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Fecha de publicación: 03/10/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Huancavelica y Tayacaja del departamento de Huancavelica y de las provincias de Chupaca, Concepción y Huancayo del departamento de Junín, por impacto de daños a consecuencia de movimientos sísmicos

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de Yanacancha

RESOLUCIóN N° 3339-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026260444

YANACANCHA - PASCO - PASCO

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 27 de agosto de 2026

VISTO: el Oficio N° 0191-2026-OGACGD-MDY-PASCO, presentado el 14 de agosto de 2026 por don Kauffel Washington Grados Medina, director de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Julio Cayetano Cajahuamán Quispe, alcalde de la indicada entidad municipal (en adelante, señor alcalde), así como las licencias concedidas a don Francisco Málaga Amable, doña Inés Berrospi Feliciano y doña Nidia Milagros Bazán Barrera, regidores del Concejo Distrital de Yanacancha (en adelante, señores regidores), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio citado en el visto, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber concedidas al señor alcalde y a los señores regidores, con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2026, a fin de que se convoque a sus respectivos reemplazos. Para tal fin, adjuntó los Acuerdos de Concejo N° 040-2026-CM-MDY, N° 041-2026-CM-MDY, N° 042-2026-CM-MDY y N° 043-2026-CM-MDY, todos del 24 de junio de 2026.

1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)1, en el detalle del Expediente N° ERM.2026014433, se visualiza, las solicitudes de licencias presentadas el 11 de junio de 2026, por el señor alcalde y los señores regidores a la Municipalidad Distrital de Yanacancha.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 determina que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

Asimismo, el numeral 2 del citado artículo decreta que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.

1.3. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).

1.4. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM

1.5. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la república.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE, del 11 de diciembre de 2025.

1.6. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026.

El acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:

[…]

6.1 Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

[…]

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación […]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, los trabajadores y funcionarios públicos deben solicitar licencia sin goce de haber treinta (30) días antes de la elección, a fin de participar como candidatos a cargos de elección popular (ver SN 1.4.).

2.2. El numeral 27 del artículo 9 de la LOM establece que el concejo municipal no puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores (ver SN 1.3.). Esta limitación tiene por finalidad preservar el normal desenvolvimiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, los cuales podrían verse afectados si se concedieran licencias a los regidores más allá del porcentaje permitido en la LOM, pues ello conllevaría consecuencias negativas en la función que cumplen los concejos municipales.

2.3. En esa medida, el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100 %) de regidores sean favorecidos con licencias sin goce de haber, lo cual paralizaría la gestión municipal mientras se convoca a los reemplazantes, y, por ende, afectaría el normal desarrollo de las funciones ediles.

2.4. Como se observa, mientras la LEM establece como condición que los trabajadores y funcionarios públicos soliciten licencias sin goce de haber para ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones -ser elegidos-, la LOM determina un límite para que el concejo municipal conceda las licencias a los regidores.

2.5. En el caso concreto, los señores regidores presentaron sus solicitudes de licencia sin goce de haber para participar como candidatos en las ERM 2026, las cuales fueron aprobadas por el Concejo Distrital de Yanacancha, mediante los Acuerdos de Concejo N° 041-2026-CM-MDY, N° 042-2026-CM-MDY y N° 043-2026-CM-MDY, todos del 24 de junio del 2026.

2.6. Teniendo en cuenta que dicho concejo municipal está conformado por siete (7) regidores, solo puede concederse licencia, como máximo a dos (2) regidores. No obstante, el Concejo Distrital de Yanacancha, otorgó, por medio del Acuerdo de Concejo N° 043-2026-CM-MDY, licencia sin goce de haber en favor de doña Nidia Milagros Bazán Barrera, cuando ya había concedido licencia, de forma previa, mediante los Acuerdos de Concejo N° 041-2026-CM-MDY y N° 042-2026-CM-MDY, a favor de don Francisco Málaga Amable y doña Inés Berrospi Feliciano, respectivamente.

2.7. Así las cosas, el Concejo Distrital de Yanacancha debió verificar previamente que la licencia concedida a doña Nidia Milagros Bazán Barrera, no supere el cuarenta por ciento (40 %), según lo establece el numeral 27 del artículo 9 de la LOM. Sin embargo, dicha verificación no ha ocurrido en el presente caso. En tal sentido, era de entera responsabilidad del concejo distrital el cumplimiento de la mencionada norma. Por lo tanto, corresponde declarar improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado con relación a la licencia otorgada a doña Nidia Milagros Bazán Barrera.

