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Fecha de publicación: 03/10/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Huancavelica y Tayacaja del departamento de Huancavelica y de las provincias de Chupaca, Concepción y Huancayo del departamento de Junín, por impacto de daños a consecuencia de movimientos sísmicos

Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Jequetepeque

RESOLUCIóN N° 3338-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026259327

JEQUETEPEQUE - PACASMAYO - LA LIBERTAD

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 27 de agosto de 2026

VISTOS: los Oficios N° 255-2026-MDJ/A y N° 266-2026-MDJ/A, presentados el 13 y 20 de agosto de 2026, respectivamente, por don Manuel Agustín Ruiz Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad (en adelante, señor recurrente), con los cuales comunicó la licencia concedida a don Félix Martín Armas Paredes, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación como candidato en las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados (EAMCP), en el ámbito de la provincia de Pacasmayo.

ANTECEDENTE

1.1. A través de los oficios citados en el visto, el señor recurrente informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las EAMCP, a fin de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor y el Acuerdo de Concejo N° 041-2026-MDJ, del 7 de julio de 2026, que formalizó la decisión de aprobar, la referida licencia sin goce de haber.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto de Alcaldía N° 003-2026-MPP

1.3. El alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo convocó a las EAMCP de la provincia de Pacasmayo para el domingo 1 de noviembre de 2026.

En el Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados1 (en adelante, Reglamento Marco)

1.4. El artículo 14 ordena:

Artículo 14.- Impedimentos para ser candidato

Resultan aplicables los impedimentos contemplados en la Constitución Política del Perú, en el artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales […]

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.5. El literal e del numeral 8.1. del artículo 14 señala:

Artículo 8.- Impedimentos para postular

No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

8.1 Los siguientes ciudadanos:

[…]

e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. […]

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento)

1.6. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación […]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través del Acuerdo de Concejo N° 041-2026-MDJ, del 7 de julio de 2026, el Concejo Distrital de Jequetepeque concedió licencia sin goce de haber al señor regidor por el periodo comprendido desde el 1 de octubre hasta el 1 de noviembre de 2026, con motivo de su participación como candidato en las EAMCP, en el ámbito de la provincia de Pacasmayo.

2.2. Sobre el particular, en atención a lo establecido en el Reglamento Marco, en concordancia con lo señalado en la LEM (ver SN 1.4. y 1.5.), la licencia sin goce de haber debe ser concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. Por consiguiente, el periodo de licencia debe comprender desde el 2 de octubre hasta el 1 de noviembre de 2026 (ver SN 1.3.).

2.3. Cabe precisar que, si bien el Concejo Distrital de Jequetepeque concedió licencia al señor regidor por el periodo comprendido desde el 1 de octubre hasta el 1 de noviembre de 2026, dicho periodo no se ajusta a lo establecido en la normativa electoral. No obstante, atendiendo a que se cuenta con los elementos necesarios para resolver la situación jurídica de la autoridad y efectuar la respectiva convocatoria, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, corresponde considerar la licencia sin goce de haber por el periodo establecido en la norma electoral.

2.4. En ese sentido, dado que la licencia sin goce de haber fue aprobada por el Concejo Distrital de Jequetepeque y conforme a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.), con la finalidad de completar el número legal de regidores, corresponde convocar a doña Mayte de los Milagros Millones Arana, identificada con DNI N° 71100898, candidata no proclamada de la organización política Trabajo Más Trabajo, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Jequetepeque.

2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.6. Asimismo, de la consulta de la ficha en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que, a la fecha de calificación del presente expediente, no se ha registrado fallecimiento o se haya cuestionado la identidad de doña Mayte de los Milagros Millones Arana.

2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Félix Martín Armas Paredes, regidor del Concejo Distrital de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 2 de octubre hasta el 1 de noviembre de 2026, con motivo de participar en las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados de la provincia de Pacasmayo.

2. CONVOCAR a doña Mayte de los Milagros Millones Arana, identificada con DNI N° 71100898, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 2 de octubre hasta el 1 de noviembre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado con la Resolución N° 0749-2025-JNE, publicada el 3 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2561113-1