Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sunampe
RESOLUCIóN N° 3760-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026245844
SUNAMPE - CHINCHA - ICA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, 26 de agosto de 2026
VISTO: el Oficio N° 099-2026-MDS/A(e), del 27 de julio de 2026, presentado por doña Martha Amanda Pachas Torres, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica (en adelante, señora alcaldesa), por medio del cual comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Christian Eduardo Loyola Torres, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. Con el oficio citado en el visto, la señora alcaldesa informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, a fin de que se convoque a su reemplazante. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal N° 015-2026-MDS, del 6 de julio de 2026, por medio del cual el Concejo Distrital de Sunampe declaró procedente la licencia solicitada por el señor regidor, para el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, debido a su participación como candidato en las ERM 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que, a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la república.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que el señor regidor presentó su solicitud de licencia el 16 de junio de 2026 y señaló expresamente que debía hacerse efectiva desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. Posteriormente, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 015-2026-MDS, del 6 de julio de 2026, el Concejo Distrital de Sunampe declaró procedente la referida licencia, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.).
2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de las licencias abarcará desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las ERM 2026.
2.3. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del Distrito de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, emitida el 26 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Chincha, se advierte que doña Lesly Fabiola Torres Torres, identificada con DNI N° 70073127, es la candidata no proclamada de la organización política Juntos por el Perú ubicada inmediatamente después del señor regidor en la respectiva lista electoral.
2.4. Por otro lado, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, no se localizó coincidencia que evidencie la participación de la referida candidata en las ERM 2026.3
2.5. Asimismo, de la consulta efectuada en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verificó que la referida candidata figura con estado vigente y sin registro de fallecimiento.
2.6. En ese sentido, con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a doña Lesly Fabiola Torres Torres para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sunampe durante el periodo de la licencia.
2.7. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones que a continuación suscriben, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Christian Eduardo Loyola Torres como regidor del Concejo Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a doña Lesly Fabiola Torres Torres, identificada con DNI N° 70073127, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar
2561109-1