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Fecha de publicación: 04/10/2026
Ordenanza que regula los procedimientos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior y la operación de proyectos lumínicos de EPE en el distrito de San Luis

Ordenanza que regula los procedimientos de autorización para

la ubicación de elementos de publicidad exterior y la operación de

proyectos lumínicos de EPE en el distrito de San Luis

ORDENANZA N° 393-MDSL/C

San Luis, 3 de setiembre de 2026

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

VISTOS:

El Informe N° 00003-2026-II-MDSL-GPES de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social; el Informe N° 000005-2026-II-MDSL/GPES/SGDEL de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias; el Informe N° 000110-2026-MDSL-GPEP de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto; el Informe N° 000011-2026-II-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 000100-2026-II-MDSL/GM, y demás actuados vinculados al proyecto de Ordenanza que regula los procedimientos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior y la operación de proyectos lumínicos de EPE en el distrito de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los artículos 79 y 83 de la Ley N° 27972 atribuyen a las municipalidades competencias en materia de organización del espacio físico, uso del suelo, desarrollo económico local, regulación de la publicidad exterior y control del cumplimiento de las disposiciones municipales dentro de su jurisdicción;

Que, de conformidad con el artículo 40 de la Ley N° 27972, las ordenanzas municipales constituyen las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales se aprueba la regulación, organización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias de competencia municipal;

Que, la Ordenanza N° 2682-MML, modificada por la Ordenanza N° 2791-MML, regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima y establece disposiciones técnicas aplicables a las municipalidades distritales, dentro del ámbito de sus competencias;

Que, la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2025-MINAM, regulan la autorización para la operación de proyectos lumínicos, sus requisitos, vigencia, renovación, fiscalización y demás obligaciones aplicables;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece los principios de legalidad, simplicidad, presunción de veracidad, buena fe procedimental y fiscalización posterior, así como las reglas para la creación y regulación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, resulta necesario aprobar una regulación distrital que ordene los procedimientos para la ubicación de EPE y la operación de proyectos lumínicos, precise las competencias municipales, consolide requisitos objetivos y proporcionales, y adecúe la vigencia de los títulos habilitantes al marco legal vigente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto POR UNANIMIDAD de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y LA OPERACIÓN DE PROYECTOS LUMÍNICOS DE EPE EN EL DISTRITO DE SAN LUIS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1°.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos administrativos para la autorización de la ubicación de elementos de publicidad exterior (EPE), la autorización y renovación de la operación de proyectos lumínicos de EPE, y la baja de dichos títulos habilitantes en el distrito de San Luis; estableciendo sus requisitos, calificación, plazos, silencio administrativo aplicable, órganos competentes y procedimiento para la atención de las solicitudes de autorización, en el marco de lo regulado por la Ordenanza N° 2682-MML y su modificatoria, la Ordenanza N° 2791-MML, la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica y su Reglamento.

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para las personas naturales o jurídicas que requieran la autorización para la ubicación de Elementos de Publicidad Exterior (EPE) y/o autorización de operación de Proyecto Lumínico de EPE, en bienes de dominio privado o en bienes de dominio público ubicados en vías locales dentro de la jurisdicción del distrito de San Luis, sin perjuicio de las competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima, del Ministerio de Cultura y de otras entidades conforme al ordenamiento jurídico.

Artículo 3°.- ÓRGANOS COMPETENTES

La Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias es competente para evaluar y resolver las solicitudes de autorización para la ubicación de EPE, autorización y renovación de la operación de proyectos lumínicos de EPE, así como las solicitudes de baja reguladas en la presente Ordenanza. Asimismo, resuelve los recursos de reconsideración interpuestos contra sus actos.

La Gerencia de Promoción Económico y Social resuelve los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias en los procedimientos regulados por la presente Ordenanza.

Las acciones de fiscalización y control posterior corresponden a la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones y el régimen de aplicación de sanciones administrativas vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas por ley a otras entidades en materia ambiental o sectorial.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES, CARACTERÍSTICAS Y TIPOLOGÍAS

Artículo 4°.- DEFINICIONES

1. Área de exhibición.- Superficie del EPE destinada a la exposición del mensaje publicitario. Cuando el EPE tenga más de una cara, el área se determina por cada cara de exhibición. Para volumétricos se considera la cara o proyección de mayor superficie, conforme a la regulación metropolitana vigente.

2. Bien de dominio privado.- Predio o espacio de titularidad privada, incluyendo áreas comunes de edificaciones sujetas al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común.

3. Elemento de publicidad exterior (EPE).- Soporte, estructura o instalación ubicada en espacios exteriores, visible desde la vía pública, destinada a difundir mensajes publicitarios, institucionales o de identificación, en cualquiera de las tipologías reguladas.

4. Proyecto lumínico de EPE.- Instrumento que comprende las etapas del ciclo de vida del Elemento de Publicidad Exterior luminoso o iluminado y sus aspectos técnicos, con área de exhibición individual por cara igual o mayor a doce metros cuadrados (12 m²), conforme la Ley N° 31316, Reglamento y el Anexo II de este último.

5. Vía local.- Vía cuya administración corresponde a la Municipalidad Distrital de San Luis, de acuerdo con el Sistema Vial Metropolitano y la normativa aplicable.

Artículo 5°.- TIPOLOGÍAS DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR

1. Afiche.- Elemento de publicidad exterior, cuyo material puede ser una lámina de papel, vinil, cartón o material similar que se adhiere a una superficie.

2. Bandera.- Elemento de tela o material similar sujeto a un soporte vertical.

3. Banderola.- Elemento de publicidad exterior, cuyo material puede ser tela o material similar sujeto por sus extremos o por otro elemento fijo, sin estructura propia.

4. Inflable publicitario.- Elemento de publicidad exterior, de material flexible y de formas diversas, provisto de sistema de llenado de aire continuo o sellado y sujeto a una superficie fija.

5. Letras recortadas.- Es el elemento de publicidad exterior, vinculado a licencia de funcionamiento, el cual está constituido por letras, números o símbolos independientes entre sí, y adosados al paramento de una edificación, sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos de la misma.

6. Letrero.- EPE vinculado a licencia de funcionamiento, de estructura sencilla e instalado directamente sobre un paramento.

7. Paleta publicitaria.- Elemento de publicidad exterior cuya estructura puede ser de forma rectangular o de forma de clip; se encuentran anclados al suelo para su sostenimiento o soporte. De una (1) o dos (2) caras, con dimensiones máximas de 2.00 m de altura, 1.20 m de ancho y 0.35 m de espesor.

8. Panel simple.- Elemento de publicidad exterior autoportante, de madera, plástico o metal, sostenido por uno o más parantes o adosado a muro, columna. Pueden ubicarse en bienes de dominio público (vías locales) y bienes de dominio privado.

9. Panel monumental.- Elemento de publicidad exterior que cuenta con un área de exhibición que puede ser de una o dos caras, con estructura metálica especial y dos o más puntos de apoyo, con o sin cimentación tipo zapata, diseñado conforme al Reglamento Nacional de Edificaciones y normas técnicas aplicables.

10. Panel monumental unipolar.- Elemento de publicidad exterior con una estructura metálica especial con un solo punto de apoyo, el cual incluye cimiento tipo zapata, con acceso vertical a la canastilla del área de exhibición. Cuenta con un área de exhibición que puede ser de una (1) a dos (2) caras. Edificado de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y las normas técnicas que le sean aplicables, o las que la sustituyan.

11. Placa.- Es el elemento de publicidad exterior, vinculado a licencia de funcionamiento, siendo toda lámina o plancha, superpuesta a un muro o fachada, con dimensiones máximas de 30 cm por lado y espesor máximo de 15 mm.

12. Plancheta publicitaria.- Elemento de publicidad exterior no iluminado de material plástico, metal o similar, adosado perpendicularmente a un muro exterior, con dimensiones máximas de 30 cm por 30 cm y espesor de 5 mm.

13. Rótulo adhesivo.- Elemento de publicidad exterior de material vinil autoadhesivo, de hasta 70 cm por 70 cm, colocado en superficies, cercos de obras en construcción o demolición, surtidores y dispensadores de estaciones de servicio, casetas de ventas o adherido en vallas, conforme a la normativa aplicable.

14. Solo iluminado.- Expresión que hace referencia a que el tipo de Elemento de Publicidad Exterior puede contar únicamente con iluminación proveniente de una fuente externa dirigida hacia el elemento publicitario.

15. Toldo.- Es el elemento de publicidad exterior, vinculado a licencia de funcionamiento, siendo toda estructura o armazón recubierta de tela o material similar, que contiene publicidad solamente en su falda frontal o lateral y se sostiene únicamente de la fachada del inmueble, pudiendo proyectarse sobre el retiro municipal y/o vía pública, no pudiendo exceder las dimensiones permitidas.

16. Tótem.- Elemento de publicidad exterior con estructura metálica o concreto autoportante de forma vertical, con cimentación de concreto (zapata) para su sostenimiento, cuenta con un área de exhibición de hasta dos (2) caras y puede ubicarse en bienes de dominio público o privado (estaciones de grifos y mega centro comerciales); cuenta con una dimensión máxima de 2.00m de ancho y una altura de 15.00m.

17. Valla.- Elemento de publicidad exterior adherido a una estructura metálica de superficie plana que se instala únicamente en cerco.

