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Fecha de publicación: 03/10/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Huancavelica y Tayacaja del departamento de Huancavelica y de las provincias de Chupaca, Concepción y Huancayo del departamento de Junín, por impacto de daños a consecuencia de movimientos sísmicos

Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Piura

Resolución Nº 3099-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026261247

PIURA - PIURA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 18 de agosto de 2026

VISTO: el Oficio Nº 587-2026-OGSG/MPP, del 5 de agosto de 2026, mediante el cual don Renzo Martín Chaú Coloma, secretario general de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura (en adelante, señor solicitante), remitió documentación relacionada con la licencia sin goce de haber concedida a don Martín Gerardo Olivares Chanduví, regidor de la referida comuna (en adelante, señor regidor), por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio del visto, se remitió el Acuerdo Municipal Nº 076-2026-C/CPP, del 22 de julio de 2026, mediante el cual el Concejo Provincial de Piura aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor, por treinta (30) días calendario, con vigencia desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

1.2. Asimismo, de la documentación obrante en el presente expediente, se advierte que, el 12 de junio de 2026, el señor regidor presentó su solicitud de licencia sin goce de haber por el referido periodo, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1

1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales a nivel nacional.

En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].

[…]

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14 contempla:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, mediante el Acuerdo Municipal Nº 076-2026-C/CPP, del 22 de julio de 2026, el Concejo Provincial de Piura aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

2.2. Asimismo, de la documentación obrante en autos, se verifica que el señor regidor presentó su solicitud de licencia el 12 de junio de 2026, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2026.

2.3. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del inciso 6.1. del numeral 6 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.), la solicitud de licencia fue presentada antes del 16 de junio de 2026, dentro del plazo establecido. Del mismo modo, el periodo concedido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026 se encuentra conforme con lo previsto en la citada resolución.

2.4. Preliminarmente, cabe señalar que, mediante la Resolución Nº 1585-2026-JNE4, del 25 de junio de 2026, este Supremo Tribunal Electoral convocó a don José Nicacio Santos Tineo, identificado con DNI Nº 43579841, candidato no proclamado de la organización política Contigo Región, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Piura, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, en reemplazo de doña Carla Guiliana Nima Sandoval.

2.5. En ese sentido, teniendo en cuenta que don José Nicacio Santos Tineo ya fue convocado provisionalmente mediante la Resolución Nº 1585-2026-JNE y que la licencia sin goce de haber del señor regidor cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Piura, conforme a lo establecido en la LOM y en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), corresponde convocar a doña Lucerito del Carmen Ordinola Torres, identificada con DNI Nº 02879213, candidata no proclamada de la organización política Contigo Región, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Piura, departamento de Piura, emitida el 26 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.7. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE5, no se registra que doña Lucerito del Carmen Ordinola Torres, identificada con DNI Nº 02879213, participe como candidata en las ERM 2026.

2.8. Del mismo modo, de la consulta de su ficha en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que no registra restricción alguna, no tiene consignada fecha de fallecimiento y su documento nacional de identidad se encuentra vigente.

2.9. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Martín Gerardo Olivares Chanduví, como regidor del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a doña Lucerito del Carmen Ordinola Torres, identificada con DNI Nº 02879213, candidata no proclamada de la organización política Contigo Región, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 Tramitado en el Expediente Nº JNE.2026192346

5 En <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.

2561101-1