Revocan el Acuerdo de Concejo N° 0089- 2025-CM-MDG
Resolución Nº 3231-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026183207
GORGOR - CAJATAMBO - LIMA
VACANCIA
APELACIÓN
Lima, 20 de agosto de 2026
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña María Rosaura Pacheco Sipion, regidora del Concejo Distrital de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de Lima (en adelante, señora recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0089-2025-CM-MDG, del 2 de diciembre de 2025, el mismo que resolvió declarar fundada la solicitud de vacancia en su contra por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22, de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2025000080.
PRIMERO. ANTECEDENTES
En el expediente JNE. 2025000080 - Convocatoria de candidato no proclamado
1.1. A través del Informe Nº 037-2023-MDG/SG-IMAS, del 6 de julio de 2023, la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Gorgor, doña Inés Margot Arroyo Santos, informó al gerente municipal respecto a las inasistencias de la regidora doña María Rosaura Pacheco Sipión (en adelante, señora regidora o señora recurrente), para lo cual a través de la Carta Nº 362-2023-MDG/A/GM/SJVA, se requirió opinión legal sobre dichas inasistencias. A través de la Opinión Legal Nº 005-AL/MMPM-MGD, del 10 de noviembre de 2023, se recomendó llevar a cabo una sesión extraordinaria para evaluar la vacancia de la señora regidora por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22, de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos:
a) La señora regidora no asistió a las sesiones del 16 y 24 de mayo de 2023, y a las del 13 y 26 de junio del mismo año, no obrando documento alguno que justifique su ausencia en dichas sesiones.
1.2. A fin de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, don Daniel Abner Chavarría Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), remitió los siguientes documentos:
- Acta de Sesión Extraordinaria Nº 04, del 14 de noviembre de 2023.
- Acuerdo de Concejo Nº 0200-2023-CM-MDG, del 15 de noviembre de 2023.
- Cédula de Notificación Nº 002-2023-MDG, del 4 de diciembre de 2023.
- Acta de Sesión Extraordinaria Nº 05, del 11 de diciembre de 2023.
- Acuerdo de Concejo Nº 0204-2023-CM-MDG, del 12 de diciembre de 2023.
- Acta de Sesión Extraordinaria Nº 01, del 17 de julio de 2024.
- Acuerdo de Concejo Nº 0288-2024-CM-MDG, del 17 de julio de 2024.
- Asistencia de Regidores a la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 01, del 17 de julio de 2024, y cargos de citación a la convocatoria de dicha sesión extraordinaria a los regidores, del 15 del mismo mes y año.
- Cédula de Notificación Nº 002-2024-MDG, del 26 de julio de 2024, Carta Nº 011- 2024-MDG/A, del 25 del mismo mes y año, Cédula de Notificación Nº 003-2024- MDG, del 26 de dicho mes y año, Carta Nº 012-2024-MDG/A, de la misma fecha; así como fotografías de la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 0288-2024-CMMDG.
- Acta de Sesión Extraordinaria Nº 02, del 29 de agosto de 2024.
- Acuerdo de Concejo Nº 0301-2024-CM-MDG, del 29 de agosto de 2024.
- Asistencia de Regidores a la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 02, del 29 de agosto de 2024, y cargos de citación a la convocatoria de dicha sesión extraordinaria a los regidores, del 27 del mismo mes y año.
- Resolución de Gerencia Nº 72-2024-MDG/GM, del 3 de setiembre de 2024, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 0288-2024-CM-MDG.
- Comprobante de pago de tasa electoral.
- Cargo de notificación a la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal, dirigida a la señora regidora, en la cual se trató la solicitud de vacancia en su contra.
- Citación, a través de la cual se convocó a la señora regidora a la sesión extraordinaria para el 14 de noviembre, este fue dejado bajo puerta el 13 de noviembre.
- Cédula de Notificación Nº 002-2023-MDG, del 4 de diciembre de 2023.
- Cédula de Notificación Nº 004-2023-MDG, del 14 de diciembre de 2023, que notifica el Acuerdo de Concejo Nº 0204-2023-CM-MDG, del 12 del mismo mes y año.
- Recurso de reconsideración de la señora regidora, del 19 de diciembre de 2023.
- Cédula de Notificación Nº 002-2024-MDG, del 26 de julio de 2024.
- Cédula de Notificación Nº 003-2024-MDG, del 26 de julio de 2024.
- Cargo de notificación a la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 17 de julio de 2024, que tuvo como agenda resolver el recurso de reconsideración de la señora regidora.
- Cargo de notificación bajo puerta de la convocatoria, con citación en primera visita, para la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 27 de agosto de 2024, que tuvo como agenda declarar consentido el Acuerdo de Concejo Nº 0288-2024-CM-MDG.
