Autorizan viaje de Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur a Argentina, en comisión de servicios
Universidad Nacional
Tecnológica de Lima Sur
RESOLUCIÓN RECTORAL
N° 195-2026-UNTELS-R
Villa El Salvador, 2 de octubre de 2026
VISTO:
El Oficio N° 389-2026-UNTELS-VRI; el Informe N° 100-2026-UNTELS-R-AR-IVI; el Oficio N° 345-2026-UNTELS-R; el Oficio N° 410-2026-UNTELS-VRI; el Oficio N° 411-2026-UNTELS-VRI; el Oficio N° 0834-2026-UNTELS-VRA; el Oficio N° 412-2026-UNTELS-VRI; el Oficio N° 1844-2026-UNTELS-R-DGA; el Oficio N° 01582-2026-UNTELS-R-OPP; el Oficio N° 1856-2026-UNTELS-R-DGA; el Proveído N° 01423-2026-UNTELS-R; la Carta de Invitación del Comité Organizador del Congreso Internacional de Revistas Universitarias - Edición Argentina CIRU; el Plan de Actividades de Comisión de Servicio al Exterior; los Términos de Referencia para la provisión de pasaje aéreo en ruta internacional; y demás actuados del Expediente N° 2955; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18 de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía universitaria en los ámbitos normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, autonomía que se ejerce conforme a la Constitución, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y demás normativa aplicable;
Que, el artículo 62 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que el Rector es la autoridad que dirige la actividad académica y la gestión administrativa, económica y financiera de la universidad; asimismo, el segundo párrafo del artículo 63 de la citada Ley dispone que los Vicerrectores apoyan al Rector en la gestión de las áreas de su competencia, siendo el Rector su jefe inmediato;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, según el texto incorporado por la Ley N° 28807, dispone que los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos de las Universidades Públicas se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva Entidad;
Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27619, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, dispone que la resolución de autorización de viaje al exterior debe sustentarse en el interés nacional o en el interés específico de la institución, e indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración y el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC, según corresponda;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27619 y el artículo 4 de su Reglamento establecen que las resoluciones que autorizan viajes al exterior deben ser publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” con anterioridad al viaje;
Que, mediante Resolución de Consejo Universitario N° 051-2023-UNTELS-CU se aprobó la “Directiva para la Autorización y Rendición de Viáticos por Comisión de Servicios del Personal de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur”, cuyo numeral 6.2.2 dispone que, para realizar un viaje al exterior, el comisionado debe contar con autorización de la autoridad competente mediante acto resolutivo; y cuyo numeral 6.3.2 señala que, con los informes favorables correspondientes, la solicitud se remite a Rectorado para su aprobación o denegación mediante Resolución Rectoral que autoriza el viaje en comisión de servicios;
Que, el numeral 6.3.3 de la citada Directiva dispone que la Resolución que autoriza el viaje deberá sustentarse en el interés específico de la Universidad, expresando el motivo, número de días, monto de viáticos, desplazamiento y tarifa CORPAC, y que deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” antes del viaje; asimismo, el numeral 6.3.10 precisa que los viajes al exterior de las autoridades se autorizan mediante Resolución Rectoral, siendo obligatoria su publicación;
Que, mediante Carta de fecha 22 de julio de 2026, el Comité Organizador del Congreso Internacional de Revistas Universitarias - Edición Argentina CIRU, promovido por la Universidad Provincial de Córdoba, invitó al Dr. Angel Fernando Navarro Raymundo, Vicerrector de Investigación de la UNTELS, a participar presencialmente en dicho evento, desarrollado en la ciudad de Córdoba, República Argentina, destacando la pertinencia de su participación en actividades de ciencia abierta, gestión editorial, nuevas tecnologías, intercambio de experiencias y articulación con autoridades universitarias y comités editoriales de la región;
Que, mediante Oficios N° 389-2026-UNTELS-VRI, N° 398-2026-UNTELS-VRI, N° 410-2026-UNTELS-VRI y N° 412-2026-UNTELS-VRI, el Dr. Angel Fernando Navarro Raymundo solicitó la autorización correspondiente para participar en el citado evento internacional, señalando que esta participación se vincula con el fortalecimiento de la investigación, la innovación, la gestión editorial y la difusión de la producción científica de la UNTELS;
