Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 174-2026-OS/CD
Lima, 29 de septiembre del 2026
VISTO:
El Informe GPPM-91-2026/OS, de fecha 09 de setiembre del 2026, y el Informe GAJ-146-2026, de fecha 14 de setiembre del 2026, mediante los cuales la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Gerencia de Asesoría Jurídica, ponen a consideración del Consejo Directivo la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin), es un organismo público regulador adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2012-PCM, publicado el 24 de abril del 2012, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de Osinergmin, modificado posteriormente con Resoluciones de Consejo Directivo Nº 095-2017-OS/CD, Nº 164-2018-OS/CD, Nº 165-2025-OS/CD; y los Decretos Supremo Nº 193-2020-PCM, Nº 112-2022-PCM y Nº 113-2024-PCM;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 072-2024-OS/CD, del 16 de mayo del 2024, se aprueba el “Procedimiento para la Atención de Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave”, derogándose la Resolución de Consejo Directivo Nº 107-2010-OS/CD.
Que, el numeral 38.1 del artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, señala que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo;
Que, asimismo, el numeral 38.5 del citado artículo 38 indica que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores;
Que, bajo dicho marco normativo, el Osinergmin propone y sustenta la necesidad de modificar mediante Resolución de Consejo Directivo el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; y los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP;
Con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 33-2026, del 29 de setiembre del 2026;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin
Simplificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería eliminando el procedimiento administrativo PA80001BBE “Procedimiento para la atención y disposición de medidas ante situaciones de riesgo eléctrico grave”.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe), en la página web institucional del Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin) y en el Portal de Transparencia Estándar.
Omar Chambergo Rodriguez
Presidente del Consejo Directivo
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
2561256-1