Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Las Amazonas
RESOLUCIóN N° 3092-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026248219
LAS AMAZONAS - MAYNAS - LORETO
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, 18 de agosto de 2026
VISTO: el Oficio N° 064-2026-SG-MDLA, del 15 de julio de 2026, mediante el cual don Danilin Cárdenas Torres, secretario general de la Municipalidad Distrital de Las Amazonas, provincia de Maynas, departamento de Loreto (en adelante, señor solicitante), remitió documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de doña Victoria Vela del Castillo, regidora del Concejo Distrital de Las Amazonas (en adelante, señora regidora), por la causal de muerte, establecida en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTE
1.1. Por medio del oficio citado en el visto, el señor solicitante comunicó que el Concejo Distrital de Las Amazonas, provincia de Maynas, departamento de Loreto, declaró la vacancia del cargo de la señora regidora debido a su fallecimiento y solicitó que el Jurado Nacional de Elecciones proceda con la convocatoria del candidato no proclamado. En tal sentido, remitió, entre otros, los siguientes documentos sustentatorios:
• Oficio Múltiple N° 004-2026-A-MDLA, del 7 de mayo de 2026, mediante el cual se solicitó la vacancia de la señora regidora por la causal de fallecimiento y se convocó a sesión extraordinaria.
• Acta de defunción de doña Victoria Vela del Castillo, expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
• Cargos de notificación de la convocatoria a los integrantes del concejo municipal.
• Copia fedateada del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 007-2026, del 15 de mayo de 2026.
• Acuerdo N° 009-2026-SE-MDLA, a través del cual se declaró la vacancia de la señora regidora por la causal de fallecimiento.
• Documentación relacionada con la notificación y consentimiento del referido acuerdo de concejo.
• Comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El artículo 139 numeral 3 establece:
Artículo 139. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
[…]
3. La observancia del debido proceso y tutela jurisdiccional.
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan:
Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[…]
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.3. Los literales j y u del artículo 5 dictan:
Artículo 5. Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:
[…]
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos.
En la LOM
1.4. El numeral 10 del artículo 9 precisa:
Artículo 9. Atribuciones del concejo municipal
Corresponde al concejo municipal:
[…]
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde o regidor.
1.5. El artículo 16 menciona:
Artículo 16. Quórum
El quórum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles.
1.6. El numeral 1del artículo 22 refiere:
Artículo 22. Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor
El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:
1. Muerte
[…]
1.7. El artículo 23 precisa:
Artículo 23. Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
[…]
1.8. El artículo 24 precisa:
Artículo 24. Reemplazo en caso de vacancia o ausencia
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En la jurisprudencia emitida por el JNE
1.9. El segundo párrafo del considerando 4 de la Resolución N° 539-2013-JNE, este órgano colegiado indicó lo siguiente:
[…]
En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de las causales objetivas descritas en el considerando anterior, como en el caso del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse un pronunciamiento, en sede administrativa, del concejo municipal, lo que podría suponer una demora de cincuenta días hábiles, si tomamos en consideración los plazos de resolución, notificación y de espera del transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.
[…]
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)
1.10. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de las competencias conferidas por la Constitución para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.) y en el marco de los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado para declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos, así como expedir las credenciales (ver SN 1.3.), debe verificar que en su tramitación se hayan observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.).
2.2. Ahora bien, con Oficio N° 064-2026-SG-MDLA, del 15 de julio de 2026, la Municipalidad Distrital de Las Amazonas, provincia de Maynas, departamento de Loreto, comunica la vacancia del cargo de regidora, en mérito al fallecimiento de doña Victoria Vela del Castillo, acaecido el 29 de abril de 2026, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.6.).
2.3. Mediante Sesión Extraordinaria de Concejo N° 007-2026, del 15 de mayo de 2026, habiéndose verificado y alcanzado el quorum reglamentario correspondiente, se dio por válidamente instalada la sesión (ver SN 1.5.). Asimismo, con el voto aprobatorio requerido (ver SN 1.7.), se acordó la aplicación de la causal prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.6.), disponiéndose la vacancia del cargo de regidora.
2.4. Con el Acuerdo de Concejo N° 009-2026-SE-MDLA, del 15 de mayo de 2026, se formaliza la declaración de vacancia del cargo de regidora del Concejo Distrital de Las Amazonas, en mérito al fallecimiento de doña Victoria Vela del Castillo.
2.5. Aunado a las documentales proporcionadas, se aprecia que se adjuntó el acta de defunción de la señora regidora, expedida por el Reniec, a fin de acreditar la causal de vacancia.
2.6. Acreditada la causal de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.6.), conforme al acta de defunción de la señora regidora, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.8.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.9.).
2.7. En ese sentido, con la finalidad de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Las Amazonas, provincia de Maynas, departamento de Loreto, corresponde convocar a don Elías García Noa, identificado con DNI N° 48390303, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto, para que asuma el cargo de regidor del citado concejo, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026.
2.8. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 11 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.9. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que el citado ciudadano participe como candidato en las ERM 20262.
2.10. Del mismo modo, de la consulta de su ficha en línea del Reniec, se verifica que no registra restricción alguna, no tiene consignada fecha de fallecimiento y su documento nacional de identidad se encuentra vigente.
2.11. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Victoria Vela del Castillo como regidora del Concejo Distrital de Las Amazonas, provincia de Maynas, departamento de Loreto, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causal de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. CONVOCAR a don Elías García Noa, identificado con DNI N° 48390303, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Las Amazonas, provincia de Maynas, departamento de Loreto, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.
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