18. Volumétrico.- Elemento de publicidad exterior tridimensional fijo o giratorio, soportado en uno o más parantes. Su área se calcula conforme a la proyección o cara de mayor superficie.

Artículo 6°.- CLASIFICACIÓN POR CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

Los anuncios o avisos publicitarios por sus características técnicas de exhibición del anuncio, se clasifican en:

1. Sencillo.- No cuenta con sistema eléctrico ni fuente de energía.

2. Luminoso.- Cuenta en el interior de su estructura con uno o más elementos de iluminación.

3. Iluminado.- Cuenta en su exterior con uno o más elementos de iluminación.

4. Especial.- Utiliza para su exhibición medios mecánicos, electromecánicos, eléctricos, electrónicos, pantallas LED o una combinación de estos.

5. EPE contenido en un Proyecto Lumínico.- Conforme a la definición del Reglamento de la Ley N° 31316, el Elemento de Publicidad Exterior comprendido en un proyecto lumínico de EPE, cuenta con un área de exhibición individual por cara igual o superior a 12 m², que tiene en el interior de su estructura uno o más elementos de iluminación (como pantallas LED o electrónicas, entre otros), o que tiene en su exterior uno o más elementos de iluminación.

Artículo 7°.- TIPOS DE EPE SEGÚN UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

5.1 Tipos de Elementos de Publicidad Exterior que pueden ubicarse en BIENES DE DOMINIO PRIVADO, según su clasificación por sus características técnicas y/o por su área de exhibición por cara menor a 12 m²:

a. Sencillos: letras recortadas, letrero, placa, toldo, afiche, bandera, banderola, inflable publicitario, paleta publicitaria, plancheta publicitaria, rótulo adhesivo, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem, valla y volumétrico.

b. Luminosos: letras recortadas, letrero, inflable publicitario, paleta publicitaria, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico.

c. Iluminados: letras recortadas, letrero, afiche, bandera, banderola, inflable publicitario, rótulo adhesivo, paleta publicitaria, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem, valla y volumétrico.

d. Especiales (característica técnica especial): inflable publicitario, paleta publicitaria, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico.

5.2 Tipos de Elementos de Publicidad Exterior que pueden ubicarse en VÍAS LOCALES, según su clasificación por sus características técnicas y/o por su área de exhibición por cara menor a 12 m²:

a. Sencillos: bandera, paleta, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico.

b. Luminosos: paleta, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico.

c. Iluminados: bandera, paleta, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico.

d. Especiales: paleta, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico.

Artículo 8°.- ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VINCULADOS A LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

8.1. A solicitud del administrado, la autorización para la ubicación de EPE puede tramitarse con vinculación a una licencia de funcionamiento, respecto de las siguientes tipologías:

a. Sencillos: letras recortadas, letrero, placa y toldo.

b. Luminosos: letras recortadas y letrero.

c. Iluminados: letras recortadas y letrero.

8.2. Para efectos de la presente Ordenanza, se considera Elemento de Publicidad Exterior vinculado a una licencia de funcionamiento aquel que se instala en el inmueble donde se desarrolla la actividad económica autorizada y que tiene por finalidad identificar o publicitar el nombre comercial, denominación, logotipo, marca, productos o servicios correspondientes al establecimiento.

8.3. La vinculación con la licencia de funcionamiento comprende únicamente los elementos de publicidad exterior de tipo letras recortadas, letrero, placa y toldo, según las clasificaciones técnicas (sencillos, luminosos, iluminados) señaladas en el presente artículo. Estos elementos deben ubicarse en la fachada, paramento, acceso, retiro o área correspondiente al establecimiento, conforme a las condiciones técnicas y de seguridad previstas en la presente Ordenanza.

8.4. La autorización para la ubicación del elemento de publicidad exterior es independiente de la licencia de funcionamiento y no se entiende otorgada automáticamente con esta. El titular podrá solicitar ambas autorizaciones de manera conjunta o tramitar la autorización del elemento de publicidad exterior con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

8.5. La autorización del elemento de publicidad exterior no habilita el desarrollo de actividades económicas distintas de las autorizadas en la licencia de funcionamiento ni permite modificar las condiciones de seguridad, zonificación, uso o distribución aprobadas para el establecimiento.

8.6. Cuando se modifique la ubicación, dimensiones, estructura, sistema de iluminación o demás características técnicas del elemento autorizado, el titular deberá tramitar una nueva autorización. El cambio de denominación comercial o contenido publicitario que no implique modificación de las condiciones técnicas autorizadas no requiere una nueva autorización, sin perjuicio de la obligación de mantener actualizada la información correspondiente ante la Municipalidad.

8.7. La vinculación con la licencia de funcionamiento, no exime al titular del cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad aplicables al EPE.

Artículo 9°.- ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR COMPRENDIDOS EN PROYECTOS LUMÍNICOS

9.1. Para efectos de la presente Ordenanza, se consideran proyectos lumínicos a los Elementos de Publicidad Exterior de las tipologías previstas en el numeral 9.2, que sean luminosos, iluminados o de característica técnica especial, cuenten con un área de exhibición individual por cada cara igual o mayor a doce metros cuadrados (12 m²) e incorporen, en el interior o exterior de su estructura, uno o más sistemas de iluminación, tales como medios mecánicos, electromecánicos, eléctricos, electrónicos, pantallas LED, dispositivos electrónicos u otros de naturaleza similar, conforme a la Ley N° 31316 y su Reglamento.

9.2. Los tipos de Elementos de Publicidad Exterior que califican como proyectos lumínicos, según su ubicación, son los siguientes:

a. Proyectos lumínicos ubicados en bienes de dominio privado: Panel monumental y Panel monumental unipolar, con área de exhibición por cada cara igual o mayor a 12 m².

b. Proyectos lumínicos ubicados en vías locales: Panel monumental y Panel monumental unipolar, con área de exhibición por cada cara igual o mayor a 12 m².

TÍTULO II

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO I

AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE EPE

Artículo 10°.- CLASIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR

Toda persona natural y/o jurídica que requiera ubicar un Elemento de Publicidad Exterior (EPE) en la jurisdicción del distrito de San Luis, deberá iniciar el procedimiento administrativo de autorización para la instalación de elementos de publicidad exterior, en bienes de dominio privado o en las vías locales, según corresponda, por lo que se aprueban los siguientes procedimientos:

10.1 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR - EPE, EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO:

1. Autorización para la ubicación de EPE vinculado a licencia de funcionamiento, Sencillo, Tipo: letras recortadas, letrero, placa y toldo. En bienes de dominio privado.

2. Autorización para la ubicación de EPE vinculado a licencia de funcionamiento, Luminoso o Iluminado, Tipo: letras recortadas y letrero. En bienes de dominio privado.

3. Autorización para la ubicación de EPE, Sencillo, Tipo: afiche, bandera, banderola, inflable publicitario, paleta publicitaria, plancheta publicitaria, rótulo adhesivo y volumétrico. En bienes de dominio privado.

4. Autorización para la ubicación de EPE, Luminoso, Iluminado o Especial, con área de exhibición por cara menor a 12 m², Tipo: afiche (solo iluminado), bandera (solo iluminada), banderola (solo iluminada), inflable publicitario, rótulo adhesivo (solo iluminado), paleta publicitaria y volumétrico. En bienes de dominio privado.

5. Autorización para la ubicación de EPE, Sencillo, Tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y valla. En bienes de dominio privado.

6. Autorización para la ubicación de EPE Luminoso, Iluminado o Especial, con área de exhibición por cara menor a 12 m², Tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y valla (solo iluminada). En bienes de dominio privado.

10.2 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR - EPE, EN VÍAS LOCALES:

1. Autorización para la ubicación de EPE, Sencillo, Tipo: Bandera y Volumétrico. En vías locales.

2. Autorización para la ubicación de EPE, Luminoso, Iluminado o Especial, con área de exhibición por cara menor a 12 m², Tipo: Bandera (solo iluminada) y volumétrico. En vías locales.

3. Autorización para la ubicación de EPE, Sencillo, Tipo: paleta publicitaria, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar y tótem. En vías locales.

4. Autorización para la ubicación de EPE, Luminoso, Iluminado o Especial, con área de exhibición por cara menor a 12 m², Tipo: paleta publicitaria, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar y tótem. En vías locales.

10.3. La inclusión de un elemento de publicidad exterior en alguno de los procedimientos señalados se determina atendiendo conjuntamente a su tipología, clasificación técnica, área de exhibición, sistema de iluminación, condiciones estructurales y ubicación.

10.4. Cuando el EPE de tipo panel monumental o panel monumental unipolar sea luminoso, iluminado o de característica técnica especial, cuente con un área de exhibición por cada cara igual o mayor a doce metros cuadrados (12 m²) y cumpla las demás condiciones previstas en la Ley N° 31316 y su Reglamento, deberá tramitarse mediante el procedimiento de autorización para la operación de proyecto lumínico correspondiente.