2.8. Ahora, con relación a las solicitudes de licencia de los regidores don Francisco Málaga Amable y doña Inés Berrospi Feliciano, como ya se sostuvo, se advierte que cuentan con la aprobación del Concejo Distrital de Yanacancha, en ese orden, de conformidad con lo establecido en la LOM, así como con la finalidad de mantener la representación del distrito, corresponde convocar a los candidatos no proclamados para que asuman temporalmente los cargos de regidores del Concejo Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, de acuerdo con el siguiente orden:

Autoridad con licencia

Candidato convocado

Regidor:

Francisco Málaga Amable

Jean Carlos Calero Cabello, identificado con DNI N° 74221642.

Candidato no proclamado de la organización política Pasco Dignidad

Regidora:

Inés Berrospi Feliciano

Reyna Soledad Peña Estrella, identificada con DNI N° 71232210.

Candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú

2.9. Cabe precisar que, si bien el Concejo Distrital de Yanacancha concedió licencia a los referidos regidores, por un periodo de tiempo -del 4 de setiembre al 5 de octubre del 2026- que no guarda coherencia con lo establecido en la norma electoral (ver SN 1.4. y 1.6.); no obstante, atendiendo a que se cuenta con los elementos necesarios para resolver la situación jurídica de las autoridades y efectuar las indicadas convocatorias, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, corresponde considerar las licencias sin goce de haber por el periodo establecido en la norma electoral.

2.10. Por otro lado, con relación a la solicitud de licencia del señor alcalde, de la revisión de los actuados, se verifica que, a través del Acuerdo de Concejo N° 040-2026-CM-MDY, del 24 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Yanacancha concedió dicha licencia por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 5 de octubre del 2026, periodo de tiempo que, por los fundamentos ya expuesto en el considerando precedente, también debe ser considerado por el tiempo establecido en la normativa electoral (ver SN 1.4. y 1.6.).

2.11. En ese orden, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Yanacancha, y conforme a lo establecido en la LOM y en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.6.), con la finalidad de mantener la representación de la municipalidad distrital en mención, corresponde convocar a doña Diana Victoria Ramos Peña, identificada con DNI N° 72696525, regidora hábil del mencionado concejo, de la organización política Pasco Dignidad, para que asuma temporalmente el cargo de alcaldesa de la referida municipalidad.

2.12. Además, con la finalidad de completar el número legal de regidores, corresponde convocar a don Kevin Cristhian Jiménez Huamali, identificado con DNI N° 70117751, de la organización política Partido Democrático Somos Perú, candidato no proclamado para que asuman temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco.

2.13. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.14. Cabe precisar que no corresponde convocar a don Edson Héctor Villegas Almerco, candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú, debido a que, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del JNE (en el detalle del Expediente N° ERM.2026022131), se advierte que dicho ciudadano participa como candidato en las ERM 2026.

2.15. Por otro lado, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que don Jean Carlos Calero Cabello, identificado con DNI N° 74221642; doña Reyna Soledad Peña Estrella, identificada con DNI N° 71232210; doña Diana Victoria Ramos Peña, identificada con DNI N° 72696525, o don Kevin Cristhian Jiménez Huamali, identificado con DNI N° 70117751, participen como candidatos en las ERM 2026.

2.16. Del mismo modo, de la consulta de la ficha en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verifica que, a la fecha de calificación del presente expediente, no se ha registrado fallecimiento o se haya cuestionado la identidad de las referidas personas.

2.17. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Francisco Málaga Amable, regidor del Concejo Distrital de Yanacancha, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

2. CONVOCAR a don Jean Carlos Calero Cabello, identificado con DNI N° 74221642, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Inés Berrospi Feliciano, regidora del Concejo Distrital de Yanacancha, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

4. CONVOCAR a doña Reyna Soledad Peña Estrella, identificada con DNI N° 71232210, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

5. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Julio Cayetano Cajahuamán Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanacancha, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

6. CONVOCAR a doña Diana Victoria Ramos Peña, identificada con DNI N° 72696525, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

7. CONVOCAR a don Kevin Cristhian Jiménez Huamali, identificado con DNI N° 70117751, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

8. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a la licencia sin goce de haber solicitada por doña Nidia Milagros Bazán Barrera, regidora del Concejo Concejo Distrital de Yanacancha, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

9. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

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2 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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