Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de regidores del Concejo Provincial de Huancayo
RESOLUCIóN N° 3100-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026242238
HUANCAYO - JUNÍN
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 18 de agosto de 2026
VISTO: el Oficio N° 118-2026-MPH-CM/SG, del 30 de julio de 2026, mediante el cual don José Lutz Alvino Arge, secretario general de la Municipalidad Provincial de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor solicitante), remitió documentación relacionada con las licencias sin goce de haber concedidas a don Saúl Fredy Alejo Arotoma, doña Marjury Jackelin Contreras Hualpa, doña Sayuri Mayta Briceño y don José Luis Ortiz Soberanes, regidores de la citada entidad edil (en adelante, señores regidores), con motivo de su participación como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. Mediante el Oficio N° 114-2026-MPH-CM/SG, del 24 de julio de 2026, el señor secretario general remitió los Acuerdos de Concejo Municipal N. º 122-2026-MPH/CM, N° 123-2026-MPH/CM, N° 124-2026-MPH/CM y N° 133-2026-MPH/CM, todos del 23 de junio de 2026, mediante los cuales el Concejo Provincial de Huancayo aprobó las licencias sin goce de haber solicitadas por los señores regidores, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
1.2. A través del Oficio N° 006855-2026-SG/JNE, del 27 de julio de 2026, este órgano electoral requirió que, en el plazo de tres (3) días hábiles, se remitiera el original o copia autenticada y legible de los cargos de las solicitudes de licencia sin goce de haber presentadas por los señores regidores, debidamente selladas por la mesa de partes de la referida municipalidad.
1.3. Mediante el oficio del visto, el señor solicitante remitió copias de los cargos de las solicitudes de licencia de los señores regidores.
1.4. Posteriormente, mediante el Auto N° 1, del 4 de agosto de 2026, este Supremo Tribunal Electoral requirió al señor solicitante que, respecto de los señores regidores, se remita el original o copia autenticada y legible de sus respectivas solicitudes de licencia, con los cargos de la mesa de partes de la entidad edil, u otro documento que permita acreditar fehacientemente su presentación dentro del plazo establecido.
1.5. A través del Oficio N° 277-2026-MPH-CM/SG, del 14 de agosto de 2026, se remitió la información requerida por el Auto N° 1, teniéndose como subsanado lo solicitado.
1.6. Respecto del orden cronológico de presentación de las solicitudes de licencia sin goce de haber ante la Municipalidad Provincial de Huancayo, se verifica lo siguiente:
a) Don Saúl Fredy Alejo Arotoma presentó su solicitud el 11 de junio de 2026.
b) Doña Marjury Jackelin Contreras Hualpa presentó su solicitud el 12 de junio de 2026.
c) Doña Sayuri Mayta Briceño presentó su solicitud el 15 de junio de 2026.
d) Don José Luis Ortiz Soberanes presentó su solicitud el 15 de junio de 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG)
1.2. En los numerales 1.7, 1.9 y 1.10 del artículo IV del Título Preliminar, señalan:
[…]
1.7. Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.
[…]
1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.
1.10. Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.
[…]
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)
1.3. El numeral 1 del artículo 50 establece como deber de los jueces:
Artículo 50.- Son deberes de los Jueces en el proceso:
1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal;
[…]
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.4. El numeral 27 del artículo 9 establece que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse simultáneamente licencias a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores.
1.5. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.6. El numeral 2 del artículo 25 determina que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.7. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
1.8. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato no proclamado, de acuerdo con el orden de los resultados del escrutinio final, siempre que haya figurado en la misma lista que integró el regidor cuyo cargo debe ser reemplazado.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.9. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales a nivel nacional.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.10. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). [Resaltados agregados].