CAPÍTULO II

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA UBICACIÓN

DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR

SUBCAPÍTULO I

ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VINCULADOS

A LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 11°.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VINCULADOS A LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Los requisitos exigibles para la autorización de la ubicación de elementos de publicidad exterior en bienes de dominio privado vinculados a licencia de funcionamiento, son los siguientes:

11.1. Autorización para la ubicación de EPE vinculado a licencia de funcionamiento, Sencillo, Tipo: letras recortadas, letrero, placa y toldo:

1. Formato de Solicitud - Declaración Jurada, debidamente llenado y firmado.

2. Indicación de las dimensiones del área de exhibición del EPE.

3. Fotografías actuales y fotomontaje del lugar donde se pretende instalar el EPE, en los que se aprecie el entorno urbano, sin incluir el contenido del mensaje publicitario.

4. Cuando el EPE se ubique sobre aires de propiedad de terceros, autorización del propietario de la edificación colindante.

5. Cuando el EPE se ubique en un bien de propiedad común, autorización adoptada por la junta de propietarios conforme a la legislación aplicable.

6. Pago por derecho de trámite.

11.2 Autorización para la ubicación de EPE vinculado a licencia de funcionamiento, Luminoso o Iluminado, Tipo: letras recortadas y letrero:

1. Formato de Solicitud - Declaración Jurada, debidamente llenado y firmado.

2. Indicación de las dimensiones del área de exhibición del EPE.

3. Fotografías actuales y fotomontaje del lugar donde se pretende instalar el EPE, en los que se aprecie el entorno urbano, sin incluir el contenido del mensaje publicitario.

4. Cuando el EPE se ubique sobre aires de propiedad de terceros, autorización del propietario de la edificación colindante.

5. Cuando el EPE se ubique en un bien de propiedad común, autorización adoptada por la junta de propietarios conforme a la legislación aplicable.

6. Pago por derecho de trámite.

Cuando la instalación del EPE requiera la ejecución, modificación o ampliación de instalaciones eléctricas, se deberá adjuntar la siguiente documentación técnica, suscrita por los profesionales colegiados y habilitados competentes:

7. Memoria descriptiva de las instalaciones eléctricas, que contenga sus características, potencia, componentes, sistemas de protección y demás especificaciones técnicas, suscrita por ingeniero electricista o ingeniero mecánico electricista.

8. Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, según la dimensión y complejidad del proyecto, suscrito por ingeniero electricista o ingeniero mecánico electricista colegiado y habilitado.

9. Documento que acredite la solicitud de factibilidad de servicio eléctrico ante la empresa prestadora, cuando la instalación del EPE requiera un nuevo suministro eléctrico, una conexión independiente o el incremento de la potencia contratada.

Artículo 12°.- PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VINCULADOS A LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

12.1. Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 11 de la presente Ordenanza, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, la cual, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, realizará las siguientes actuaciones:

a. Revisar los documentos presentados que conforman el expediente y, cuando corresponda la presentación de planos u otra documentación técnica suscrita por profesionales, verificar su habilitación a través del portal institucional correspondiente.

b. De encontrarse conforme la solicitud, emitir el informe correspondiente y la Resolución de Autorización respectiva.

c. Posteriormente a la emisión de la autorización, remitir al solicitante, vía correo electrónico, el enlace para la descarga del código QR (quick response) que contenga las características del elemento de publicidad exterior autorizado o, de corresponder, la imagen del referido código QR.

12.2 De formularse observaciones, estas serán notificadas al administrado para que las subsane dentro del plazo de diez (10) días hábiles, prorrogable por cinco (5) días hábiles adicionales a solicitud del administrado. Durante dicho periodo se suspende el cómputo del plazo del procedimiento, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación correspondiente. De no subsanarse satisfactoriamente las observaciones dentro del plazo otorgado, se declarará la improcedencia de la solicitud.

12.3 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, tratándose de procedimientos administrativos sobre bienes de dominio privado, conforme a lo establecido en el artículo 34 del TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS.

SUBCAPÍTULO II

ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

Artículo 13°.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

Los requisitos exigibles para la autorización de la ubicación de elementos de publicidad exterior en BIENES DE DOMINIO PRIVADO, según las modalidades consideradas en el artículo 10.1 de la presente Ordenanza, son los siguientes:

13.1 Autorización para la ubicación de EPE, Sencillo, Tipo: afiche, bandera, banderola, inflable publicitario, paleta publicitaria, plancheta publicitaria, rótulo adhesivo y volumétrico.

1. Formato de Solicitud - Declaración Jurada, debidamente llenado y firmado.

2. Indicación de las dimensiones del área de exhibición del EPE.

3. Fotografías actuales y fotomontaje del lugar donde se pretende instalar el EPE, en los que se aprecie el entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido del mensaje publicitario.

4. Cuando el EPE se ubique sobre aires de propiedad de terceros, autorización del(os) propietario(s) de la edificación colindante.

5. Cuando el EPE se ubique en un bien de propiedad común, presentar copia del acta de la junta de propietarios en la que conste el acuerdo de autorización adoptado por mayoría calificada, conforme al reglamento interno y a la normativa que regula el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común.

6. Para banderolas colocadas en muros exteriores laterales de bienes de dominio privado, presentar documento simple con la autorización expresa del(os) propietario(s) del predio colindante donde se instalará el elemento de publicidad exterior.

7. Pago por derecho de trámite.

13.2 Autorización para la ubicación de EPE, Luminoso, Iluminado o Especial, con área de exhibición por cara menor a 12 m², Tipo: afiche (solo iluminado), bandera (solo iluminada), banderola (solo iluminada), inflable publicitario, rótulo adhesivo (solo iluminado), paleta publicitaria y volumétrico.

1. Formato de Solicitud-Declaración Jurada, debidamente llenado y firmado.

2. Indicación de las dimensiones del área de exhibición del EPE.

3. Fotografías actuales y fotomontaje del lugar donde se pretende instalar el EPE, en los que se aprecie el entorno urbano, sin incluir el contenido del mensaje publicitario.

4. Cuando el EPE se ubique sobre aires de propiedad de terceros, documento que contenga la autorización expresa del(os) propietario(s) de la edificación colindante.

5. Cuando el EPE se ubique en un bien de propiedad común, copia del acta de la junta de propietarios en la que conste el acuerdo de autorización adoptado conforme a la legislación aplicable y al reglamento interno.

6. Para las banderolas colocadas en muros exteriores laterales de bienes de dominio privado que involucren o afecten al inmueble colindante, documento que contenga la autorización expresa del(os) propietario(s).

7. Pago por derecho de trámite.

Cuando la instalación del EPE requiera la ejecución, modificación o ampliación de instalaciones eléctricas, deberá adjuntarse la siguiente documentación técnica, suscrita por el profesional colegiado y habilitado competente:

8. Memoria descriptiva de las instalaciones eléctricas, que contenga sus características, potencia, componentes y sistemas de protección, suscrita por ingeniero electricista o ingeniero mecánico electricista.

9. Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, que represente la ubicación de los componentes eléctricos, circuitos, puntos de alimentación y sistemas de protección vinculados al funcionamiento del EPE, según la dimensión y complejidad del proyecto, suscrito por ingeniero electricista o ingeniero mecánico electricista colegiado y habilitado.

Asimismo, deberá adjuntarse:

10. Documento que acredite la presentación de la solicitud de carta de factibilidad de servicio eléctrico ante la empresa prestadora del servicio, de ser el caso.

13.3 Autorización para la ubicación de EPE, Sencillo, Tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y valla.

1. Formato de Solicitud-Declaración Jurada, debidamente llenado y firmado por el solicitante.

2. Indicación de las dimensiones del área de exhibición del EPE.

3. Fotografías actuales y fotomontaje del lugar donde se pretende instalar el EPE, en los que se aprecien su ubicación y el entorno urbano, sin incluir el contenido del mensaje publicitario.

4. Cuando el EPE se ubique sobre aires de propiedad de terceros, documento que contenga la autorización expresa del(os) propietario(s) de la edificación correspondiente.

5. Cuando el EPE se ubique en un bien de propiedad común, copia del acta de la junta de propietarios en la que conste el acuerdo de autorización adoptado conforme a la legislación aplicable y al reglamento interno.

6. Pago por derecho de trámite.

Se deberá adjuntar la siguiente documentación técnica, suscrita por los profesionales colegiados y habilitados competentes:

7. Plano de ubicación a escala 1/500 o 1/250, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, que incluya las coordenadas UTM WGS84 del EPE y la distancia de su arista más saliente al borde exterior de la pista, suscrito por arquitecto.

8. Para los EPE a ubicarse en azoteas o fachadas, adjuntar plano de elevación de la fachada, en el que se aprecie la proporción entre las dimensiones de la edificación y del EPE, suscrito por arquitecto.

9. Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por ingeniero civil.

10. Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por ingeniero civil.

Asimismo, deberá adjuntarse:

11. Documento que acredite la presentación de la solicitud de carta de factibilidad de servicio eléctrico ante la empresa prestadora del servicio, de ser el caso.

13.4 Autorización para la ubicación de EPE Luminoso, Iluminado o Especial, con área de exhibición por cara menor a 12 m², Tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y valla (solo iluminada).

1. Formato de Solicitud-Declaración Jurada, debidamente llenado y firmado por el solicitante.

2. Indicación de las dimensiones del área de exhibición del EPE.

3. Fotografías actuales y fotomontaje del lugar donde se pretende instalar el EPE, en los que se aprecien su ubicación y el entorno urbano, sin incluir el contenido del mensaje publicitario.

4. Cuando el EPE se ubique sobre aires de propiedad de terceros, documento que contenga la autorización expresa del propietario de la edificación correspondiente.