- Cédula de Notificación Nº 006-2024-MDG, del 30 de agosto de 2024.
Primera decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
1.3. A través de la Resolución Nº 0399-2025-JNE, del 15 de setiembre de 2025, el Pleno del JNE resolvió:
1. Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de la notificación de la citación a la Sesión Extraordinaria Nº 04, del 14 de noviembre de 2023, dirigida a doña María Rosaura Pacheco Sipión, regidora del Concejo Distrital de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. REQUERIR a don Daniel Abner Chavarría Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña María Rosaura Pacheco Sipión, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como lo dispuesto en los artículos 13 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.
3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña María Rosaura Pacheco Sipión, regidora de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
En el presente expediente
1.4. Conforme a lo ordenado por este Supremo Órgano Electoral, se procedió a realizar una nueva sesión extraordinaria a fin de debatir el pedido de vacancia en contra de la señora regidora.
1.5. El 18 de noviembre de 2025 la señora regidora absolvió el pedido de vacancia en su contra en base a los siguientes fundamentos:
- Nunca se le notificó ni tuvo conocimiento sobre la sesión de concejo del día 16 de mayo de 2023; asimismo, en dicho cargo no se aprecia dirección real ni procesal; así como tampoco cumple con el plazo de cinco días hábiles que el artículo 13 de la LOM establece.
- En lo que refiere a la citación de la convocatoria a la sesión de concejo del 22 de mayo de 2023, tampoco le fue notificada ni tuvo conocimiento.
- Para la citación a la sesión de concejo del 23 de junio de 2023, tampoco fue notificada.
El 27 de noviembre de 2025, la señora regidora preciso sus fundamentos de descargo conforme ha señalado:
- La Carta Nº 0048-2023-MGD/A, del 1 de diciembre de 2023, realizada a la dirección Av. Bolivia Nº 774, distrito de Breña, departamento de Lima, es nulo y doloso al igual que la citación del 13 de noviembre de 2023, donde la autoridad edil ha realizado una simulación de notificación indebida, sin ninguna dirección en el encabezado y, para corregir dicho error y regularizar se ha tratado de notificar bajo puerta sin la esquela de pre aviso en la dirección calle Fuentes Rivera s/n, Gorgor, Cajatambo.
- La carta Nº 011-2024-MDG/A, del 25 de julio de 2024, es una simulación de notificación de manera indebida, sucediendo lo mismo con la Carta Nº 012-2024-MDG/A, del 26 de julio de 2024, la Carta Nº 0048-2023-MDG/A, del 1 de diciembre de 2023, y la citación del 14 de julio de 2024.
Segunda Decisión del concejo municipal
En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 04-2025-CM-MDG, del 1 de diciembre de 2025, el Concejo Distrital de Gorgor acordó aprobar por unanimidad el pedido de vacancia, por cuatro (4) votos a favor y cero (0) en contra. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 0089-2025-CM-MDG, del 2 de diciembre de 2025. La señora regidora se abstuvo de emitir su voto.
Cabe precisar que, el concejo municipal se encuentra conformado por seis (6) autoridades municipales; sin embargo, en dicha sesión extraordinaria la regidora doña Mirtha Elizabeth Villareal Chavarria no asistió; no obstante, su ausencia no impide que se haya logrado la vacancia al haber logrado cuatro (4) votos a favor de la misma.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 29 de diciembre de 2025, la señora regidora interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 0089-2025-CM-MDG, bajo los siguientes argumentos:
a. La citación de convocatoria a la sesión de concejo del 15 de mayo de 2023, nunca le fue notificada y menos tuvo conocimiento sobre de la sesión del 16 del mismo mes y año, y de la revisión de dicho documento se puede apreciar que no tiene dirección real ni procesal, tampoco cumple con el plazo de cinco (5) días hábiles conforme al artículo 13 de la LOM.
b. En cuanto a la citación de convocatoria a la sesión de concejo del 22 de mayo de 2023, nunca le fue notificada y menos tuvo conocimiento sobre la sesión de concejo del 24 del mismo mes y año, siendo que dicho documento no tiene dirección real ni procesal, tampoco cumple con el plazo de cinco (5) días hábiles que el artículo 13 de la LOM establece.
c. Del mismo modo, señala que a la citación para la sesión de concejo del 23 de junio de 2023, no tuvo conocimiento ni tampoco de la sesión de concejo del 26 de junio de 2023, siendo que dicho documento no tiene dirección ni real ni procesal; así como tampoco cumple con el plazo de cinco (5) días hábiles conforme al artículo 13 de la LOM.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral.
En la LOM
1.2. El numeral 7 del artículo 22 establece la siguiente causal de vacancia:
Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor
El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:
[…]
7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses;
1.3. El artículo 23 establece:
Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor
[…]
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.
[…]
1.4. El artículo 13 decreta:
Artículo 13.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista.
