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Fecha de publicación: 03/10/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Huancavelica y Tayacaja del departamento de Huancavelica y de las provincias de Chupaca, Concepción y Huancayo del departamento de Junín, por impacto de daños a consecuencia de movimientos sísmicos

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Pilcuyo

RESOLUCIóN N° 3097-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026239639

PILCUYO - EL COLLAO - PUNO

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 18 de agosto de 2026

VISTO: el Oficio N° 001-2026-MDP/GM, del 5 de agosto de 2026, mediante el cual don Fredy Quispe Tintaya, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno (en adelante, señor solicitante), remitió documentación relacionada con la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por don Igor Cleofas Maquera Mamani, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. A través del Oficio N° 220-2026-MDP/A, del 20 de julio de 2026, el señor alcalde remitió el Acuerdo de Concejo N° 032-2026-MDP/CM, del 15 de junio del mismo año, por medio del cual el Concejo Distrital de Pilcuyo aprobó su licencia sin goce de haber, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

1.2. Posteriormente, a través del Oficio N° 006798-2026-SG/JNE, del 22 de julio de 2026, se requirió a la Municipalidad Distrital de Pilcuyo que, en el plazo de tres (3) días hábiles, remita el original o una copia autenticada y legible de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde ante la mesa de partes de la entidad edil.

1.3. En atención a dicho requerimiento, mediante el oficio del visto, el señor solicitante remitió copia certificada de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Pilcuyo.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 establece que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, este es reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil de su propia lista electoral; asimismo, el numeral 1 de dicho artículo señala que al teniente alcalde lo reemplaza el regidor hábil que sigue en dicha lista electoral.

1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.4. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.5. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el inciso 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.6. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 032-2026-MDP/CM, del 15 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el término de treinta (30) días calendario, del 4 de setiembre al 4 de octubre del año en curso.

2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del inciso 6.1 del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de las licencias abarcará desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las ERM 2026. Asimismo, se verifica que la solicitud de licencia del señor alcalde fue presentada ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Pilcuyo, el 12 de junio de 2026, esto es, dentro del plazo establecido en la citada resolución.

2.3. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Pilcuyo, y de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.5.), con la finalidad de mantener la representación de la entidad edil en mención, corresponde convocar a don Edwin Maquera Aro, identificado con DNI N° 41132705, primer regidor del mencionado concejo, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcalde de la referida municipalidad, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

2.4. Además, con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a don Edwin Edson Fura Chura, identificado con DNI N° 73609673, candidato no proclamado de la organización política Somos Pueblo, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno, emitida el 24 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Puno, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.6. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, no se registra que participe como candidato en las ERM 20264.

2.7. Del mismo modo, de la consulta de su ficha en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que no registra restricción ni fecha de fallecimiento, y su documento nacional de identidad se encuentra vigente.

2.8. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Igor Cleofas Maquera Mamani, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a don Edwin Maquera Aro, identificado con DNI N° 41132705, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. CONVOCAR a don Edwin Edson Fura Chura, identificado con DNI N° 73609673, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.

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