5. Cuando el EPE se ubique en un bien de propiedad común, copia del acta de la junta de propietarios en la que conste el acuerdo de autorización adoptado conforme a la legislación aplicable y al reglamento interno.

6. Pago por derecho de trámite.

Se deberá adjuntar la siguiente documentación técnica, suscrita por los profesionales colegiados y habilitados competentes:

7. Plano de ubicación a escala 1/500 o 1/250, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, que incluya las coordenadas UTM WGS84 del EPE y la distancia de su arista más saliente al borde exterior de la pista, suscrito por arquitecto.

8. Para los EPE ubicados en azoteas o fachadas, plano de elevación de la fachada, en el que se aprecie la proporción entre las dimensiones de la edificación y del EPE, suscrito por arquitecto.

9. Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por ingeniero civil.

10. Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por ingeniero civil.

Cuando la instalación del EPE requiera la ejecución, modificación o ampliación de instalaciones eléctricas, deberá adjuntarse adicionalmente:

11. Memoria descriptiva de las instalaciones eléctricas, suscrita por ingeniero electricista o ingeniero mecánico electricista.

12. Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por ingeniero electricista o ingeniero mecánico electricista.

Asimismo, deberá adjuntarse:

13. Documento que acredite la presentación de la solicitud de carta de factibilidad de servicio eléctrico ante la empresa prestadora del servicio, de ser el caso.

13.5. Para efectos de los procedimientos regulados en el presente artículo, se precisa que la valla únicamente podrá tramitarse como EPE iluminado, cuando cuente con iluminación exterior dirigida hacia su superficie de exhibición.

Artículo 14°.- PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

14.1 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 13 de la presente Ordenanza, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, para que, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, realice las siguientes actuaciones:

a. Revisar los documentos presentados que conforman el expediente, comprobando la habilitación de los profesionales que participan en el proyecto, a través del portal web correspondiente (en caso de presentación de plano o algún documento que necesite la habilitación de un profesional).

b. Verificar la documentación técnica, comprobando que se cumpla con los lineamientos técnicos y normativos establecidos en la Ordenanza N° 2682-MML y modificatorias, así como la presente Ordenanza. La idoneidad y seguridad de las especialidades de arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas y electromecánicas serán de responsabilidad de los profesionales que suscriben los respectivos documentos.

c. Realizar la inspección en el lugar propuesto para la ubicación del elemento de publicidad exterior, a efectos de verificar su concordancia con las normas técnicas aplicables sobre utilización de espacio físico y uso de suelo. Para el caso de Elementos de Publicidad Exterior a ubicarse en bienes de dominio privado, solo se realizará inspección para EPEs de tipo panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem, valla y volumétrico.

d. De encontrarse conforme la solicitud, emitir el informe correspondiente y la resolución de autorización respectiva.

e. Posteriormente a la emisión de la autorización, se remitirá al administrado, vía correo electrónico, el enlace para la descarga del código QR (quick response) que contenga las características del elemento de publicidad exterior autorizado o, de corresponder, la imagen del referido código.

14.2. De formularse observaciones a la solicitud, estas serán notificadas al administrado para su subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles, prorrogable por cinco (5) días hábiles adicionales a la solicitud del administrado. Durante dicho periodo se suspende el cómputo del plazo del procedimiento, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación correspondiente. De no subsanarse satisfactoriamente las observaciones dentro del plazo otorgado, se declarará la improcedencia de la solicitud.

14.3. Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, tratándose de procedimientos administrativos sobre bienes de dominio privado, conforme a lo establecido en el artículo 34 del TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS.

SUBCAPÍTULO III

ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN VÍAS LOCALES

Artículo 15°.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN VÍAS LOCALES

Los requisitos exigibles para la autorización de la ubicación de elementos de publicidad exterior EN VÍAS LOCALES, según las modalidades consideradas en el artículo 10.2 de la presente Ordenanza, son los siguientes:

15.1. Autorización para la ubicación de EPE, Sencillo, Tipo: bandera y volumétrico

1. Formato de Solicitud-Declaración Jurada, debidamente llenado y firmado por el solicitante.

2. Plano de ubicación a escala 1/500 o 1/250, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, que incluya las coordenadas UTM WGS84 del EPE y la distancia de su arista más saliente al borde exterior de la pista, suscrito por arquitecto colegiado y habilitado.

3. Indicación de las dimensiones del área de exhibición del EPE.

4. Fotografías actuales y fotomontaje del lugar donde se pretende instalar el EPE, en los que se aprecien su ubicación y el entorno urbano, sin incluir el contenido del mensaje publicitario.

5. Declaración jurada de no afectación de áreas verdes y arbolado, suscrita por el solicitante.

6. Copia simple de la constancia o póliza del seguro de responsabilidad civil vigente.

7. Pago por derecho de trámite.

15.2. Autorización para la ubicación de EPE, Luminoso, Iluminado o Especial, con área de exhibición por cara menor a 12 m², Tipo: bandera (solo iluminada) y volumétrico

1. Formato de Solicitud-Declaración Jurada, debidamente llenado y firmado por el solicitante.

2. Plano de ubicación a escala 1/500 o 1/250, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, que incluya las coordenadas UTM WGS84 del EPE y la distancia de su arista más saliente al borde exterior de la pista, suscrito por arquitecto colegiado y habilitado.

3. Indicación de las dimensiones del área de exhibición del EPE.

4. Fotografías actuales y fotomontaje del lugar donde se pretende instalar el EPE, en los que se aprecien su ubicación y el entorno urbano, sin incluir el contenido del mensaje publicitario.

5. Declaración jurada de no afectación de áreas verdes y arbolado, respecto de la ubicación del EPE en bien de dominio público, suscrita por el solicitante.

6. Copia simple del seguro de responsabilidad civil vigente.

7. Copia simple de la carta de factibilidad de servicio eléctrico emitida por la empresa prestadora del servicio.

8. Pago por derecho de trámite.

De ser el caso, deberá adjuntarse la siguiente documentación técnica:

9. Declaración jurada del ingeniero electricista o ingeniero mecánico electricista.

10. Memoria descriptiva con especificaciones técnicas, elaborada y suscrita por ingeniero electricista o ingeniero mecánico electricista colegiado y habilitado.

11. Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por ingeniero electricista o ingeniero mecánico electricista colegiado y habilitado.

Para efectos de este procedimiento, la bandera únicamente podrá contar con iluminación exterior dirigida hacia su superficie de exhibición.

15.3. Autorización para la ubicación de EPE, Sencillo, Tipo: paleta publicitaria, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar y tótem

1. Formato de Solicitud - Declaración Jurada, debidamente llenado y firmado.

2. Plano de ubicación a escala 1/500 o 1/250, conforme al Reglamento Nacional de Edificaciones, con coordenadas UTM WGS84 y distancia de la arista más saliente del EPE al borde exterior de la pista, suscrito por arquitecto.

3. Indicación de las dimensiones del área de exhibición del EPE.

4. Fotografías actuales y fotomontaje del lugar de instalación, en los que se aprecie el entorno urbano, sin incluir el contenido publicitario.

5. Declaración jurada de no afectación de áreas verdes y arbolado, respecto a la ubicación del elemento de publicidad exterior en bien de dominio público, suscrita por el solicitante.

6. Copia simple del seguro de responsabilidad civil vigente.

7. Pago por derecho de trámite.

Se deberá adjuntar la siguiente documentación técnica suscrita por el solicitante y los profesionales colegiados y habilitados:

8. Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por ingeniero civil.

9. Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por ingeniero civil.

15.4 Autorización para la ubicación de EPE, Luminoso, Iluminado o Especial, con área de exhibición por cara menor a 12 m², Tipo: paleta publicitaria, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar y tótem

1. Formato de Solicitud - Declaración Jurada, debidamente llenado y firmado.

2. Plano de ubicación a escala 1/500 o 1/250, conforme al Reglamento Nacional de Edificaciones, con coordenadas UTM WGS84 y distancia de la arista más saliente del EPE al borde exterior de la pista, suscrito por arquitecto.

3. Indicación de las dimensiones del área de exhibición del EPE.

4. Fotografías actuales y fotomontaje del lugar de instalación, en los que se aprecie el entorno urbano, sin incluir el contenido publicitario.

5. Declaración jurada de no afectación de áreas verdes y arbolado, respecto a la ubicación del elemento de publicidad exterior en bien de dominio público, suscrita por el solicitante.

6. Copia simple del seguro de responsabilidad civil vigente.

7. Pago por derecho de trámite.

Se deberá adjuntar la siguiente documentación técnica suscrita por el solicitante y los profesionales colegiados y habilitados:

8. Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por ingeniero civil.

9. Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por ingeniero civil.

Asimismo, para las características técnicas luminoso, iluminado o especial, deberá adjuntarse:

10. Copia simple de la carta de factibilidad de servicio eléctrico emitida por la empresa prestadora del servicio.

11. Declaración Jurada del ingeniero electricista o ingeniero mecánico electricista colegiado y habilitado.

12. Memoria descriptiva con especificaciones técnicas, elaborada y suscrita por ingeniero electricista o ingeniero mecánico electricista colegiado y habilitado.

13. Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por ingeniero electricista o ingeniero mecánico electricista colegiado y habilitado.

