Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Lampián
Resolución Nº 3090-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026251291
LAMPIÁN - HUARAL - LIMA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, 18 de agosto de 2026
VISTO: el Oficio Nº 123-2026-ALC/MDL, del 30 de julio de 2026, mediante el cual don Alejandro Perón Rojas Pariasca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), solicitó la expedición de credenciales por reemplazo temporal, con motivo de las licencias sin goce de haber otorgadas a su favor y de don Jordan Jhon Mena Mejía y doña María Hermelinda Terrones Retuerto, regidores de la misma comuna (en adelante, señores regidores), por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, debido a su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTES
1.1. Mediante el oficio del visto, el señor alcalde solicitó la expedición de las credenciales correspondientes a fin de garantizar la continuidad de la representación y funcionamiento del Concejo Distrital de Lampián durante el periodo de las licencias concedidas.
1.2. Para tal efecto, remitió, entre otros, los siguientes documentos:
a) La solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde el 12 de mayo de 2026 y el Acuerdo de Concejo Nº 010-2026-CM/MDL, del 22 de mayo de 2026, mediante el cual se aprobó dicha licencia por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
b) Las solicitudes de licencia sin goce de haber presentadas el 10 de junio de 2026 por los señores regidores, así como el Acuerdo de Concejo Nº 013-2026-CM/MDL, del 7 de julio de 2026, mediante el cual se aprobaron ambas por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El primer párrafo del artículo 24 establece que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, este es reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil de su propia lista electoral; asimismo, el numeral 1 establece que al teniente alcalde lo reemplaza el regidor hábil que sigue en dicha lista electoral.
1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1
1.4. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.5. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En la jurisprudencia electoral del JNE
1.6. En la Resolución Nº 175-2005-JNE el Pleno del JNE estableció el siguiente criterio jurisprudencial:
Que en el supuesto de que no quedase ningún integrante de una lista de candidatos, se incorporará al integrante de otra lista, debiendo ser ésta la que sigue en el orden del cómputo de sufragios […].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.7. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 010-2026-CM/MDL, del 22 de mayo de 2026, el Concejo Distrital de Lampián aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2026. La respectiva solicitud de licencia fue presentada ante la entidad edil el 12 de mayo de 2026.
2.2. Asimismo, se verifica que los señores regidores presentaron sus respectivas solicitudes de licencia sin goce de haber el 10 de junio de 2026, esto es, dentro del plazo establecido para tal efecto, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
2.3. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 013-2026-CM/MDL, del 7 de julio de 2026, el Concejo Distrital de Lampián aprobó las licencias sin goce de haber solicitadas por los señores regidores por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026.
2.4. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de las licencias abarcará desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las ERM 2026.
Del 40 % del número legal de regidores
2.5. Asimismo, se advierte que el Concejo Distrital de Lampián está conformado por cinco (5) regidores y que las licencias concedidas corresponden a dos (2) de ellos, lo que representa el 40 % del número legal de regidores; por consiguiente, no se supera el límite previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM.
De la solicitud del señor alcalde
2.6. Ahora bien, del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de Lampián se verifica que el señor alcalde fue elegido por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima. Asimismo, los señores regidores fueron proclamados como primer y segundo regidor, mientras que don Víctor Abelardo Medrano León fue proclamado como tercer regidor.
2.7. En ese sentido, dado que el primer y segundo regidor de la lista electoral del señor alcalde también harán uso de licencia durante el mismo periodo, y de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), corresponde convocar a don Víctor Abelardo Medrano León, identificado con DNI Nº 15990703, siguiente regidor hábil de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lampián, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
Sobre las convocatorias de candidatos no proclamados
2.8. Además, con la finalidad de completar el número legal de regidores, corresponde convocar a don Cristihan Máximo Quintana Saavedra, identificado con DNI Nº 74777984, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, quien ocupa la siguiente posición en el orden de precedencia de dicha lista electoral.
2.9. Es conveniente señalar que, con la convocatoria señalada precedentemente se agota la lista de candidatos no proclamados de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, quedando aún dos (2) regidurías por cubrir. En consecuencia, a efectos de mantener la representación y completar la conformación del concejo municipal, corresponde recurrir a la organización política que obtuvo la siguiente mayor votación en las Elecciones Municipales 2022, esto es, a la organización política Alianza para el Progreso (ver SN 1.7.).
2.10. Por tanto, siguiendo el orden de precedencia de dicha lista, correspondería convocar a don Leo Zacarías Guzmán León, identificado con DNI Nº 15990738. Sin embargo, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones4 se verifica que el referido candidato no proclamado participa como candidato a regidor distrital por la organización política Ahora Nación en las ERM 2026.
2.11. En consecuencia, siguiendo el orden de precedencia de la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso, corresponde convocar a doña Sonia del Pilar Pariasca Alcántara, identificada con DNI Nº 42257416, y a don José Miguel Romero Blas, identificado con DNI Nº 48712998, siguientes candidatos no proclamados que se encuentran hábiles para asumir, provisionalmente, el cargo de regidores del Concejo Distrital de Lampián.
2.12. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, emitida el 24 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Huaral, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.13. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verifica que, a la fecha de calificación del presente expediente, las referidas personas no registran restricción ni fecha de fallecimiento, y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.
2.14. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a don Alejandro Perón Rojas Pariasca, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima; y a don Jordan Jhon Mena Mejía y doña María Hermelinda Terrones Retuerto, como regidores del Concejo Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a don Víctor Abelardo Medrano León, identificado con DNI Nº 15990703, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. CONVOCAR a don Cristihan Máximo Quintana Saavedra, identificado con DNI Nº 74777984, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
4. CONVOCAR a doña Sonia del Pilar Pariasca Alcántara, identificada con DNI Nº 42257416, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
5. CONVOCAR a don José Miguel Romero Blas, identificado con DNI Nº 48712998, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 A través del siguiente enlace: https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar
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