Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de regidores del Concejo Provincial de Huanta
Resolución Nº 3475-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026248217
Expediente Nº JNE.2026224237
HUANTA - AYACUCHO
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 1 de setiembre de 2026
VISTOS: los actuados de los Expedientes Nº JNE.2026224237 y Nº JNE.2026248217.
ANTECEDENTES
En el Expediente Nº JNE.2026224237
1.1. Con el Oficio Nº 416-2026-MPH/A, la Municipalidad Provincial de Huanta remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 066-2026-MPH/A, del 29 de mayo de 2026, que autorizó licencia sin goce de haber, desde el 1 de junio al 5 de octubre de 2026, al regidor Daniel Huayllani Quispe (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
1.2. Por el Oficio Nº 006481-2026-SG/JNE, del 7 de julio de 2026, la secretaria general de este organismo electoral requirió a don Lope Romani Belisario, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), que remitiera, en original o copia autenticada legible, la solicitud de licencia sin goce de haber del señor regidor, presentada ante la mesa de partes de la municipalidad, con el respectivo sello de recepción.
1.3. Ante ello, con el Oficio Nº 428-2026-MPH/A, del 8 de julio de 2026, el señor alcalde remitió la documentación solicitada, de la cual se advirtió que la solicitud de licencia había sido presentada ante la mesa de partes de la municipalidad el 28 de mayo de 2026 y que el periodo solicitado comprendía desde el 1 de junio hasta el 5 de octubre de 2026.
1.4. Posteriormente, con el Auto Nº 1, del 17 de julio de 2026, este Supremo Tribunal Electoral requirió al señor alcalde que remitiera la solicitud de licencia sin goce de haber y el acuerdo de concejo debidamente adecuados, de modo que el periodo de licencia comprendiera desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.
1.5. Por medio del el Oficio Nº 469-2026-MPH/A, del 4 de agosto de 2026, el señor alcalde remitió, entre otros documentos, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 089-2026-MPH/A, de la misma fecha.
En el Expediente Nº JNE.2026248217
1.6. Con el Oficio Nº 459-2026-MPH/A, el señor alcalde remitió la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada el 28 de mayo de 2026, y el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 065-2026-MPH/A, del 29 de mayo de 2026, que autorizó licencia sin goce de haber, desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, a la regidora Gloria Yesica Morales Silvera (en adelante, señora regidora), con motivo de su participación en las ERM 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.
1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente:
Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones
Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[...]
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil1 (en adelante, TUO del CPC)
1.3. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho.
1.4. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas.
1.5. El artículo 85 determina que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y sean tramitables en una misma vía procedimental.
1.6. El numeral 3 del artículo 88 regula que, de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.7. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
1.8. El artículo 35 de la Ley Nº 26864 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)
1.9. El literal c del numeral 4 del artículo 14 señala:
[…]
No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos:
14. Salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones:
[…]
c) Los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional. […]
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.10. El numeral 27 del artículo 9 indica que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.
1.11. El numeral 2 del artículo 24 dispone que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.12. El numeral 2 del artículo 25 de la LOM dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.
En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM2
1.13. Se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20263
1.14. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció las disposiciones aplicables a las renuncias y licencias de funcionarios, autoridades y servidores públicos que participen como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
1.15. Sobre el particular, en el considerando 11, señalo que la fecha correspondiente a los ciento veinte (120) días de anticipación a las ERM 2026 es el 6 de junio de 2026. Asimismo, en el numeral 4.1. de la parte resolutiva, dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 8 de junio de 2026 y que dichas licencias surten efecto desde su presentación.
1.16. Asimismo, preciso sobre el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE4 (en adelante, Reglamento)
1.17. El artículo 14 prescribe lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Sobre la acumulación de expedientes
2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a los procesos sustanciados en el fuero electoral, establecen la posibilidad de acumular procesos de oficio, ante la conexión de las pretensiones formuladas, a fin de que una sola resolución evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.
2.2. En el presente caso, se advierte que los Expedientes Nº JNE.2026224237 y Nº JNE.2026248217 guardan conexidad, toda vez que ambos versan sobre licencias sin goce de haber concedidas a dos regidores del Concejo Provincial de Huanta, una vinculada al periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026 y la otra, desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026.
2.3. Asimismo, la tramitación independiente de ambos expedientes podría generar duplicidad en la convocatoria de candidatos no proclamados, o un eventual pronunciamiento que no evalúe integralmente el límite legal del cuarenta por ciento (40 %) de licencias simultáneas.
