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Fecha de publicación: 03/10/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Huancavelica y Tayacaja del departamento de Huancavelica y de las provincias de Chupaca, Concepción y Huancayo del departamento de Junín, por impacto de daños a consecuencia de movimientos sísmicos

Aprueban “Lineamientos para la Implementación de la Reorganización de la Gestión Educativa y Gobernanza Institucional de la Institución Educativa Pública Liceo Naval Almirante Guise”

Resolución Ministerial

N° 598-2026-MINEDU

Lima, 1 de octubre de 2026

VISTOS, el Expediente N° DIGE2026-INT-0878398, el Informe N° 00339-2026-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y los Oficios N° 00631-2026-MINEDU/VMGI-DIGC, N° 00636-2026-MINEDU/VMGI-DIGC y N° 00644-2026-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; el Informe N° 01827-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01371-2026-MINEDU/SG-OGAJ y los Oficios N° 00669-2026-MINEDU/SG-OGAJ, N° 00678-2026-MINEDU/SG-OGAJ y N° 00685-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana y al Estado le corresponde coordinar la política educativa nacional;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, define la educación como un derecho fundamental de la persona y de la sociedad y, simultáneamente, como un servicio público cuya continuidad corresponde garantizar al Estado;

Que, la Ley N° 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial, refuerza este mandato al establecer en su artículo 1 que la administración dispone las acciones orientadas a asegurar la prestación ininterrumpida del servicio educativo;

Que, la naturaleza dual de la educación como derecho fundamental y servicio público genera un mandato de continuidad que no admite interrupciones administrativas, aun durante procesos de reorganización institucional de carácter extraordinario, conforme al precedente sentado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 00026-2007-PI/TC;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 016-2026-
MINEDU declara la reorganización de la gestión educativa y gobernanza institucional, de carácter extraordinario y temporal, de la Institución Educativa Pública Liceo Naval Almirante Guise, bajo la conducción del Ministerio de Educación, en el marco de sus competencias, hasta el 31 de diciembre de 2027, manteniendo la calidad educativa alcanzada por la institución;

Que, el artículo 3 del referido Decreto Supremo establece que el Ministerio de Educación, en el marco de la normativa vigente, realiza las acciones necesarias para la designación del director de la Institución Educativa Pública Liceo Naval Almirante Guise a cargo de la reorganización de la gestión educativa y gobernanza institucional. La designación tiene carácter temporal y se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2027;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2026-MINEDU establece que el Ministerio de Educación aprueba los lineamientos y disposiciones que resulten necesarios para la implementación de dicho Decreto Supremo;

Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe N° 00339-2026-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, elaborado por la Dirección de Gestión Escolar, complementado con los Oficios N° 00631-2026-MINEDU/VMGI-DIGC, N° 00636-2026-MINEDU/VMGI-DIGC y N° 00644-2026-MINEDU/VMGI-DIGC; a través de los cuales se propone y sustenta la necesidad de aprobar los “Lineamientos para la Implementación de la Reorganización de la Gestión Educativa y Gobernanza Institucional de la Institución Educativa Pública Liceo Naval Almirante Guise”;

Que, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Gestión Descentralizada y la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, emiten opinión favorable a la propuesta de Lineamientos;

Que, mediante el Informe N° 01827-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta de Lineamientos; por cuanto, desde el punto de vista de planificación, es concordante con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales a los programados en el Pliego 010: M. de Educación para el Año Fiscal 2026, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, a través del Informe N° 01371-2026-MINEDU/SG-OGAJ y los Oficios N° 00669-2026-MINEDU/SG-OGAJ, N° 00678-2026-MINEDU/SG-OGAJ y N° 00685-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta de Lineamientos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, el Decreto Supremo N° 016-2026-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la Implementación de la Reorganización de la Gestión Educativa y Gobernanza Institucional de la Institución Educativa Pública Liceo Naval Almirante Guise”, los mismos que, como Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Antonio Chang Escobedo

Ministro de Educación

2561074-1