Que, el Plan de Actividades y los Términos de Referencia obrantes en el expediente sustentan que la comisión de servicios comprende el desplazamiento desde Lima a Córdoba el día 04 de octubre de 2026, la participación en el Congreso Internacional de Revistas Universitarias – Edición Argentina CIRU durante los días 05, 06 y 07 de octubre de 2026, y el retorno desde Córdoba a Lima el día 07 de octubre de 2026; correspondiendo autorizar el viaje por el período comprendido del 04 al 07 de octubre de 2026, sujeto al itinerario aéreo finalmente contratado; Que, mediante Oficio N° 0834-2026-UNTELS-VRA, la Vicerrectora Académica, Dra. Marina Vilca Cáceres, aceptó la encargatura del despacho del Vicerrectorado de Investigación por el período del 05 al 08 de octubre de 2026, garantizándose con ello la continuidad funcional del referido Vicerrectorado durante la ausencia del titular;
Que, mediante Informe N° 100-2026-UNTELS-R-AR-IVI se advirtió que la anterior habilitación de fondos mediante Resolución Directoral N° 0259-2026-UNTELS-R-DGA se emitió sin contar previamente con la autorización de la autoridad competente para el viaje en comisión de servicios; en atención a ello, el importe de S/ 3,500.00 otorgado bajo la modalidad de encargo interno fue devuelto íntegramente, conforme obra en el Recibo de Ingreso correspondiente, habiéndose reiniciado el procedimiento conforme a la secuencia administrativa aplicable; Que, mediante Oficio N° 01582-2026-UNTELS-R-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicó que, para la atención de la solicitud materia de evaluación, se cuenta con disponibilidad presupuestal hasta por el importe de S/ 4,800.00 (Cuatro Mil Ochocientos y 00/100 Soles), destinado a la adquisición de pasajes aéreos internacionales, con cargo a la Meta 20 – Centro de Costo del Vicerrectorado de Investigación, clasificador de gasto 2.3.2.7.11.99, Rubro de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados; precisando, además, que no se cuenta con crédito presupuestario disponible para la asignación de viáticos;
Que, mediante Oficio N° 1856-2026-UNTELS-R-DGA, la Dirección General de Administración remitió el Expediente N° 2955 a Rectorado para la emisión del acto resolutivo que corresponda, señalando que la comisión de servicios permitirá cubrir los gastos del pasaje aéreo requerido para la participación del Vicerrector de Investigación en el evento antes señalado;
Que, la participación del Vicerrector de Investigación en el citado Congreso constituye una actividad de interés institucional, pues permitirá fortalecer las capacidades de la UNTELS en materia de gestión, edición, visibilidad e internacionalización de las publicaciones científicas; identificar oportunidades de cooperación y colaboración académica; así como contribuir al cumplimiento del Objetivo Estratégico Institucional vinculado al fortalecimiento de la investigación, desarrollo e innovación en la comunidad universitaria;
Que, en atención a lo expuesto, corresponde autorizar la comisión de servicios internacional del Dr. Angel Fernando Navarro Raymundo y la adquisición del pasaje aéreo internacional por el importe de S/ 4,800.00 (Cuatro Mil Ochocientos y 00/100 Soles), con cargo a la disponibilidad presupuestal comunicada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; sin que la presente Resolución implique la aprobación u otorgamiento de viáticos, debido a la inexistencia de disponibilidad presupuestal para dicho concepto;
De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 27619; la Ley N° 28807; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; la Directiva para la Autorización y Rendición de Viáticos por Comisión de Servicios del Personal de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, aprobada mediante Resolución de Consejo Universitario N° 051-2023-UNTELS-CU; el Estatuto de la UNTELS; y en uso de las atribuciones conferidas a la Rectora;
RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios al exterior del país del Dr. Angel Fernando Navarro Raymundo, identificado con DNI N° 41110448, Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur - UNTELS, a la ciudad de Córdoba, República Argentina, durante el período comprendido del 04 al 07 de octubre de 2026, para participar en el Congreso Internacional de Revistas Universitarias – Edición Argentina CIRU, promovido por la Universidad Provincial de Córdoba. La autorización comprende la salida desde Lima el día 04 de octubre de 2026, la participación en las actividades académicas programadas los días 05, 06 y 07 de octubre de 2026 y el retorno desde Córdoba a Lima el día 07 de octubre de 2026, conforme al itinerario aéreo que se contrate y se incorpore al expediente.