Artículo 16°.- PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN VÍAS LOCALES

16.1. Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 15 de la presente Ordenanza, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, la cual, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, realizará las siguientes actuaciones:

a. Revisar los documentos que conforman el expediente y, cuando corresponda la presentación de documentación técnica suscrita por profesionales, verificar su habilitación a través del portal institucional correspondiente.

b. Verificar la documentación técnica presentada, comprobando su concordancia con los lineamientos técnicos y normativos establecidos en la Ordenanza N° 2682-MML y sus modificatorias, así como en la presente Ordenanza. La idoneidad y seguridad de las especialidades de arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas y electromecánicas serán de responsabilidad de los profesionales que suscriben los respectivos documentos, sin perjuicio de la potestad municipal de verificación y fiscalización.

c. Realizar la inspección en el lugar propuesto para la ubicación del elemento de publicidad exterior, verificando su concordancia con las normas técnicas aplicables sobre utilización del espacio físico y uso del suelo.

d. De encontrarse conforme la solicitud, emitir el informe correspondiente y la Resolución de Autorización respectiva.

e. Posteriormente a la emisión de la autorización, remitir al solicitante, vía correo electrónico, el enlace para la descarga del código QR (quick response) que contenga las características del elemento de publicidad exterior autorizado o, de corresponder, la imagen del referido código QR.

16.2. De formularse observaciones, estas serán notificadas al administrado para que las subsane dentro del plazo de diez (10) días hábiles, prorrogable por cinco (5) días hábiles adicionales a solicitud del administrado. Durante dicho periodo se suspende el cómputo del plazo del procedimiento, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación correspondiente. De no subsanarse satisfactoriamente las observaciones dentro del plazo otorgado, se declarará la improcedencia de la solicitud.

16.3. Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo negativo, al tratarse de procedimientos cuya petición incide de manera directa y significativa en bienes de dominio público y en el medio ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 34 del TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS.

SUBCAPÍTULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE LAS AUTORIZACIONES DE EPE

Artículo 17°.- VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES DE EPE

Las autorizaciones para la ubicación de Elementos de Publicidad Exterior (EPE) tienen vigencia indeterminada. Cuando, previa fiscalización, la Municipalidad compruebe el cambio de las condiciones indispensables que sustentaron su otorgamiento, podrá dejar sin efecto la autorización, conforme a la normativa aplicable.

A solicitud expresa del administrado, podrá otorgarse una autorización por un plazo determinado.

Artículo 18°.- BAJA DE LA AUTORIZACIÓN DE EPE

El procedimiento administrativo de baja es gratuito y de aprobación automática. Cuando el titular solicite la baja de la autorización de un Elemento de Publicidad Exterior (EPE), deberá presentar:

1. Formato de Solicitud-Declaración Jurada, debidamente llenado y firmado por el solicitante.

2. Número de la resolución que otorgó la autorización del EPE y número del expediente que dio origen al procedimiento.

3. Registro fotográfico que permita verificar el retiro de la totalidad de los componentes del EPE.

La baja surte efectos desde la presentación de la solicitud que cumpla con los requisitos establecidos. La Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias procederá a su registro y comunicará dicha actuación al administrado

Posteriormente, la Municipalidad podrá verificar el retiro efectivo del EPE. De constatarse que este no ha sido retirado, se comunicará al órgano competente para que adopte las acciones de control que correspondan.

Artículo 19°.- DUPLICADO DE LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE EPE

El duplicado es un servicio prestado en exclusividad sujeto al pago del derecho de trámite correspondiente. Para la expedición del duplicado de la resolución de autorización para la ubicación de un Elemento de Publicidad Exterior (EPE), el administrado deberá presentar:

1. Solicitud debidamente firmada, indicando el número de la resolución cuyo duplicado se requiere.

2. Pago por derecho de trámite.

La Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias ubicará el expediente correspondiente y expedirá el duplicado de la resolución de autorización.

CAPÍTULO III

PROYECTOS LUMÍNICOS DE EPE

Artículo 20°.- PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE PROYECTOS LUMÍNICOS DE EPE

20.1. Toda persona natural y/o jurídica que requiera operar un Proyecto Lumínico de Elemento de Publicidad Exterior, conforme a lo regulado por la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica y su Reglamento, en la jurisdicción del distrito de San Luis, deberá iniciar el procedimiento administrativo de autorización de operación de proyecto lumínico de EPE, en bienes de dominio privado o en vías locales, por lo que se aprueban los siguientes procedimientos:

1. Autorización para la operación de Proyecto Lumínico de EPE, Tipo: Panel monumental y Panel monumental unipolar, con área de exhibición por cada cara igual o mayor a doce metros cuadrados (12 m²), en bienes de dominio privado.

2. Autorización para la operación de Proyecto Lumínico de EPE, Tipo: Panel monumental y Panel monumental unipolar, con área de exhibición por cada cara igual o mayor a doce metros cuadrados (12 m²), en vías locales.

SUBCAPÍTULO I

AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE PROYECTOS LUMÍNICOS

EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

Artículo 21°.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE PROYECTOS LUMÍNICOS EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

21.1. Autorización de operación de Proyecto Lumínico de EPE, Tipo: Panel monumental y Panel monumental unipolar, con área de exhibición por cada cara igual o mayor a doce metros cuadrados (12 m²), en bienes de dominio privado:

1. Solicitud que contenga nombre o razón social, identificación del titular, representante legal o apoderado, RUC o documento de identidad y, cuando corresponda, número de partida registral donde conste la representación.

2. Ficha técnica elaborada conforme al Anexo II del Reglamento de la Ley N° 31316.

3. Copia de la constancia del seguro de responsabilidad civil vigente y copia del instrumento financiero -carta fianza u otro de similar naturaleza- a favor de la Municipalidad Distrital de San Luis, ambos regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, conforme al artículo 7 de la Ley N° 31316.

4. Pago por derecho de trámite.

Artículo 22°.- TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE PROYECTOS LUMÍNICOS EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

22.1. Presentada la solicitud cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 21 de la presente Ordenanza, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, la cual, dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles, realizará las siguientes actuaciones:

a. Revisar los documentos presentados que conforman el expediente y, cuando corresponda, verificar la habilitación de los profesionales que suscriban documentación técnica, a través del portal institucional correspondiente.

b. Verificar la documentación técnica presentada, comprobando su concordancia con los lineamientos técnicos y normativos establecidos en la Ley N° 31316 y su Reglamento, la Ordenanza N° 2682-MML y sus modificatorias, así como en la presente Ordenanza. La idoneidad y seguridad de las especialidades de arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas y electromecánicas serán de responsabilidad de los profesionales que suscriben los respectivos documentos, sin perjuicio de la potestad municipal de verificación y fiscalización.

c. Evaluar la solicitud considerando la composición del entorno existente, el ornato, la zonificación, los parámetros de seguridad vial, así como las medidas para la conservación del ambiente, el paisaje, la protección de la salud y la calidad de vida de las personas y de la fauna silvestre.

d. Realizar la inspección en el lugar propuesto para la ubicación del proyecto lumínico de EPE, verificando su concordancia con las normas técnicas aplicables sobre utilización del espacio físico y uso del suelo.

e. De encontrarse conforme la solicitud, emitir el informe favorable correspondiente y la Resolución de Autorización respectiva.

f. Posteriormente a la emisión de la autorización, remitir al solicitante, vía correo electrónico, el enlace para la descarga del código QR (quick response) que contenga las características del proyecto lumínico de EPE autorizado o, de corresponder, la imagen del referido código QR.

22.2. De formularse observaciones, estas serán notificadas al administrado para que las subsane dentro del plazo de quince (15) días hábiles, prorrogable por cinco (5) días hábiles adicionales a solicitud del administrado. Durante dicho periodo se suspende el cómputo del plazo del procedimiento, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación correspondiente. De no subsanarse satisfactoriamente las observaciones dentro del plazo otorgado, se declarará la improcedencia de la solicitud.

22.3. Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo negativo, conforme a lo establecido en el numeral 6.6 del Reglamento de la Ley N° 31316.

SUBCAPÍTULO II

AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE PROYECTOS LUMÍNICOS EN VÍAS LOCALES

Artículo 23°.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE PROYECTO LUMÍNICO DE EPE EN VÍAS LOCALES

23.1. Autorización de operación de Proyecto Lumínico de EPE, Tipo: Panel monumental y Panel monumental unipolar, con área de exhibición por cada cara igual o mayor a doce metros cuadrados (12 m²), en vías locales:

1. Solicitud de autorización para la operación de proyecto lumínico de EPE, que incluya:

a. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica.

b. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder.

c. Número de Registro Único de Contribuyente de la persona jurídica o número del documento de identificación de la persona natural, representante legal o apoderado, según corresponda.

d. Número de partida registral de la SUNARP donde conste la representación legal o el poder, de corresponder.

2. Ficha técnica, elaborada considerando los criterios mínimos establecidos en el Anexo II del Reglamento de la Ley N° 31316.

3. Copia de la constancia que acredite que el titular cuenta con un seguro de responsabilidad civil y copia del instrumento financiero (carta fianza u otro de similar naturaleza), a favor de la Municipalidad Distrital de San Luis, ambos regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 31316.

