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Fecha de publicación: 03/10/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Huancavelica y Tayacaja del departamento de Huancavelica y de las provincias de Chupaca, Concepción y Huancayo del departamento de Junín, por impacto de daños a consecuencia de movimientos sísmicos

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de San Hilarión

Resolución Nº 3333-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026268676

Expediente Nº JNE.2026267889

SAN HILARIÓN - PICOTA - SAN MARTÍN

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, 26 de agosto de 2026

VISTOS: los Oficios Nº 281-2026-MDSH/A y Nº 282-2026-MDSH/A, ambos presentados el 20 de agosto de 2026, por don Santos Régulo Merino Neira, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Hilarión, provincia de Picota, departamento de San Martín (en adelante, señor alcalde), mediante los cuales comunicó su propia licencia sin goce de haber y la de don Aroldo Chinchay Correa, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. Mediante Oficio Nº 281-2026-MDSH/A, el señor alcalde informó sobre su licencia sin goce de haber concedida por el Concejo Distrital de San Hilarión para que se convoque a su remplazante respectivo, para tal efecto, adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber presentada ante la referida entidad edil, el 1 de abril de 2026, así como el Acuerdo de Concejo Nº 046-2026-CM/MDSH, del 15 de junio de 2026.

1.2. A través del Oficio Nº 282-2026-MDSH/A, el señor alcalde informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor para que se convoque al reemplazante respectivo. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber presentada ante dicha entidad edil, el 15 de abril de 2026, así como el Acuerdo de Concejo Nº 047-2026-CM/MDSH, del 15 de junio de 2026, por el cual el Concejo Distrital de San Hilarión otorgó la licencia solicitada al señor regidor.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.

1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente:

Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones

Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

[...]

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.3. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho.

1.4. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas.

1.5. El artículo 85 indica que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez, no sean contrarias entre sí –salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa– y sean tramitables en una misma vía procedimental.

1.6. El numeral 3 del artículo 88 regula que la acumulación objetiva sucesiva se presenta cuando, de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.7. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, y esta debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

1.8. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.9. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

1.10. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.

1.11. El numeral 2 del artículo 25 prevé que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.

En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1

1.12. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.

En la jurisprudencia electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

1.13. En la Resolución Nº 175-2005-JNE, el Pleno del JNE estableció que, cuando no quede ningún integrante hábil de una lista de candidatos, se incorpora al integrante de la lista que sigue en el orden del cómputo de sufragios.

En la Resolución Nº 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.14. El inciso 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 y mencionar expresamente que la licencia se hará efectiva desde el 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de la elección.

1.15. El inciso 6.2. del citado numeral 6 señala que el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en original o copia certificada, se debe adjuntar a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial competente.

En la Resolución Nº 00747-2025-JNE3, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que soliciten licencia para participar en las ERM 2026

1.16. El numeral 4 de la parte resolutiva precisa que las licencias solicitadas con el objeto de participar como candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección y que las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales4 (en adelante, Reglamento)

1.17. El artículo 14 prescribe lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Sobre la acumulación de expedientes

2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del CPC, de aplicación supletoria a los procesos sustanciados en el fuero electoral, establecen la posibilidad de acumular procesos de oficio, ante la conexión de las pretensiones formuladas, a fin de que una sola resolución evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos (ver SN 1.4., 1.5. y 1.6.).

2.2. En el presente caso, se advierte la existencia de conexidad entre los Expedientes Nº JNE.2026268676 y Nº JNE.2026267889, toda vez que versan sobre licencias sin goce de haber concedidas al señor alcalde y al señor regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San Hilarion, aprobadas por el mismo periodo, comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de sus participaciones en las ERM 2026.

2.3. Asimismo, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, así como a la necesidad de evaluar integralmente el límite legal del 40 % y preservar el orden de prelación, corresponde acumular los Expedientes Nº JNE.2026268676 y Nº JNE.2026267889, a efectos de emitir un único pronunciamiento.

Sobre las licencias concedidas

2.4. De la revisión de los actuados, se verifica que el señor alcalde presentó su solicitud, el 1 de abril de 2026, y el señor regidor hizo lo propio, el 15 del mismo mes y año. Ambas solicitudes fueron formuladas dentro del plazo previsto y por un periodo de treinta (30) días calendario, contados del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026 (ver SN 1.14.).