El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. Las sesiones ordinarias son convocadas con, al menos, cinco días hábiles de anticipación; deben realizarse en el local sede de la entidad, en días laborables, bajo responsabilidad administrativa del alcalde.
[…]
En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles.
Se puede convocar a sesión solemne en los casos que señala el respectivo reglamento de organización interior.
En situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el concejo municipal podrá dispensar del trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes regidores como para hacer quórum, según la presente ley.
En caso de que el concejo municipal no pueda sesionar por falta de quórum, el alcalde o quien convoca a la sesión deberá notificar a los regidores que, aunque debidamente notificados, dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el artículo 22.
1.5. El artículo 19 precisa:
Artículo 19.- NOTIFICACIÓN
El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal.
Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación sólo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados.
[…]
En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.6. El numeral 16.1 del artículo 16 menciona:
Artículo 16.- Eficacia del acto administrativo
16.1. El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.
1.7. El artículo 21 estipula las formalidades del régimen de notificación personal, conforme se detalla a continuación:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1. La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2. En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3. En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4. La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5. En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.
En la jurisprudencia emitida por el JNE
1.8. El considerando 4 de la Resolución Nº 0144-2019-JNE señala:
2. Así, para que se configure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el alcalde o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a seis (6) no consecutivas, además, de que fueron debidamente notificados con la convocatoria a dichas sesiones de concejo.
1.9. La Resolución Nº 0213-2024-JNE indica:
2.4. Dicho ello, corresponde señalar que el artículo 13 de la LOM regula lo concerniente a las sesiones del concejo municipal. Tratándose de las sesiones ordinarias de concejo, el segundo párrafo determina que el concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. Además, el referido artículo, establece ciertos requisitos para llevar a cabo este tipo de sesiones, tales como el plazo para la convocatoria (deben ser convocadas con una anticipación no menor de cinco días hábiles), el lugar y día de su realización (en la sede de la entidad y en días laborables); todo ello bajo responsabilidad administrativa del alcalde (ver SN 1.3.).
2.5. Así, a fin de verificar si la señora recurrente se encuentra incursa dentro de la causa de vacancia que se le atribuye no solo se debe verificar que haya omitido justificar su inasistencia a las respectivas sesiones de concejo, sino, además, que las convocatorias a dichas sesiones hayan sido realizadas respetando las formalidades establecidas en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3., 1.8. y 1.9.). [Resaltados agregados].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento)
1.10. El artículo 14 contempla lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Antes del examen de la materia de controversia, de la calificación del recurso se advierte que este cumple con las exigencias previstas por el legislador en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia.
2.2. Por otro lado, la señora regidora fue notificada con el acuerdo de concejo apelado el 18 de diciembre de 2025, mientras que su apelación fue presentada ante la Municipalidad Distrital de Gorgor el 29 del mismo mes y año, por lo que esta fue presentada dentro del plazo que señala la LOM (ver SN 1.3.).
Sobre la cuestión de fondo
2.3. El numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.) señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal en caso de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.
2.4. Esta causal de vacancia busca garantizar que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. En ese sentido, la asistencia a las sesiones de concejo es de carácter obligatorio, porque es en este espacio de deliberación donde se adoptan las decisiones de mayor relevancia para la ciudadanía a la que representan. Dicha labor es tutelada por el JNE en el marco de su atribución de administrar justicia electoral (ver SN 1.1.).
2.5. Por otro lado, dicha causal prevé, como excepción a su configuración, la justificación de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal. Esto implica que la autoridad municipal debe sustentar, en un plazo razonable, los motivos de su ausencia, y acompañar, necesariamente, medios probatorios idóneos que acrediten los hechos que afirma, no obstante, también existe el hecho de que, no se haya tenido conocimiento pleno de las citaciones a las sesiones de concejo cuando se compruebe no haberse respetado lo dispuesto por ley respecto a las notificaciones.
2.6. En el presente caso, se le imputa a la señora regidora no haber asistido a las sesiones de concejo del 16 y 24 de mayo, 13 y 26 de junio del año 2023, no existiendo justificación alguna por las inasistencias en las referidas fechas.
2.7. Por otra parte, la señora recurrente alegó en sus descargos que las notificaciones cursadas a su persona para las sesiones de concejo donde esta inasistió, no se han realizado conforme a ley, no teniendo conocimiento pleno de ellas por lo cual no se puede justificar su inasistencia por su responsabilidad sino, la del propio concejo. Sobre este punto, corresponde precisar que las notificaciones deben cumplir con las formalidades previstas en el TUO de la LPAG –vigente cuando estas se efectuaron–, así como con los requisitos de la convocatoria establecidos en el artículo 13 de la LOM.