Artículo Segundo.- PRECISAR que la comisión de servicios autorizada tiene por finalidad fortalecer las capacidades institucionales de la UNTELS vinculadas a la gestión editorial, ciencia abierta, difusión, visibilidad e internacionalización de las publicaciones científicas universitarias; conocer experiencias y buenas prácticas; promover espacios de cooperación académica; y contribuir al fortalecimiento de la investigación, desarrollo e innovación de la comunidad universitaria.
Artículo Tercero.- APROBAR el financiamiento de un (01) pasaje aéreo internacional de ida y vuelta en la ruta Lima - Córdoba - Lima, incluido el seguro de viaje, a favor del Dr. Angel Fernando Navarro Raymundo, por el importe de S/ 4,800.00 (Cuatro Mil Ochocientos y 00/100 Soles), con cargo a la disponibilidad presupuestal comunicada mediante Oficio N° 01582-2026-UNTELS-R-OPP, en la Meta 20 - Vicerrectorado de Investigación, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, clasificador de gasto 2.3.2.7.11.99 - Pasajes y gastos de transporte, por consiguiente; ENCARGAR a la Dirección General de Administración, a través de los órganos competentes, la ejecución de las acciones administrativas necesarias para la contratación o adquisición del referido pasaje aéreo, conforme a la normativa de contratación pública y de tesorería aplicable, previa emisión de la Certificación de Crédito Presupuestario por el monto antes señalado. El importe definitivo del pasaje será el que resulte del procedimiento de contratación correspondiente, sin exceder el monto presupuestal aprobado.
Artículo Cuarto.- TENER POR COMUNICADA la aceptación de la encargatura del despacho del Vicerrectorado de Investigación por parte de la Dra. Marina Vilca Cáceres, Vicerrectora Académica de la UNTELS, durante el período comprendido del 05 al 08 de octubre de 2026, conforme al Oficio N° 0834-2026-UNTELS-VRA, a fin de garantizar la continuidad de las funciones y actividades del referido despacho.
Artículo Quinto.- DISPONER que el Dr. Angel Fernando Navarro Raymundo presente ante el Despacho Rectoral, con copia a la Dirección General de Administración y al Vicerrectorado de Investigación, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de culminado el viaje, un informe detallado de las actividades desarrolladas, resultados obtenidos, acciones de cooperación o compromisos institucionales generados y documentos que evidencien su participación, conforme al artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y al numeral 6.3.8 de la Directiva aprobada por Resolución de Consejo Universitario N° 051-2023-UNTELS-CU.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración y a la Secretaría General, en el marco de sus competencias, que gestionen la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” con anterioridad al inicio del viaje, conforme al artículo 3 de la Ley N° 27619, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y los numerales 6.3.3 y 6.3.10 de la Directiva aprobada por Resolución de Consejo Universitario N° 051-2023-UNTELS-CU.
Artículo Setimo.- NOTIFICAR la presente Resolución al Dr. Angel Fernando Navarro Raymundo, a la Vicerrectora Académica, al Vicerrectorado de Investigación, a la Dirección General de Administración, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina de Asesoría Jurídica, a la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales y a la Secretaría General, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese;
Gladys Marcionila Cruz Yupanqui
Rectora
José Luis Vargas Tuya
Secretario General
2561192-1