2.4. En atención a la acumulación, una vez que el presente auto surta efectos, los escritos, solicitudes y demás documentos vinculados con ambos expedientes deberán presentarse en el Expediente Nº JNE.2026224237, por ser el expediente principal.
2.5. En ese sentido, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, así como a la necesidad de emitir un pronunciamiento integral que preserve el orden de prelación de candidatos no proclamados y evite decisiones contradictorias, corresponde acumular el Expediente Nº JNE.2026248217 al Expediente Nº JNE.2026224237, a efectos de resolver conjuntamente las licencias comunicadas por la municipalidad.
Sobre la convocatoria de candidatos no proclamados
2.6. En cuanto al Acuerdo de Concejo Municipal Nº 089-2026-MPH/A, del 4 de agosto de 2026, el Concejo Provincial de Huanta autorizó licencia sin goce de haber, desde el 6 de junio hasta el 5 de octubre de 2026, al señor regidor, con motivo de su participación en las ERM 2026.
2.7. Si bien la solicitud presentada por el señor regidor y el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 089-2026-MPH/A no consignan el periodo previsto en la normativa electoral, se advierte que aquella fue presentada el 28 de mayo de 2026, esto es, dentro del plazo establecido para tal efecto (ver SN 1.15.). En consecuencia, considerando que el periodo aplicable está determinado por la normativa electoral y que obran en autos los elementos necesarios para resolver la situación jurídica de la autoridad edil, corresponde superar dicho aspecto formal y efectuar las convocatorias pertinentes, en observancia de los principios de celeridad, eficacia y economía procesal, así como del criterio establecido por este Supremo Tribunal Electoral orientado a evitar la prolongación innecesaria de los procedimientos relacionados con la incorporación de autoridades municipales.
2.8. En cuanto al Acuerdo de Concejo Municipal Nº 065-2026-MPH/A, del 29 de mayo de 2026, este autorizó licencia sin goce de haber a la señora regidora desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, periodo que coincide con el exigido por la normativa electoral.
2.9. Asimismo, el numeral 27 del artículo 9 de la LOM establece que no pueden concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % de los regidores (ver SN 1.10.). El Concejo Provincial de Huanta está integrado por nueve (9) regidores, por lo que el máximo permitido es de tres (3) licencias simultáneas. En tal sentido, las licencias materia de análisis se encuentran dentro del límite legal.
2.10. En consecuencia, dado que las solicitudes de licencia del señor regidor y de la señora regidora cuentan con la aprobación del Concejo Provincial de Huanta, y a fin de garantizar la continuidad del gobierno municipal durante el periodo de ausencia de ambas autoridades, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, las credenciales otorgadas a don Daniel Huayllani Quispe y doña Gloria Yesica Morales Silvera, y convocar a doña Katherine Susy Tinoco Gozme, identificada con DNI Nº 70116407, y a don Ronald Ávila Fernández, identificado con DNI Nº 28576382, candidatos no proclamados de la organización política Alianza por Nuestro Desarrollo, para que asuman, temporalmente, los cargos de regidora y regidor, respectivamente, del Concejo Provincial de Huanta, departamento de Ayacucho, desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026 y desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, en ese orden.
2.11. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas correspondiente a la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.12. Asimismo, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del JNE, a la fecha de calificación del presente expediente, no se advierte que doña Katherine Susy Tinoco Gozme, identificada con DNI Nº 70116407, ni don Ronald Ávila Fernández, identificado con DNI Nº 28576382, participen como candidatos en las ERM 20265.
2.13. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que ninguno registra restricción o fecha de fallecimiento y que sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.
2.14. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.17.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. ACUMULAR el Expediente Nº JNE.2026248217 al Expediente Nº JNE.2026224237, por guardar conexión entre sí.
2. DEJAR SIN EFECTO, temporalmente, la credencial otorgada a don Daniel Huayllani Quispe, como regidor del Concejo Provincial de Huanta, departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.
3. CONVOCAR a doña Katherine Susy Tinoco Gozme, identificada con DNI Nº 70116407, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huanta, departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
4. DEJAR SIN EFECTO, temporalmente, la credencial otorgada a doña Gloria Yesica Morales Silvera, como regidora del Concejo Provincial de Huanta, departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
5. CONVOCAR a don Ronald Ávila Fernández, identificado con DNI Nº 28576382, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huanta, departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado por la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
5 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.
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