2.5. Mediante los Acuerdos de Concejo Nº 046-2026-CM/MDSH y Nº 047-2026-CM/MDSH, ambos del 15 de junio de 2026, el Concejo Distrital de San Hilarión aprobó las licencias del señor alcalde y del señor regidor, respectivamente. Las dos (2) licencias fueron otorgadas por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. Dicho periodo se encuentra conforme con la normativa electoral, pues las licencias culminan el día de la elección y las autoridades reasumen sus funciones al día siguiente (ver SN 1.16.).

2.6. El Concejo Distrital de San Hilarión se encuentra conformado por cinco (5) regidores, por lo que el número máximo de licencias que pueden otorgarse es de dos (2), lo que representa el 40 % del número legal de regidores. Por lo tanto, el otorgamiento de licencia del señor regidor no supera el límite previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.10.).

2.7. Como consecuencia de las licencias concedidas, corresponde señalar a la nueva persona que asumirá, de manera temporal, el cargo de alcalde e incorporar, por el mismo periodo de la licencia, a dos (2) candidatos no proclamados, a fin de mantener el número legal de regidores del concejo distrital.

2.8. Se advierte que el señor alcalde y el señor regidor pertenecen a la organización política Unión Regional. No obstante, en dicha lista solo un candidato no fue proclamado como miembro del Concejo Distrital de San Hilarión, por lo que corresponde optar por una de las candidaturas presentadas por la organización política Partido Democrático Somos Perú, al ser la segunda organización más votada.

2.9. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de San Hilarión y estando a lo establecido en la LOM y en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.11. y 1.14.), con la finalidad de mantener la representación de la municipalidad distrital en mención, corresponde convocar a don Héctor Benito Cabosmalon Tuesta, identificado con DNI Nº 40671324, primer regidor del mencionado concejo, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcalde de la referida entidad edil.

2.10. Además, con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a don Jesús Reyes Agurto, identificado con DNI Nº 33592476, candidato no proclamado de la organización política Unión Regional para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor en el concejo de la citada comuna; con dicha convocatoria se agota la lista de candidatos no proclamados de la mencionada organización política.

2.11. De acuerdo con lo expuesto, se recurre a la lista de la organización política Partido Democrático Somos Perú, que fue la segunda más votada. Si bien correspondía convocar a don José Líder Córdova Córdova, identificado con DNI Nº 80499534, se ha verificado en la Plataforma Electoral que se encuentra participando como candidato en las ERM 2026; por lo que se ha procedido a convocar a doña Rodith Fasabi Pinedo, identificada con DNI Nº 43403648, para que también asuma el cargo de regidora del citado concejo (ver SN 1.13.).

2.12. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, correspondiente al distrito de San Hilarión, provincia de Picota, departamento de San Martín, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.13. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que don Héctor Benito Cabosmalon Tuesta, identificado con DNI Nº 40671324, don Jesús Reyes Agurto, identificado con DNI Nº 33592476 y doña Rodith Fasabi Pinedo, identificada con DNI Nº 43403648, participen como candidatos en las ERM 20265.

2.14. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verifica que, a la fecha de calificación del presente expediente, las referidas personas no registran restricción ni fecha de fallecimiento, y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.

2.15. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.17.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. ACUMULAR los Expedientes Nº JNE.2026268676 y Nº JNE.2026267889, por existir conexidad entre dichos procedimientos.

2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a don Santos Régulo Merino Neira, como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Hilarión, provincia de Picota, departamento de San Martín, y a don Aroldo Chinchay Correa, regidor de dicha comuna, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

3. CONVOCAR a don Héctor Benito Cabosmalon Tuesta, identificado con DNI Nº 40671324, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Hilarión, provincia de Picota, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4. CONVOCAR a don Jesús Reyes Agurto, identificado con DNI Nº 33592476, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Hilarión, provincia de Picota, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

5. CONVOCAR a doña Rodith Fasabi Pinedo, identificada con DNI Nº 43403648, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Hilarión, provincia de Picota, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

5 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.

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