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Fecha de publicación: 03/10/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Huancavelica y Tayacaja del departamento de Huancavelica y de las provincias de Chupaca, Concepción y Huancayo del departamento de Junín, por impacto de daños a consecuencia de movimientos sísmicos

Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huaros

RESOLUCIóN N° 3340-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026272397

HUAROS - CANTA - LIMA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 27 de agosto de 2026

VISTO: el Oficio N° 0141-2026-ALC/MDH, presentado el 24 de agosto de 2026, por don Víctor Hugo Ibáñez Soto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaros, provincia de Canta, departamento de Lima (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a doña Elvira Aurora Pastrana Bandan, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTE

1.1. A través del oficio citado en el visto, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora, con motivo de su participación como candidata en las ERM 2026, a fin de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal fin, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal N° 009-2026/MDH, del 18 de junio de 2026, así como la solicitud de licencia presentada por la señora regidora, el 15 de junio de 2026, a la Municipalidad Distrital de Huaros.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE, del 11 de diciembre de 2025

1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026.

El inciso 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:

[…]

6.1 Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

[…]

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación […].

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 009-2026/MDH, del 18 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Huaros concedió la licencia a la señora regidora, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.).

2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Huaros, y conforme a lo establecido en la LOM y en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), con la finalidad de completar el número legal de regidores, corresponde convocar a don Wilder Elmer Palpa Flores, identificado con DNI N° 46682246, candidato no proclamado de la organización política Patria Joven, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huaros.

2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.4. Cabe precisar que no corresponde convocar a doña María Esperanza Cabello Condori, candidata no proclamada de la organización política Concertación Para el Desarrollo Regional - Lima, debido a que, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del JNE (en el detalle del Expediente N° ERM.2026017863), se advierte que dicha ciudadana participa como candidata en las ERM 2026.

2.5. Asimismo, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, no se registra que don Wilder Elmer Palpa Flores, identificado con DNI N° 46682246, participe como candidato en las ERM 2026.

2.6. Del mismo modo, de la consulta de la ficha en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil se verifica que, a la fecha de calificación del presente expediente, no se ha registrado fallecimiento o se haya cuestionado la identidad del referido ciudadano.

2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Elvira Aurora Pastrana Bandan, regidora del Concejo Distrital de Huaros, provincia de Canta, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

2. CONVOCAR a don Wilder Elmer Palpa Flores, identificado con DNI N° 46682246, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huaros, provincia de Canta, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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