2.8. De los actuados del presente expediente, se aprecia las siguientes notificaciones dirigidas a la señora recurrente:
- Citación a la sesión ordinaria de concejo para llevarse a cabo el martes 16 de mayo de 2023, consignándose en la parte de abajo la siguiente razón: “El día 15 de mayo 2023 a las 3:32 pm se dejó la citación debajo de la puerta de su domicilio en la localidad de Gorgor.”
- Citación a la sesión ordinaria de concejo para llevarse a cabo el miércoles 24 de mayo de 2023, consignándose en la parte de abajo la siguiente razón: “El día 22 de mayo 2023 a las 11:00 am en la localidad de Gorgor, al no encontrar en su domicilio a la Sra. María Pecho Sipión, se optó por dejar debajo de su puerta la citación”.
- Citación a la sesión ordinaria de concejo para llevarse a cabo el martes 13 de junio del 2023, consignándose en la parte de abajo la siguiente razón: “Al no encontrarse la Sra. María Pacheco Sipión en su domicilio el día 12 de junio del 2023 en la localidad de Gorgor, se dejó la citación debajo de su puerta de su casa. Hora 3:34 pm”.
- Citación a la sesión ordinaria de concejo para llevarse a cabo el lunes 26 de junio de 2023, consignándose en la parte de abajo la siguiente razón: “El día 23 de junio del 2023 a las 4:01 pm se dejó la citación debajo de la puerta de su domicilio en la localidad de Gorgor, debido a que nadie se encontraba”.
2.9. Conforme a lo anteriormente detallado, debemos señalar que las notificaciones realizadas a la señora regidora para las sesiones ordinarias, no han observado lo previsto en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.4.) ni lo establecido en el artículo 19 del mismo cuerpo normativo (ver SN 1.5.).
2.10. Esto es que, los cargos de notificación dirigidos a la señora recurrente para las sesiones ordinarias no cumplen con mediar el plazo de cinco días hábiles entre la convocatoria y la sesión a llevarse a cabo (ver SN 1.8 y 1.9); asimismo, en todas las notificaciones se aprecia no haberse encontrado a la titular de la notificación; por lo que se debió optar por colocar un aviso en el domicilio donde se indique la nueva fecha en la que se hará efectiva la siguiente notificación, siendo que para dicha fecha, en caso nuevamente no encontrarse nadie, pueda dejar bajo puerta un acta conjuntamente con la notificación, con lo cual no se ha cumplido con lo estipulado en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG ya que en la primera notificación se optó por dejar bajo puerta y; del mismo modo, en ninguna notificación se ha consignado el domicilio donde notificar a la señora recurrente.
2.11. Por otro lado, del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 04-2025-CM-MDG, del 1 de diciembre de 2025, de la lectura al debate respecto a la aceptación de las justificaciones presentadas por la señora regidora, esto es, en tanto a que sus argumentos fueron que las notificaciones cursadas no han sido conforme a ley; se descartó tal argumento por la señora regidora. Asimismo, de los argumentos soslayados por el señor alcalde, este manifestó que no se le ha vulnerado ningún derecho, más aún que todo el pleno asistió a dichas sesiones.
2.12. Lo anteriormente expuesto por el señor alcalde conforme al acta de sesión extraordinaria, no resulta aceptable, si bien es cierto los demás regidores han asistido a las sesiones de concejo, ello no enerva el hecho de que se ha transgredido lo dispuesto en el TUO de la LPAG, esto es, respecto a las notificaciones cursadas a la señora regidora para su asistencia a las sesiones de concejo, más aún que no se aprecia haberse subsanado dichas notificaciones defectuosas o, en su extremo, se haya notificado a través de otro medio previa autorización de la señora regidora.
2.13. Así las cosas, se concluye que las notificaciones dirigidas a la señora recurrente no fueron efectuadas de conformidad con lo establecido por ley, no pudiendo establecerse inasistencia por causa propia de la señora recurrente sino, del hecho de que no tuvo conocimiento de dichas citaciones al no haberse cumplido con lo estipulado en el TUO de la LPAG respecto a las notificaciones.
2.14. Por consiguiente, al no haberse acreditado el presupuesto de inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias de concejo, no se configura la causal de vacancia en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, correspondiendo amparar el recurso impugnatorio, revocando el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de la señora recurrente.
2.15. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña María Rosaura Pacheco Sipion, regidora del Concejo Distrital de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de Lima; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 0089-2025-CM-MDG, del 2 de diciembre de 2025, que aprobó la solicitud de vacancia; y, REFORMÁNDOLO, declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia presentada en su contra, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (6) sesiones ordinarias o seis (6) no consecutivas durante tres meses, previsto en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Rubén Jaime Torres Cortez.
SS.
BURNEO BERMEJO
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano, vigente al momento de los hechos.
2 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2561096-1