[…]
En la jurisprudencia electoral del Jurado Nacional de Elecciones
1.11. En la Resolución N° 175-2005-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció como criterio jurisprudencial que, en el supuesto de que no quede ningún integrante hábil de una lista de candidatos, corresponde incorporar al integrante de otra lista, debiendo ser esta la que sigue en el orden del cómputo de sufragios
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.12. El artículo 14 contempla:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Sobre los periodos de las licencias concedidas
2.1. De la revisión de los Acuerdos de Concejo Municipal Nº 122-2026-MPH/CM, N° 123-2026-MPH/CM, N° 124-2026-MPH/CM y N. º 133-2026-MPH/CM, todos del 23 de junio de 2026, se verifica que el Concejo Provincial de Huancayo aprobó las licencias sin goce de haber de los cuatro señores regidores por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
2.2. Al respecto, conforme al numeral 6.1 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.10.), las licencias sin goce de haber de las autoridades municipales que participan como candidatos en las ERM 2026 deben surtir efectos a partir del 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes del acto electoral programado para el 4 de octubre de 2026. Por consiguiente, los periodos aprobados por el Concejo Provincial de Huancayo se encuentran conforme a ley.
Sobre el límite del cuarenta por ciento (40 %) de regidores
2.3. El Concejo Provincial de Huancayo se encuentra integrado por quince (15) regidores. En el presente caso, las licencias concedidas simultáneamente a cuatro (4) de sus integrantes representan aproximadamente el 26,67 % del número legal de regidores.
2.4. En consecuencia, las licencias concedidas no superan el límite del cuarenta por ciento (40 %) previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.4.).
Sobre la convocatoria de candidatos no proclamados
2.5. En ese sentido, dado que las licencias sin goce de haber de los señores regidores cuentan con la aprobación del Concejo Provincial de Huancayo y, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), corresponde convocar a los candidatos no proclamados hábiles respectivos.
2.6. Preliminarmente, se advierte que don Carlos Felipe Congora Cárdenas, primer candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, fue convocado mediante la Resolución N° 0608-2025-JNE del 7 de noviembre de 20254 para asumir el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huancayo y completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026. En consecuencia, corresponde continuar con el orden de precedencia de la referida lista.
2.7. Así las cosas, corresponde convocar a doña Xiomara Marlen Artica Camargo, identificada con DNI N° 70125086, y a doña Jovana Hualpa de la Cruz, identificada con DNI N° 43501859, candidatas no proclamadas hábiles de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, para que asuman, provisionalmente, el cargo de regidoras del Concejo Provincial de Huancayo, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
2.8. Aunado a ello, de la revisión del orden de precedencia de la referida lista, se advierte que don Héctor Ávila Suazo, identificado con DNI N° 20106570, y don Frank Sandro Ortiz Rodríguez, identificado con DNI N° 72015932 participan como candidatos en las ERM 20265.
2.9. Ahora bien, al no existir más candidatos no proclamados hábiles en la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, conforme al criterio establecido en la Resolución N° 175-2005-JNE (ver SN 1.11.), corresponde acudir a la organización política que sigue en el orden del cómputo de sufragios, esto es, Caminemos Juntos por Junín, que obtuvo la segunda mayor votación en la provincia de Huancayo.
2.10. En ese sentido, corresponde convocar a don Carlos Alberto Tolentino Jaime, identificado con DNI N° 408739706, y a doña Rosa Elena Ticona Flores, identificada con DNI N° 19805670, candidatos no proclamados de la organización política Caminemos Juntos por Junín, para que asuman, provisionalmente, el cargo de regidores del Concejo Provincial de Huancayo, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
2.11. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Huancayo, departamento de Junín, emitida el 28 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.12. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que las referidas personas no registran restricción ni fecha de fallecimiento, y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.
2.13. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a don Saúl Fredy Alejo Arotoma, doña Marjury Jackelin Contreras Hualpa, doña Sayuri Mayta Briceño y don José Luis Ortiz Soberanes, como regidores del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a doña Xiomara Marlen Artica Camargo, identificada con DNI N° 70125086, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. CONVOCAR a doña Jovana Hualpa de la Cruz, identificada con DNI N° 43501859, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
4. CONVOCAR a don Carlos Alberto Tolentino Jaime, identificado con DNI N° 40873970, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
5. CONVOCAR a doña Rosa Elena Ticona Flores, identificada con DNI N° 19805670, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 Tramitado en el expediente N° JNE.2024003887.
5 Consulta realizada a través del siguiente enlace: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.
6 Cabe precisar que don Carlos Alberto Tolentino Jaime fue convocado anteriormente mediante la Resolución N° 0112-2026-JNE, únicamente por el periodo comprendido del 11 de febrero al 12 de abril de 2026, por lo que dicha convocatoria provisional ya concluyó.
2561103-1