Logo El Peruano
Fecha de publicación: 03/10/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Huancavelica y Tayacaja del departamento de Huancavelica y de las provincias de Chupaca, Concepción y Huancayo del departamento de Junín, por impacto de daños a consecuencia de movimientos sísmicos

Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de Cajamarca

Resolución Nº 3328-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026133413

CAJAMARCA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 26 de agosto de 2026

VISTO: el Oficio Nº D485-2026-GR.CAJ/SCR, del 12 de mayo de 2026, por medio del cual don Christian Fernando Tantaleán Odar, secretario del Consejo Regional de Cajamarca (en adelante, señor secretario), informó sobre la licencia sin goce de haber concedida a don Rogelio Herrera Díaz, consejero del citado consejo regional (en adelante, señor consejero), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor secretario informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor consejero, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026.

1.1. Mediante el Oficio Nº 006436-2026-SG/JNE, del 6 de julio de 2026, este órgano electoral requirió que, en el plazo de tres (3) días hábiles, se remitiera el original o copia autenticada y legible del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor consejero, debidamente sellado por la mesa de partes del consejo regional, así como copia certificada del acuerdo regional.

1.2. Por ello, a través del Oficio Nº D108-2026-GR.CAJ/CR, del 10 de julio de 2026, el consejero delegado cumplió con remitir la documentación solicitada.

1.3. Posteriormente, por medio del Auto Nº 1, del 21 de julio de 2026, este Supremo Tribunal Electoral requirió al señor consejero delegado que remita la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor consejero ante el Gobierno Regional de Cajamarca, con el sello de recepción respectivo o la hoja de trámite documentario del sistema de Mesa de Ayuda Digital (MAD), junto con sus anexos, de corresponder.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1

1.2. En los numerales 1.7, 1.9 y 1.10 del artículo IV del Título Preliminar, se señala:

[…]

1.7. Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

[…]

1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

1.10. Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.

[…]

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil

1.3. El numeral 1 del artículo 50 determina como deber de los jueces:

Artículo 50.- Son deberes de los Jueces en el proceso:

1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal; [resaltado agregado]

[…]

En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)

1.4. El artículo 12 preceptúa, entre otros aspectos, que la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos correspondiente a cada provincia, e incluir igual número de accesitarios.

En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM2

1.5. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, a fin de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.

En la Resolución Nº 00746-2025-JNE3, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.6. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 5.1. del numeral 5 de la parte resolutiva dispuso:

[…]

5.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

[…]

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE4 (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Sobre el requerimiento efectuado mediante el Auto Nº 1

2.1. Como se ha señalado en los antecedentes, a través del Auto Nº 1, del 21 de julio de 2026, este órgano electoral requirió al señor consejero delegado que remita la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor consejero ante el Gobierno Regional de Cajamarca, con el sello de recepción respectivo o la hoja de trámite documentario del MAD, junto con sus anexos, de corresponder.

2.2. Ahora bien, atendiendo a los principios de economía, celeridad procesal y presunción de veracidad (ver SN 1.2. y 1.3. ), y teniendo en cuenta que la información requerida puede ser corroborada de oficio por este Supremo Tribunal Electoral, de la revisión del Oficio Nº D108-2026-GR.CAJ/CR, del 10 de julio de 2026, y de la documentación que se adjunta a este, se advierte que en el visto del Acuerdo Regional Nº D62-2026-GR.CAJ/CR se consigna el Pedido Nº D5-2025-GR.CAJ-CR/RHD, del 27 de abril de 2026, mediante el cual el señor consejero solicitó licencia sin goce de haber para participar en las ERM 2026.

Si bien en autos no obra el cargo o constancia de recepción que permita corroborar directamente la fecha en que dicho pedido fue presentado ante el consejo regional, se tiene que el referido acuerdo regional identifica el pedido con fecha 27 de abril de 2026. Por tanto, aun tomando dicha fecha como referencia para efectos de verificar el cumplimiento del plazo, se advierte que la solicitud fue presentada dentro del plazo establecido en el acápite 5.1 del numeral 5 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber debían ser presentadas ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026.

2.3. En ese sentido, al haberse corroborado de oficio la información que motivó el requerimiento efectuado con el Auto Nº 1, corresponde tener por atendido dicho requerimiento y continuar con el análisis de la solicitud de licencia y la convocatoria de candidato no proclamado que corresponda.

Sobre la convocatoria de candidatos no proclamados

2.4. De los actuados, se advierte que el 27 de abril de 2026 el señor consejero presentó su solicitud de licencia sin goce de haber, para participar en las ERM 2026. Posteriormente, conforme se aprecia en la sesión ordinaria del Consejo Regional de Cajamarca de la misma fecha, el consejo regional acordó conceder dicha licencia, decisión que fue formalizada por el Acuerdo de Consejo Regional Nº D62-2026-GR.CAJ/CR, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, tal como obra en autos (ver SN 1.6.).

2.5. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor consejero cuenta con la aprobación del Consejo Regional de Cajamarca, y de acuerdo con lo establecido en la LER y en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.4. y 1.6.), corresponde convocar a doña Zoila Edith Cardozo Pérez, identificada con DNI Nº 27424962, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, a fin de que asuma, temporalmente, el cargo de consejera regional, con la finalidad de mantener la representación política de la provincia de Chota.

2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Cajamarca, Cajabamba, Celendín, Contumazá, Cutervo, Chota, Hualgayoc, Jaén, Santa Cruz, San Miguel, San Ignacio, San Marco y San Pablo, del 24 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.7. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que doña Zoila Edith Cardozo Pérez, identificada con DNI Nº 27424962, participe como candidata en las ERM 20265.

2.8. Del mismo modo, de la consulta de su ficha en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que la referida persona no registra restricción alguna, no tiene consignada fecha de fallecimiento y su documento nacional de identidad se encuentra vigente.

2.9. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Rogelio Herrera Díaz, consejero del Consejo Regional de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a doña Zoila Edith Cardozo Pérez, identificada con DNI Nº 27424962, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, publicado el 30 de abril de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

5 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.

2561119-1