4. Pago por derecho de trámite.

Artículo 24°.- TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE PROYECTO LUMÍNICO DE EPE EN VÍAS LOCALES

24.1. Presentada la solicitud cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 23 de la presente Ordenanza, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, la cual, dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles, realizará las siguientes actuaciones:

a. Revisar los documentos presentados que conforman el expediente y, cuando corresponda, verificar la habilitación de los profesionales que suscriban documentación técnica, a través del portal institucional correspondiente.

b. Verificar la documentación técnica presentada, comprobando que cumpla con los lineamientos técnicos y normativos establecidos en la Ley N° 31316 y su Reglamento, la Ordenanza N° 2682-MML y sus modificatorias, así como en la presente Ordenanza. La idoneidad y seguridad de las especialidades de arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas y electromecánicas serán de responsabilidad de los profesionales que suscriben los respectivos documentos, sin perjuicio de la potestad municipal de verificación y fiscalización.

c. Evaluar la solicitud considerando la composición del entorno existente, el ornato, la zonificación, los parámetros de seguridad vial, así como las medidas para la conservación del ambiente, el paisaje, la protección de la salud y la calidad de vida de las personas y de la fauna silvestre.

d. Realizar la inspección en el lugar propuesto para la ubicación del proyecto lumínico de EPE, verificando su concordancia con las normas técnicas aplicables sobre utilización del espacio físico y uso del suelo.

e. De encontrarse conforme la solicitud, emitir el informe favorable correspondiente y la Resolución de Autorización respectiva.

f. Posteriormente a la emisión de la autorización, remitir al solicitante vía correo electrónico el enlace para la descarga del código QR (quick response) que contenga las características del proyecto lumínico de EPE autorizado o, de corresponder, la imagen del referido código QR.

24.2. De formularse observaciones, estas serán notificadas al administrado para que las subsane dentro del plazo de quince (15) días hábiles, prorrogable por cinco (5) días hábiles adicionales a solicitud del administrado. Durante dicho periodo se suspende el cómputo del plazo del procedimiento, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación correspondiente. De no subsanarse satisfactoriamente las observaciones dentro del plazo otorgado, se declarará la improcedencia de la solicitud.

24.3. Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo negativo, conforme a lo establecido en el numeral 6.6 del Reglamento de la Ley N° 31316.

SUBCAPÍTULO III

RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE PROYECTOS LUMÍNICOS DE EPE

Artículo 25°.- PROCEDIMIENTOS DE RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE PROYECTOS LUMÍNICOS DE EPE

Toda persona natural o jurídica que requiera renovar la autorización para la operación de Proyecto Lumínico de Elemento de Publicidad Exterior (EPE), conforme a lo regulado por la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica, y su Reglamento, deberá iniciar el procedimiento administrativo correspondiente antes del vencimiento de la vigencia de tres (3) años de la autorización.

Se aprueban los siguientes procedimientos:

1. Renovación de la autorización para la operación de Proyecto Lumínico de EPE - Tipo: Panel monumental y Panel monumental unipolar, con área de exhibición por cada cara igual o mayor a doce metros cuadrados (12 m²), en bienes de dominio privado.

2. Renovación de la autorización para la operación de Proyecto Lumínico de EPE - Tipo: Panel monumental y Panel monumental unipolar, con área de exhibición por cada cara igual o mayor a doce metros cuadrados (12 m²), en vías locales.

Artículo 26°.- REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE PROYECTOS LUMÍNICOS DE EPE

26.1. En bienes de dominio privado.-

Renovación de la autorización para la operación de Proyecto Lumínico de EPE - Tipo: Panel monumental y Panel monumental unipolar, con área de exhibición por cada cara igual o mayor a doce metros cuadrados (12 m²), en bienes de dominio privado

1. Solicitud de renovación de la autorización para la operación de proyecto lumínico de EPE, que incluya:

a. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica.

b. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder.

c. Número de Registro Único de Contribuyente de la persona jurídica o número del documento de identificación de la persona natural, representante legal o apoderado, según corresponda.

d. Número de partida registral de la SUNARP donde conste la representación legal o el poder, de corresponder.

2. Copia de la constancia que acredite que el titular cuenta con un seguro de responsabilidad civil vigente y copia del instrumento financiero -carta fianza u otro de similar naturaleza- a favor de la Municipalidad Distrital de San Luis, ambos regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 31316.

3. Pago por derecho de trámite.

26.2. En vías locales.-

Renovación de la autorización para la operación de Proyecto Lumínico de EPE - Tipo: Panel monumental y Panel monumental unipolar, con área de exhibición por cada cara igual o mayor a doce metros cuadrados (12 m²), en vías locales

1. Solicitud de renovación de la autorización para la operación de proyecto lumínico de EPE, con la información señalada en el numeral 26.1.1 del presente artículo.

2. Copia de la constancia que acredite que el titular cuenta con un seguro de responsabilidad civil vigente y copia del instrumento financiero -carta fianza u otro de similar naturaleza- a favor de la Municipalidad Distrital de San Luis, ambos regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 31316.

3. Pago por derecho de trámite.

Artículo 27°.- TRAMITACIÓN DE LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE PROYECTOS LUMÍNICOS DE EPE EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO Y EN LAS VÍAS LOCALES

27.1. Presentada la solicitud cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 26 de la presente Ordenanza, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, la cual, dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles, realizará las siguientes actuaciones:

a. Ubicar el expediente con el que se otorgó la autorización inicial para la operación del proyecto lumínico de EPE, revisar la documentación presentada y verificar que se mantengan las condiciones que sustentaron su otorgamiento, considerando la composición del entorno existente, el ornato, la zonificación, los parámetros de seguridad vial, así como las medidas para la conservación del ambiente, el paisaje, la protección de la salud y la calidad de vida de las personas y de la fauna silvestre.

b. De encontrarse conforme la solicitud, emitir el informe favorable correspondiente y la Resolución de Renovación de la Autorización respectiva.

c. Posteriormente a la emisión de la renovación, remitir al solicitante, vía correo electrónico, el enlace para descargar el código QR que contenga las características del proyecto lumínico de EPE autorizado o, de corresponder, la imagen del referido código QR.

27.2. De formularse observaciones, estas serán notificadas al administrado para que las subsane dentro del plazo de quince (15) días hábiles, prorrogable por cinco (5) días hábiles adicionales a solicitud del administrado. Durante dicho periodo se suspende el cómputo del plazo del procedimiento, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación correspondiente. De no subsanarse satisfactoriamente las observaciones dentro del plazo otorgado, se declarará la improcedencia de la solicitud.

27.3. Cuando se determine que se han efectuado cambios técnicos respecto del proyecto lumínico autorizado inicialmente, corresponderá tramitar una nueva autorización, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 31316.

27.4. Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo negativo, conforme a lo establecido en el numeral 6.6 del Reglamento de la Ley N° 31316.

SUBCAPÍTULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE LAS AUTORIZACIONES

DE OPERACIÓN DE PROYECTOS LUMÍNICOS DE EPE

Artículo 28°.- BAJA DE LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE PROYECTO LUMÍNICO DE EPE

28.1. El procedimiento administrativo de baja es gratuito y de aprobación automática. Cuando el titular solicite la baja de la autorización de operación de Proyecto Lumínico de EPE, deberá presentar:

1. Formato de Solicitud - Declaración Jurada, debidamente llenado y firmado por el solicitante.

2. Indicar el número de la resolución que otorgó la autorización de operación del proyecto lumínico de EPE, así como el número del expediente que dio origen al procedimiento.

3. Registro fotográfico que permita verificar el retiro de la totalidad de los componentes del proyecto lumínico de EPE.

28.2. La baja surte efectos desde la presentación de la solicitud que cumpla con los requisitos establecidos. La Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias procederá a su registro y comunicará dicha actuación al administrado.

28.3. Posteriormente, la Municipalidad podrá verificar el retiro efectivo del EPE. De constatarse que este no ha sido retirado, se comunicará al órgano competente para que adopte las acciones de control que correspondan.

28.4. La baja de la autorización no determina por sí misma la devolución o liberación del instrumento financiero. Su devolución o liberación procede conforme a la Ley N° 31316 y su Reglamento, previa verificación del retiro de la estructura del EPE y del cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de residuos sólidos.

Artículo 29°.- DUPLICADO DE LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE PROYECTO LUMÍNICO DE EPE

El duplicado es un servicio prestado en exclusividad sujeto al pago del derecho de trámite correspondiente. Para la expedición del duplicado de la resolución de autorización de operación de proyecto lumínico de EPE, el administrado deberá presentar:

1. Solicitud firmada, indicando el número de la resolución cuyo duplicado se requiere.

2. Pago por derecho de trámite.

La Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias ubicará el expediente correspondiente y expedirá el duplicado de la resolución de autorización.

Artículo 30°.- REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE OPERACIÓN DE PROYECTOS LUMÍNICOS DE EPE

30.1. Las autorizaciones de operación de proyectos lumínicos de EPE podrán ser revocadas únicamente en los supuestos previstos por el ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, la Ley N° 31316, su Reglamento y demás normativa aplicable.

30.2. Cuando la Municipalidad verifique, como resultado de una fiscalización, que ya no se cumplen las condiciones legales que fueron necesarias para otorgar la autorización y que deben mantenerse durante su vigencia, podrá iniciar el procedimiento de revocación correspondiente.

