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Fecha de publicación: 07/10/2026
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Establecen con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular la empresa BABILONIA SOLAR S.A.C., la servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Babilonia”, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 426-2026-MINEM/DM

Lima, 1 de octubre de 2026

VISTOS: El Expediente Nº 11266225 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Babilonia”, presentada por la empresa BABILONIA SOLAR S.A.C.; el Informe Nº 659-2026-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1327-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 313-2025-MINEM/DM, publicada el 04 de octubre de 2025 en el diario oficial El Peruano, se otorgó a favor de BABILONIA SOLAR S.A.C. (en adelante, BABILONIA) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Babilonia” (en adelante, PROYECTO), con una potencia nominal de 200 MW, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 635-2025;

Que, mediante Carta 064-2025-GG-PE-BAB con Registro Nº 4145973, de fecha 07 de octubre de 2025, BABILONIA solicitó el establecimiento de servidumbre de ocupación para el PROYECTO, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, el procedimiento “SE01 - Establecimiento de Servidumbre” se encuentra sujeto a la aplicación del Silencio Administrativo Negativo, debiendo resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. No se contabiliza dentro de dicho plazo el requerimiento de levantamiento de observaciones u otras actividades a cargo del solicitante, así como los incidentes del procedimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 53 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, en el presente caso, ha operado el Silencio Administrativo Negativo, al haber vencido el plazo con el que se contaba para resolver la solicitud de BABILONIA; no obstante, de acuerdo a lo informado por la Procuraduría Pública a través del Memorando Nº 01121-2026/MINEM-PP, no consta proceso judicial interpuesto por dicha empresa en aplicación del Silencio Administrativo Negativo, por lo que se mantiene la obligación de resolver el procedimiento, de acuerdo a lo establecido en los artículos 140 y 188 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS;

Que, el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión definitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión, así como también de redes y subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad;

Que, por su parte, el literal c) del artículo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1041, establece la servidumbre de ocupación de bienes indispensables para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables, correspondiendo al Ministerio de Energía y Minas imponer, con carácter forzoso, el establecimiento de dichas servidumbres, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la citada ley;

Que, a su vez, el artículo 112 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar los perjuicios que esta ocasione, así como a pagar por el uso del bien gravado, correspondiendo al titular de la servidumbre construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre;

Que, de la documentación que obra en el Expediente, se advierte que la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el PROYECTO comprende en su totalidad un predio de propiedad del Estado, inscrito en la Partida Electrónica Nº 04001276 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa;

Que, respecto a dicho predio, resulta aplicable lo dispuesto en el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el cual dispone, entre otros, que los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado, por lo que no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre, sin perjuicio de la obligación de reparar los daños que se causen, conforme al artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, asimismo, el área solicitada se superpone con las servidumbres de paso y tránsito establecidas mediante Resoluciones Ministeriales Nº 320-2025-MINEM/DM y Nº 038-2026-MINEM/DM, a favor de KALLPA GENERACIÓN S.A. y CSF CONTINUA CHACHANI S.A.C., respectiva- mente; al respecto, BABILONIA ha acreditado la suscripción de acuerdos con dichas empresas, mediante los cuales se establecieron las condiciones para la compatibilidad y coexistencia de sus respectivos proyectos, por lo que no se advierte impedimento para el establecimiento de la servidumbre solicitada;

Que, mediante Informe Nº 659-2026-MINEM/DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad concluye que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, los cuales se encuentran detallados en el código SE01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; por lo que resulta procedente establecer la servidumbre de ocupación solicitada por BABILONIA;

Que, atendiendo a la evaluación técnica realizada por la Dirección General de Electricidad, contenida en el mencionado informe, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 1327-2026-MINEM/OGAJ, concluye que es legalmente viable establecer la citada servidumbre;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular la empresa BABILONIA SOLAR S.A.C., la servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Babilonia”, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del expediente, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la servidumbre

Área de

Servidumbre

Propietario

11266225

“Central Solar Fotovoltaica Babilonia”

Ubicación: distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa

Coordenadas UTM (WGS 84)

Vértice

Este

Norte

A

197526.4532

8147707.7600

B

197467.2097

8149314.3510

C

198881.6700

8150122.5900

D

199704.2300

8148672.4900

E

199499.9700

8148520.0101

Área total:

320.3448 ha

Estado

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial las normas de seguridad dispuestas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la empresa BABILONIA SOLAR S.A.C. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que la empresa BABILONIA SOLAR S.A.C. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Establecer que la servidumbre de ocupación a que se refiere el artículo 1 se establece sin perjuicio de las servidumbres de paso y tránsito establecidas mediante Resoluciones Ministeriales Nº 320-2025-MINEM/DM y Nº 038-2026-MINEM/DM, cuyo ejercicio en el área superpuesta se sujeta a los acuerdos de compatibilización suscritos por BABILONIA SOLAR S.A.C. con KALLPA GENERACIÓN S.A. y CSF CONTINUA CHACHANI S.A.C.

Artículo 6.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ

Ministro de Energía y Minas

2561094-1