Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres
RESOLUCIóN N° 3220-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026245817
Expediente N° JNE.2026245813
SAN MARTÍN DE PORRES - LIMA - LIMA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, 20 de agosto de 2026
VISTOS: los actuados de los Expedientes N° JNE.2026245813 y N° JNE.2026245817.
PRIMERO. ANTECEDENTES
En los presentes expedientes
1.1. Con el Oficio N° 219-2026-SG/MDSMP, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres remitió el Acuerdo de Concejo N° 025-2026-MDSMP, del 21 de julio de 2026, que concedió licencia sin goce de haber a don Hernán Tomás Sifuentes Barca, alcalde de dicha comuna (en adelante, señor alcalde), por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
1.2. A través del Oficio N° 220-2026-SG/MDSMP, la referida municipalidad remitió el Acuerdo de Concejo N° 026-2026-MDSMP, del 21 de julio de 2026, que concedió licencia sin goce de haber a don Diego Armando López Jara, regidor del citado concejo (en adelante, señor regidor), por el mismo periodo y motivo.
1.3. Dichas remisiones dieron origen, respectivamente, a los Expedientes N° JNE.2026245817 y N° JNE.2026245813.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.
1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente:
Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones
Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[...]
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil1 (en adelante, TUO del CPC)
1.3. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y ejecutar los actos procesales en el orden en que ingresan al despacho.
1.4. El artículo 84 señala que existe conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, al menos, elementos afines entre ellas.
1.5. El artículo 85 establece que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que sean de competencia del mismo juez, no sean contrarias entre sí -salvo que se propongan de forma subordinada o alternativa- y puedan tramitarse en una misma vía procedimental.
1.6. El numeral 3 del artículo 88 indica que, de oficio o a pedido de parte, pueden reunirse dos o más procesos en uno, a fin de evitar pronunciamientos jurisdiccionales contradictorios.
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.7. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como los de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
1.8. El artículo 35 de la Ley N° 26864 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.9. El numeral 27 del artículo 9 establece que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, sin que puedan concederse simultáneamente a más del 40 % (cuarenta por ciento) de estos últimos.
1.10. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.11. El numeral 2 del artículo 25 de la LOM dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM2
1.12. Se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20263
1.13. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció las disposiciones aplicables a las renuncias y licencias de funcionarios, autoridades y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026.
1.14. Al respecto, se dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta la fecha límite para solicitar la inscripción de listas de candidatos y que la licencia debe hacerse efectiva treinta (30) días calendario antes de la elección; esto es, desde el 4 de setiembre de 2026.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE4 (en adelante, Reglamento)
1.15. El artículo 14 prescribe lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Sobre la acumulación de expedientes
2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a los procesos sustanciados en el fuero electoral, establecen la posibilidad de acumular procesos de oficio cuando exista conexidad entre las pretensiones formuladas, a fin de que una sola resolución evite pronunciamientos jurisdiccionales contradictorios.
2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que los Expedientes N° JNE.2026245817 y N° JNE.2026245813 guardan conexidad, toda vez que ambos versan sobre licencias sin goce de haber concedidas al alcalde y a un regidor del Concejo Distrital de San Martín de Porres, por el mismo periodo, esto es, desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026.
2.3. Asimismo, la tramitación independiente de ambos expedientes podría generar una duplicidad en la convocatoria de candidatos no proclamados o propiciar un pronunciamiento que no considere de manera integral el límite legal del cuarenta por ciento (40 %) de licencias simultáneas.
2.4. Una vez que el presente auto surta efectos, los escritos, solicitudes y demás documentos vinculados con ambos expedientes deberán presentarse en el Expediente N° JNE.2026245813, que tendrá la condición de principal.
2.5. En ese sentido, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, así como a la necesidad de emitir un pronunciamiento integral que preserve el orden de prelación de candidatos no proclamados y evite decisiones contradictorias, corresponde acumular el Expediente N° JNE.2026245817 al Expediente N° JNE.2026245813, a efectos de resolver conjuntamente las licencias comunicadas por la municipalidad.