30.3. El procedimiento se inicia mediante comunicación al titular de la autorización, otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días hábiles para formular sus alegatos y presentar las evidencias que estime pertinentes. Concluida la evaluación, se emitirá la resolución correspondiente, con efectos hacia el futuro y conforme a las reglas de competencia previstas en la normativa aplicable.

TÍTULO III

LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR

CAPÍTULO I

BIENES DE DOMINIO PRIVADO

Artículo 31°.- EN INMUEBLES CON CERCOS Y EDIFICACIONES EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN

31.1. En inmuebles con cercos

Para la ubicación de Elementos de Publicidad Exterior (EPE) en inmuebles con cercos, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. Cuando el EPE sea utilizado como cerco, podrá alcanzar una altura máxima de tres metros (3.00 m), medida desde el nivel de la vereda.

2. Los afiches adheridos a cercos de hasta tres metros (3.00 m) de altura podrán ocupar el área disponible del cerco, sin obstruir sus vanos.

3. Cuando un panel simple, sea sencillo, iluminado, luminoso o especial, se encuentre adosado a un cerco de hasta tres metros (3.00 m) de altura, la base del panel deberá ubicarse a una altura mínima de dos metros con diez centímetros (2.10 m) desde el nivel de la vereda y tendrá un espesor máximo de diez centímetros (0.10 m).

4. Cuando el panel simple sea iluminado, sus componentes de iluminación deberán ubicarse únicamente en la parte superior del área de exhibición y no podrán proyectarse más de cincuenta centímetros (0.50 m) sobre los aires de la vía pública. Cuando dichos componentes se encuentren adosados al cerco, deberán ubicarse a una altura de tres metros (3.00 m) desde el nivel de la vereda.

5. Las vallas podrán ubicarse únicamente adosadas a cercos de albañilería, concreto, acero o rejas metálicas de acero, y podrán ser sencillas o iluminadas.

6. Las vallas deberán ubicarse a una altura mínima de cincuenta centímetros (0.50 m) desde el nivel de la vereda y tendrán un espesor máximo de diez centímetros (0.10 m).

7. Las vallas no podrán invadir ni obstaculizar puertas, ventanas, ductos u otros vanos de la edificación.

8. Las vallas solo podrán ubicarse en cercos de edificaciones de uso o zonificación comercial o industrial.

9. Cuando la valla sea iluminada, sus componentes de iluminación deberán ubicarse únicamente en la parte superior del área de exhibición, orientados hacia esta y evitando la proyección directa de luz hacia el público. Estos componentes no podrán proyectarse más de cincuenta centímetros (0.50 m) sobre los aires de la vía pública.

31.2. En edificaciones en proceso de construcción

Los EPE ubicados en edificaciones en proceso de construcción podrán permanecer mientras se ejecute la obra y deberán mantenerse en condiciones adecuadas de conservación y seguridad, sin afectar el ornato urbano. Para su ubicación se deberá cumplir con lo siguiente:

1. Se permite la ubicación de afiches de material banner adhesivo, vinil adhesivo, vinil arenado o pavonado en cercos de obra, puertas de ingreso y salida, ventanas, mamparas y casetas de ventas. Cuando se coloquen sobre superficies translúcidas, no deberán impedir la visión, ventilación o iluminación de los ambientes a los que sirven.

2. Se permite la ubicación de banderolas en la fachada frontal de la edificación en proceso de construcción, sin obstruir vanos, ductos o pozos de ventilación, así como en muros exteriores laterales. Cuando ocupen aires de propiedad de terceros, deberá contarse con la autorización del propietario o propietarios correspondientes.

3. Los EPE adheridos a cercos de obras durante procesos de construcción o demolición deberán cumplir con las disposiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas de seguridad aplicables, y no podrán interferir con la señalización de seguridad de la obra.

4. El Elemento de Publicidad Exterior no podrá ocupar más de las tres cuartas partes (3/4) del área de la fachada correspondiente. En inmuebles ubicados en esquina se aplicará el mismo criterio respecto de cada fachada y el EPE deberá mantenerse dentro de los límites del predio.

Artículo 32°.- EN LAS AZOTEAS DE LAS EDIFICACIONES

Para la ubicación de Elementos de Publicidad Exterior (EPE) en las azoteas de las edificaciones se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. Los EPE podrán ubicarse en azoteas de edificaciones con zonificación comercial o industrial. Podrán ser sencillos, iluminados, luminosos o especiales; cuando sean luminosos o especiales, la emisión lumínica deberá ser indirecta al peatón y no afectar la tranquilidad visual de las edificaciones circundantes ni la visibilidad de residentes, peatones o conductores.

2. Los EPE de tipo bandera podrán tener una altura máxima de cuatro metros (4.00 m).

3. Cuando se trate de un EPE iluminado, tanto el elemento como sus componentes de iluminación deberán mantenerse dentro de la proyección del perímetro de la azotea.

4. Los soportes del EPE deberán tener una altura mínima de dos metros con diez centímetros (2.10 m), medida desde el nivel de piso terminado de la azotea hasta la base del área de exhibición.

5. El área máxima de exhibición y la altura del EPE se determinarán según el número de pisos de la edificación:

EDIFICACIÓN

ÁREA MÁXIMA DE EXHIBICIÓN

ALTURA MÁXIMA

1 a 2 pisos

12.00 m²

2.40 m

3 pisos

54.00 m²

4.80 m

4 a 5 pisos

78.00 m²

5.40 m

6 a 7 pisos

104.00 m²

7.20 m

Más de 7 pisos

185.00 m²

9.60 m

6. Cuando el EPE ubicado en azotea reúna las condiciones para ser considerado proyecto lumínico conforme al artículo 9 de la presente Ordenanza, deberá contar con la correspondiente autorización de operación de proyecto lumínico de EPE.

CAPÍTULO II

VÍAS LOCALES

(DOMINIO PÚBLICO)

Artículo 33°.- DISTANCIAS EN VÍAS LOCALES

Para la ubicación de Elementos de Publicidad Exterior (EPE) en bienes de dominio público de las vías locales del distrito de San Luis, se deberán observar las siguientes distancias y condiciones:

1. Todos los componentes del EPE, incluidos el soporte, la base y el área de exhibición, deberán ubicarse como mínimo a un metro (1.00 m) de la pista o calzada.

2. Para los EPE de tipo panel monumental y panel monumental unipolar, deberá mantenerse una distancia mínima de ciento cincuenta metros (150.00 m) radiales, medida entre sus ejes.

3. Para los EPE de tipo panel simple, deberá mantenerse una distancia mínima de setenta y cinco metros (75.00 m) radiales, medida entre sus ejes.

4. Para los EPE de tipo paleta publicitaria, deberá mantenerse una distancia mínima de setenta y cinco metros (75.00 m) radiales, medida entre sus ejes.

5. Para los EPE de tipo tótem, deberá mantenerse una distancia mínima de ciento cincuenta metros (150.00 m) radiales, medida entre sus ejes.

6. Para determinar las distancias señaladas en los numerales anteriores, se considerarán también los EPE con estructura anclada al suelo ubicados en bienes de dominio privado.

7. Los soportes y el área de exhibición de los EPE deberán guardar una distancia mínima de diez metros (10.00 m), medida desde su eje, respecto de semáforos, señales y dispositivos de control de tránsito y postes con cámaras de vigilancia, sin interferir con su visibilidad. Se exceptúan de esta disposición las paletas publicitarias.

8. Los EPE deberán guardar una distancia mínima de treinta metros (30.00 m) lineales respecto de la curva del separador, cruces peatonales y confluencias de vías en las que puedan interferir con el tránsito vehicular o peatonal.

9. Los EPE deberán guardar una distancia mínima de diez metros (10.00 m) respecto de los individuos arbóreos, evitando que su ubicación genere la necesidad de realizar podas severas o talas.

En todos los casos, la ubicación del EPE no deberá interferir con el libre tránsito peatonal ni afectar la visibilidad de conductores y peatones.

Artículo 34°.- PUBLICIDAD EN MOBILIARIO URBANO

La ubicación de EPE de tipo paleta publicitaria en mobiliario urbano situado en vías locales debe ser compatible con la función y diseño del mobiliario y garantizar las condiciones de seguridad, accesibilidad y libre tránsito.

Su instalación debe:

1. Mantener visible y operativa la información, señalización y función propia del mobiliario urbano.

2. Mantener libres los espacios destinados al tránsito peatonal y vehicular y garantizar las condiciones de accesibilidad.

3. Preservar la visibilidad de señales de tránsito, semáforos, dispositivos de control vial y cámaras de vigilancia.

4. No afectar áreas verdes, arbolado urbano, redes de servicios públicos ni otros componentes de la vía pública.

Cuando el EPE sea iluminado, sus componentes de iluminación deben integrarse al mobiliario y orientarse de forma que no afecten la visibilidad de peatones y conductores.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 35°.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN

El titular de una autorización para la ubicación de un Elemento de Publicidad Exterior (EPE) o para la operación de proyecto lumínico de EPE deberá cumplir las siguientes obligaciones:

1. Cumplir con las condiciones y características técnicas bajo las cuales fue otorgada la autorización, así como con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normativa aplicable.

2. Mantener el EPE y sus componentes en buen estado de conservación, funcionamiento y seguridad, realizando las acciones de limpieza, mantenimiento y reparación que resulten necesarias, a fin de garantizar la seguridad de las personas y bienes.

