Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de San Bartolomé
Resolución Nº 3331-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026248894
SAN BARTOLOMÉ - HUAROCHIRÍ - LIMA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 26 de agosto de 2026
VISTOS: el Oficio Nº 147-2026- ALC/MDSB-H, presentado el 5 de agosto de 2026, mediante el cual don Ismael Alexsander Contreras Astoquillca, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), comunicó la licencia sin goce de haber concedida a su favor, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026), y el Expediente Nº JNE.2026194471.
ANTECEDENTES
1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor alcalde informó que se le otorgó licencia, por lo que solicita que convoque a don Luis Eliseheo Chuquicaja Alberco para que asuma el cargo de alcalde y se convoque al candidato no proclamado para completar la conformación del concejo, dado que la regidora Rubí Ríos Castilla, se encuentra en proceso de vacancia. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber, presentado ante la entidad el 2 de junio de 2026 y el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2026-CE-MDSB-H, del 12 de junio de 2026, por el cual el Concejo Distrital San Bartolomé concedió la licencia solicitada por el señor alcalde para su participación en las ERM 2026.
1.2. De la revisión del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), se advierte que en el Expediente Nº JNE.2026194471, la citada comuna ha informado de un proceso de vacancia en contra de doña Rubí Ríos Castilla, identificada con DNI Nº 70781268, primera regidora del Concejo Distrital de San Bartolomé.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.2. En el literal u del artículo 5 señala que es función del Jurado Nacional de Elección declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo remplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en la lista. Asimismo, el numeral 2 del mismo artículo, precisa que, ante ausencia del regidor lo reemplaza los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1
1.4. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, a fin de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la provincia constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.5. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).
[…]
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)
1.6. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De los actuados, se advierte que, el 2 de junio de 2026, el señor alcalde presentó su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. Posteriormente, conforme se aprecia en el acta de la sesión ordinaria del 12 de junio 2026, el Concejo Distrital de San Bartolomé acordó conceder dicha licencia, decisión que fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2026-CE-MDSB-H, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, tal como obra en autos (ver SN 1.5.).
2.2. Si bien es cierto, el señor alcalde solicita de manera específica solicita que se convoque a don Luis Eliseheo Chuquicaja Alberco para que asuma el cargo de alcalde y se convoque al candidato no proclamado para completar la conformación del concejo, dado que doña Rubí Ríos Castilla, identificada con DNI Nº 70781268, primera regidora del Concejo Distrital de San Bartolomé, se encuentra en proceso de vacancia. Sin embargo, en marco de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de la señalada regidora no ha sido declarada (ver SN 1.2. y 1.3.). Por lo tanto, no corresponde modificar la prelación de la convocatoria en relación con el cargo de alcalde de la citada comuna.
2.3. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de San Bartolomé y de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.3. y 1.5.), con la finalidad de mantener la representación de la municipalidad distrital en mención corresponde convocar a doña Rubí Ríos Castilla, identificada con DNI Nº 70781268, primera regidora del mencionado concejo, de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma temporalmente el cargo de alcaldesa de la referida entidad edil.
2.4. Además, con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a don Alex Jhunior Rimachi Vargas, identificado con DNI Nº 70781574 como regidor del Concejo Distrital de San Bartolomé, de la organización política Acción Popular, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del citado concejo; dado que los candidatos de la organización política Alianza para el Progreso ya han sido convocados.
2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de San Bartolomé, provincia Huarochirí, departamento de Lima, del 29 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.6. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE no se registra que doña Rubí Ríos Castilla, identificada con DNI Nº 70781268, y don Alex Jhunior Rimachi Vargas, identificado con DNI Nº 70781574, participen como candidatos en las ERM 20264.
2.7. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verifica que, a la fecha de calificación del presente expediente, las referidas personas no registran restricción ni fecha de fallecimiento, y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.
2.8. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Ismael Alexsander Contreras Astoquillca, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
2. CONVOCAR a doña Rubí Ríos Castilla, identificada con DNI Nº 70781268, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. CONVOCAR a don Alex Jhunior Rimachi Vargas, identificado con DNI Nº 70781574, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.
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