros N° 4379403 y N° 4388928, de fechas 26 de agosto y 10 de setiembre de 2026, respectivamente, CIA MINERA ANTAMINA solicitó la sexta modificación de la CONCESIÓN, a fin de prorrogar las fechas de inicio de obras del 25 de noviembre de 2025 al 15 de junio de 2026 y de la POC del 12 de junio de 2026 al 9 de setiembre de 2027, para lo cual presenta un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, acompañado de una garantía de fiel cumplimiento, acogiéndose a lo establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas establece que la concesión definitiva caduca cuando “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme al Calendario de Ejecución de Obras, salvo que (…) se apruebe un calendario garantizado de ejecución de obras por única vez, el cual debe acompañarse de una garantía adicional, según las condiciones previstas en el Reglamento”;
Que, al respecto, el literal d) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, señala las características que debe tener la garantía que acompañe al Calendario Garantizado de Ejecución de Obras;
Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud de CIA MINERA ANTAMINA cumple con los requisitos establecidos en las normas sectoriales; por lo que corresponde aprobar la sexta modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en el texto de la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en esta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; y la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la sexta modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Vizcarra (Huallanca) - S.E. Antamina”, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobar el texto de la sexta modificación al Contrato de Concesión N° 145-99, solicitada por la empresa Compañía Minera Antamina S.A., a fin de modificar el numeral 6.2.11 de la Cláusula Sexta, las Cláusulas Décima Primera y Décimo Segunda, así como el numeral 3 del Anexo N° 2, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene la sexta modificación al Contrato de Concesión N° 145-99, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente o cualquier minuta aclaratoria que se requiera en dicho marco.
Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la sexta modificación al Contrato de Concesión N° 145-99, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa Compañía Minera Antamina S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ
Ministro de Energía y Minas
2561431-1