3. Mantener el EPE en la ubicación autorizada. Cualquier modificación que implique variar las condiciones que sustentaron la autorización deberá sujetarse al procedimiento que corresponda conforme a la presente Ordenanza y demás normativa aplicable.

4. Mantener visible la identificación de la autorización, mediante el número de la resolución o el código QR correspondiente, colocado en el área de exhibición, soporte o estructura del EPE.

5. Brindar las facilidades necesarias para las acciones de fiscalización y control que realice la Municipalidad en el ejercicio de sus competencias.

6. Cuando para la instalación, mantenimiento o retiro del EPE sea necesario ejecutar trabajos en bienes de dominio público, contar previamente con las autorizaciones que correspondan. Si dichos trabajos implican la interferencia de la vía, deberá contar además con la autorización emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a la normativa aplicable.

7. En el caso de proyectos lumínicos de EPE, mantener vigente el seguro de responsabilidad civil durante la vigencia de la autorización. La falta de vigencia de dicho seguro constituye causal de caducidad de la autorización conforme al Reglamento de la Ley N° 31316.

8. Los EPE luminosos e iluminados sujetos a la Ley N° 31316 y su Reglamento deberán permanecer apagados entre las 00:00 y las 07:00 horas de todos los días del año.

9. En los proyectos lumínicos de EPE, realizar la gestión y manejo de los residuos generados durante su instalación, operación, retiro y disposición final, conforme a la normativa aplicable en materia de residuos sólidos y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

10. Cumplir con los Límites Máximos Permisibles de luminancia aplicables a los EPE luminosos e iluminados, conforme a la Ley N° 31316, su Reglamento y demás normativa aplicable.

Artículo 36°.- PROHIBICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS

Para garantizar la seguridad, el orden urbano, la accesibilidad y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, se aplican las siguientes prohibiciones:

A. Prohibiciones generales.-

Queda prohibida la ubicación, instalación, modificación u operación de Elementos de Publicidad Exterior (EPE) cuando se configure cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Ubicar, instalar u operar un EPE en condiciones distintas a las autorizadas.

2. Mantener un EPE en condiciones que comprometan su conservación, funcionamiento o seguridad.

3. Modificar la ubicación, dimensiones, estructura o características técnicas del EPE cuando ello implique alterar las condiciones bajo las cuales fue otorgada la autorización, sin contar con la autorización que corresponda.

4. Ubicar u operar EPE que interfieran con la visibilidad de los conductores, peatones, señales de tránsito, semáforos, dispositivos de control vial o señalización informativa.

5. Utilizar elementos reflectivos, colores, luces o composiciones que puedan generar confusión con las señales de tránsito o afectar la seguridad vial.

6. Producir deslumbramiento, alta luminosidad o proyección de luz que afecte a conductores, peatones o a los ocupantes de los inmuebles circundantes.

7. Ubicar EPE luminosos con pantallas LED o electrónicas en zonas residenciales o dentro de las distancias de protección establecidas por la Ley N° 31316 y su Reglamento respecto de áreas verdes, parques, áreas naturales protegidas, ecosistemas frágiles y demás espacios sujetos a protección.

B. Prohibiciones en bienes de dominio privado

En los bienes de dominio privado, queda prohibida la ubicación o instalación de Elementos de Publicidad Exterior (EPE) en los siguientes casos:

1. Ubicar EPE sobre muros, cercos, estructuras o edificaciones que se encuentren deteriorados o presenten riesgo para la seguridad de las personas o bienes.

2. Ubicar EPE excediendo las alturas, dimensiones o demás condiciones técnicas establecidas en el Título III de la presente Ordenanza.

3. Ubicar EPE que ocupen los aires de la vía pública, salvo los casos expresamente permitidos por la presente Ordenanza y la normativa aplicable.

4. Ubicar EPE en retiros de edificaciones cuando la zonificación o las disposiciones urbanísticas aplicables no lo permitan.

5. Ubicar EPE de tipo panel monumental en estaciones de servicio.

6. Ubicar EPE de manera que obstaculicen la visibilidad de otro elemento de publicidad exterior autorizado.

C. Prohibiciones en bienes de dominio público de las vías locales

En los bienes de dominio público ubicados en vías locales, queda prohibida la ubicación o instalación de Elementos de Publicidad Exterior (EPE) en los siguientes casos:

1. Ubicar banderolas tipo pasacalle en las vías locales.

2. Ubicar EPE de modo que ocupen total o parcialmente las pistas, veredas, ciclovías, estacionamientos u otros espacios destinados al tránsito, salvo los espacios expresamente habilitados para su ubicación conforme a la presente Ordenanza.

3. Ubicar Elementos de Publicidad Exterior en intercambios viales o pasos a desnivel, puentes peatonales y/o túneles, o a una distancia menor de cien metros (100 m) radiales de estos.

4. Ubicar EPE en islas de refugio, canalización o división del tránsito.

5. Ubicar EPE en árboles, elementos de señalización, postes de alumbrado público, postes o cables de transmisión de energía eléctrica, antenas de telecomunicaciones o postes que cuenten con cámaras de vigilancia.

6. Ubicar EPE incumpliendo las distancias y condiciones de seguridad establecidas en el artículo 33 de la presente Ordenanza.

7. Ubicar EPE que obstaculicen el tránsito peatonal o vehicular, reduzcan las condiciones de accesibilidad o interfieran con la visibilidad de conductores y peatones.

8. Pintar, pegar o adherir directamente publicidad sobre veredas, sardineles, pistas, bermas u otros componentes de la vía pública.

9. Ubicar EPE reflectivos o que, por sus colores, iluminación o composición, puedan confundirse con la señalización vial o interferir con el tránsito.

CAPÍTULO II

INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 37°.- INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES

Las infracciones vinculadas a la ubicación de Elementos de Publicidad Exterior se rigen por el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Luis, aprobados mediante Ordenanza N° 379-MDSL/C, sus modificatorias o la norma que los sustituya.

Incorpóranse como infracciones aplicables a la operación de Proyectos Lumínicos de EPE las siguientes:

CÓDIGO

INFRACCIÓN

ESCALA

MULTA

MEDIDA COMPLEMENTARIA

06-038

Por instalar u operar un Proyecto Lumínico de EPE sin contar con la autorización de operación correspondiente.

MG

2 UIT

Retiro

06-039

Por mantener en funcionamiento un EPE luminoso o iluminado durante el horario en que debe permanecer apagado conforme a la normativa vigente.

G

1 UIT

Retiro

06-040

Por modificar las características técnicas específicas de un Proyecto Lumínico de EPE sin contar con la autorización correspondiente

G

1 UIT

Retiro

06-041

Por superar los Límites Máximos Permisibles de luminancia aplicables a los Elementos de Publicidad Exterior luminosos o iluminados.

G

1 UIT

Retiro

Artículo 38°.- APLICACIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Las sanciones y medidas complementarias correspondientes a las infracciones previstas en el artículo precedente se aplican de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de San Luis, aprobado mediante Ordenanza N° 379-MDSL/C, sus modificatorias o la norma que la sustituya, sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en la Ley N° 31316 y su Reglamento.

La imposición de la sanción administrativa no exime al infractor del cumplimiento de la medida complementaria que corresponda ni de la obligación de adecuar su conducta a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 39°.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

La fiscalización, determinación de responsabilidad, imposición de sanciones y ejecución de las medidas complementarias por las infracciones previstas en la presente Ordenanza se rigen por el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de San Luis, aprobado mediante Ordenanza N° 379-MDSL/C, sus modificatorias o la norma que la sustituya, así como por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que resulte aplicable, y por las disposiciones especiales previstas en la Ley N° 31316 y su Reglamento, cuando corresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia

La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Aplicación complementaria

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, resulta de aplicación la Ordenanza N° 2682-MML y sus modificatorias, la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica, el Reglamento de la Ley y las demás normas que resulten aplicables.

Tercera.- Disposiciones reglamentarias y complementarias

Facúltase al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, conforme al marco normativo vigente.

Cuarta.- Cumplimiento

Encárgase a la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, a la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte y a las demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Luis el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo con sus respectivas competencias.

Quinta.- Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos

Encárgase a la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, en coordinación con la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias y las unidades orgánicas competentes, realizar las acciones necesarias para la incorporación y adecuación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad regulados por la presente Ordenanza en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Luis, incluida la determinación de los derechos de tramitación que correspondan, conforme al marco normativo aplicable.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Adecuación de EPE existentes a la autorización de operación de Proyecto Lumínico

Los titulares de Elementos de Publicidad Exterior (EPE) luminosos o iluminados, con área de exhibición individual por cada cara igual o mayor a doce metros cuadrados (12 m²), que se encuentren en actividad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2028 para obtener la autorización de operación de Proyecto Lumínico de EPE correspondiente, conforme a la Ley N° 31316 y su Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Incorporación de infracciones al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones

Incorpóranse los códigos 06-038, 06-039, 06-040 y 06-041 a la Línea de Acción 06 - Ornato del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS, aprobado mediante Ordenanza N° 379-MDSL/C, conforme a las tipificaciones, escalas, multas y medidas complementarias establecidas en el artículo 37 de la presente Ordenanza.

Mantiénense vigentes las demás disposiciones del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) que no hayan sido modificadas por la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICARDO ROBERT PEREZ CASTRO

Alcalde

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