Sobre la convocatoria de candidatos no proclamados
2.6. Con el Acuerdo de Concejo N° 025-2026-MDSMP, del 21 de julio de 2026, el Concejo Distrital de San Martín de Porres concedió licencia sin goce de haber al alcalde Hernán Tomás Sifuentes Barca por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026.
2.7. Por su parte, el Acuerdo de Concejo N° 026-2026-MDSMP, del 21 de julio de 2026, concedió licencia sin goce de haber al regidor Diego Armando López Jara por el mismo periodo y motivo.
2.8. Al respecto, se debe tener en cuenta que, conforme al acápite 6.1. del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.13. y 1.14.), el Pleno del JNE precisó que las solicitudes de licencia sin goce de haber debían presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026.
2.9. De la revisión de las solicitudes presentadas por el señor alcalde y el señor regidor, se aprecia que ambas fueron formuladas dentro del plazo previsto y comprenden el periodo exigido para la licencia electoral, esto es, desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. Asimismo, el número de licencias concedidas no supera el límite del cuarenta por ciento (40 %) previsto en la LOM.
2.10. Dado que la licencia solicitada por el señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de San Martín de Porres y con la finalidad de garantizar la continuidad del gobierno municipal durante su ausencia, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, la credencial otorgada a dicha autoridad y convocar a don Israel Enrique Donaire Viterio, identificado con DNI N° 75391310, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2.11. Además, para completar el número de integrantes del concejo municipal, se debe considerar que, en el Expediente N° ERM.2026020003, la Resolución N° 00165-JNE, del 8 de julio de 2026, admitió, entre otras, la candidatura de doña Silvia Lilina Vega Gonzales, identificada con DNI N° 25807251, al cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por la organización política Renovación Popular Perú, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ver SN 1.1.). En atención a ello, corresponde convocar a don Joshep Mitchell Vega Armas, identificado con DNI N° 71616642, candidato no proclamado de la organización política Podemos Perú, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2.12. Respecto del Acuerdo de Concejo N° 026-2026-MDSMP, del 21 de julio de 2026, que concedió licencia sin goce de haber al regidor Diego Armando López Jara, dado que esta cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de San Martín de Porres y conforme a lo establecido en la LOM y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.10., 1.13. y 1.14.), corresponde convocar, de acuerdo con lo señalado en el numeral precedente, a doña Jhoselyn Steffany Rodríguez Sierra, identificada con DNI N° 75450709, candidata no proclamada de la organización política Podemos Perú, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del citado concejo por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2.13. Dichas convocatorias se efectúan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, del 31 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.14. Asimismo, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del JNE, a la fecha de calificación del presente expediente, no se registra que don Israel Enrique Donaire Viterio, identificado con DNI N° 75391310; don Joshep Mitchell Vega Armas, identificado con DNI N° 71616642; ni doña Jhoselyn Steffany Rodríguez Sierra, identificada con DNI N° 75450709, participen como candidatos en las ERM 20265.
2.15. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que ninguno registra restricción o fecha de fallecimiento y que sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.
2.16. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.15.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. ACUMULAR el Expediente N° JNE.2026245817 al Expediente N° JNE.2026245813, por existir conexidad entre ambos.
2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Hernán Tomás Sifuentes Barca como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
3. CONVOCAR a don Israel Enrique Donaire Viterio, identificado con DNI N° 75391310, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
4. CONVOCAR a don Joshep Mitchell Vega Armas, identificado con DNI N° 71616642, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
5. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Diego Armando López Jara como regidor del Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
6. CONVOCAR a doña Jhoselyn Steffany Rodríguez Sierra, identificada con DNI N° 75450709, candidata no proclamada de la organización política Podemos Perú, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
7. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado por la Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
5 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.
2561106-1