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Fecha de publicación: 03/10/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Huancavelica y Tayacaja del departamento de Huancavelica y de las provincias de Chupaca, Concepción y Huancayo del departamento de Junín, por impacto de daños a consecuencia de movimientos sísmicos

Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan Bautista

Resolución Nº 3091-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026223562

SAN JUAN BAUTISTA - HUAMANGA - AYACUCHO

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, 18 de agosto de 2026

VISTO: el Oficio Nº 370-2026-MDSJB-HGA-AYAC/ALC, del 4 de agosto de 2026, mediante el cual doña Lizbeth Gladys Quicaño Rojas, alcaldesa encargada de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho (en adelante, señora solicitante), remitió documentación relacionada con la licencia sin goce de haber concedida a doña Consuelo Sosa Quispe, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de su participación como candidata en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Oficio Nº 312-2026-MDSJB-HGA-AYAC/ALC, del 1 de julio de 2026, don Wilmer Vicente Prado Estrella, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, remitió el Acuerdo de Concejo Ordinario Nº 060-2026-MDSJB/CM, del 12 de junio de 2026, mediante el cual el referido concejo otorgó licencia sin goce de haber a la señora regidora por el periodo comprendido entre el 5 de julio y el 4 de octubre de 2026.

1.2. A través del Oficio Nº 006827-2026-SG/JNE, del 24 de julio de 2026, este órgano electoral requirió a la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista que remita el original o una copia autenticada y legible de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por la señora regidora ante la mesa de partes de la entidad edil, así como una copia autenticada o certificada del Acuerdo de Concejo Ordinario Nº 060-2026-MDSJB/CM, del 12 de junio de 2026.

1.3. En atención a dicho requerimiento, mediante el oficio del visto, la señora solicitante remitió la documentación requerida, entre ella, la copia autenticada de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por la señora regidora.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1

1.3. En los numerales 1.9 y 1.10 del artículo IV del Título Preliminar, se señala:

[…]

1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

1.10. Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.

[…]

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil

1.4. El numeral 1 del artículo 50 establece como deber de los jueces:

Artículo 50.- Son deberes de los Jueces en el proceso:

1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal; [resaltado agregado]

[…]

En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM2

1.5. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.

En la Resolución Nº 00746-2025-JNE3, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.6. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el inciso 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].

[…]

En la jurisprudencia electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

1.7. En la Resolución Nº 539-2013-JNE, el Pleno del JNE indicó que resulta contrario a los principios de economía y celeridad procesal, así como a la gobernabilidad de las entidades municipales, prolongar innecesariamente los procedimientos vinculados con la incorporación de autoridades municipales.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales4 (en adelante, Reglamento)

1.8. El artículo 14 contempla:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Sobre el plazo de licencia otorgado por el Concejo Distrital de San Juan Bautista

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, mediante el Acuerdo de Concejo Ordinario Nº 060-2026-MDSJB/CM, del 12 de junio de 2026, el Concejo Distrital de San Juan Bautista concedió a la señora regidora licencia sin goce de haber por el periodo comprendido desde el 5 de julio hasta el 4 de octubre de 2026.

2.2. Asimismo, de la verificación realizada en la Plataforma Electoral del JNE5, se advierte que la señora regidora se encuentra participando como candidata a alcaldesa distrital en las ERM 2026, por tanto, el periodo que corresponde, conforme al inciso 6.1. del numeral 6 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.6.), comprende desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, computándose los treinta (30) días naturales antes de la fecha de las elecciones. Asimismo, la fecha máxima para la presentación de la solicitud de licencia fue el 16 de junio de 2026.

2.3. En ese contexto, si bien la solicitud de licencia presentada por la señora regidora y el Acuerdo de Concejo Ordinario Nº 060-2026-MDSJB/CM no consignan expresamente el periodo previsto en la normativa electoral, se advierte que dicha solicitud fue presentada por la señora regidora el 5 de junio de 2026, esto es, dentro del plazo establecido para tal efecto (ver SN 1.6.). Asimismo, el periodo de la licencia electoral se encuentra expresamente determinado por la normativa aplicable, por lo que la omisión advertida no genera incertidumbre respecto del periodo durante el cual corresponde dejar temporalmente sin efecto la credencial otorgada a la autoridad edil.

2.4. En consecuencia, atendiendo a que se cuentan con los elementos necesarios para resolver la situación jurídica de la autoridad y efectuar las convocatorias correspondientes, no resulta necesario prolongar el procedimiento mediante actuaciones destinadas únicamente a subsanar dicho aspecto formal. Por el contrario, la demora en la incorporación de las autoridades llamadas a completar la conformación del concejo municipal puede afectar el normal funcionamiento de la entidad edil, comprometiendo, entre otros aspectos, la conformación del quórum para la adopción de acuerdos, decisiones necesarias para la gestión municipal y la atención oportuna de situaciones que demanden la intervención de las autoridades locales. Por tanto, corresponde efectuar las convocatorias que correspondan, privilegiando la continuidad y el normal funcionamiento del gobierno municipal, en observancia de los principios de celeridad, eficacia y economía procesal, así como del criterio establecido por este Supremo Tribunal Electoral orientado a evitar la prolongación innecesaria de los procedimientos vinculados con la incorporación de autoridades municipales (ver SN 1.3., 1.4. y 1.7.).

Sobre la convocatoria

2.5. En ese sentido, corresponde considerar la licencia sin goce de haber de la señora regidora por el periodo establecido en la normativa electoral; y, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), corresponde efectuar su reemplazo respetando el orden de precedencia establecido en su propia lista electoral.

2.6. Al respecto, se advierte que la señora regidora fue proclamada por la organización política Alianza por Nuestro Desarrollo. Asimismo, de la revisión de la lista de candidatos de dicha organización política, se verifica que don Henry Esteban Escalante Roca, quien la sucede en el orden de precedencia, figura con estado de exclusión; mientras que doña Clotilde Alfaro Gómez, identificada con DNI Nº 42444506, siguiente candidata hábil de la lista, participa como candidata a regidora distrital en las ERM 2026.

2.7. En consecuencia, corresponde continuar con el orden de precedencia de la referida lista electoral. Así, el siguiente candidato hábil es don Gamaniel Gamboa Martínez, identificado con DNI Nº 42121181, por tanto, corresponde convocarlo para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, durante el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

2.8. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, emitida el 27 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.9. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que don Gamaniel Gamboa Martínez, identificado con DNI Nº 42121181, participe como candidato en las ERM 2026.

2.10. Del mismo modo, de la consulta de su ficha en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que el candidato a convocarse no registra restricción alguna, no tiene consignada fecha de fallecimiento y su documento nacional de identidad se encuentra vigente.

2.11. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Consuelo Sosa Quispe, como regidora del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a don Gamaniel Gamboa Martínez, identificado con DNI Nº 42121181, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, publicado el 30 de abril de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

5 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>

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