Decreto Supremo que declara en proceso de modernización y reorganización el Ministerio de Energía y Minas y sus organismos públicos adscritos
DECRETO SUPREMO
Nº 018-2026-EM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el artículo 4 de la referida Ley señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, los literales a), b), c) y e) del artículo 3 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, establecen como principios del citado Sistema la orientación al ciudadano, la orientación a resultados, la eficacia y eficiencia, y la simplicidad y armonización, conforme a los cuales las entidades públicas deben procurar el manejo racional de los recursos públicos, la eliminación de duplicidades o superposiciones y la articulación armónica de sus reglas de funcionamiento;
Que, de conformidad con la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales en materia de energía (que comprende electricidad e hidrocarburos) y minería; estando el Sector Energía y Minas, a los fines del presente Decreto Supremo, conformado por el Ministerio y las entidades públicas de su ámbito sectorial;
Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que mediante Decreto Supremo se regula la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional;
Que, a partir del proceso de transferencia de gestión y de la evaluación de los instrumentos de planeamiento y de rendición de cuentas del Sector Energía y Minas correspondientes al año 2026, se han identificado limitaciones estructurales, desarticulación operativa y debilidades funcionales en la ejecución de inversiones en electrificación rural, en la oportuna atención de los expedientes administrativos que impiden la prestación de servicios a los ciudadanos y la correcta atención a procedimientos ambientales, así como en la gestión de la conflictividad socioambiental. Asimismo, se han identificado brechas y deficiencias de carácter organizacional y funcional que inciden en la adecuada articulación entre sus unidades de organización, en la gobernanza sectorial de sus programas y sus organismos públicos adscritos: el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) y el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), en la distribución y ejercicio de sus funciones y competencias, en sus mecanismos de coordinación y en la capacidad institucional para responder de manera oportuna a las necesidades del Sector;
Que, a partir de los resultados advertidos durante el proceso de transferencia de gestión del Ministerio de Energía y Minas, así como de las primeras acciones adoptadas por el nuevo titular del Sector, se han identificado limitaciones, brechas y deficiencias de carácter organizacional y funcional que inciden en la adecuada articulación entre sus unidades de organización y sus organismos públicos adscritos, en la distribución y ejercicio de sus funciones y competencias, en sus mecanismos de coordinación y en la capacidad institucional para responder de manera oportuna a las necesidades del Sector Energía y Minas; circunstancias que evidencian la necesidad de efectuar una revisión integral de su organización y funcionamiento, a fin de identificar y corregir duplicidades, superposiciones, vacíos o fragmentación de funciones, cuando corresponda, así como adecuar su estructura organizacional a las necesidades actuales del Sector, y con ello fortalecer el ejercicio de su rectoría, permitiendo cerrar brechas institucionales identificadas, mejorar la articulación, coordinación y capacidad de respuesta y orientar los recursos y capacidades institucionales al cumplimiento de los objetivos de la Política Energética Nacional 2010 – 2040, la Política Nacional Multisectorial, para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030, así como la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050, contribuyendo al crecimiento económico, así como garantizar el acceso de la población a servicios integrales de calidad y al ejercicio efectivo del derecho al acceso oportuno a la energía;
Que, en tal contexto, resulta indispensable declarar en modernización y reorganización el Sector Energía y Minas, a fin de evaluar su situación administrativa, organizacional y de gestión, y proponer las acciones y medidas de reforma orientadas a fortalecer su funcionamiento institucional y el ejercicio de su rectoría sectorial;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración de modernización y reorganización del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y sus organismos públicos adscritos
Declárase en proceso de modernización y reorganización el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y sus organismos públicos adscritos: el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) y el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), por el plazo de hasta ciento veinte (120) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, con el objeto de evaluar su situación administrativa, organizacional y de gestión, y proponer las acciones y medidas de reforma que correspondan para fortalecer su funcionamiento institucional y el ejercicio de la rectoría del Sector Energía y Minas.
Artículo 2.- Diagnóstico y medidas de reforma para la modernización y reorganización
2.1 El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, realiza un diagnóstico integral que comprende la determinación de las medidas de reforma y mejora organizacional del Sector. Para dichos fines, se evalúa la situación administrativa y organizacional, el planeamiento estratégico e institucional, el presupuesto, las inversiones públicas, la gestión por procesos, los recursos humanos, la integridad pública y la articulación funcional de los organismos públicos adscritos.
2.2 El diagnóstico se formaliza en un informe técnico que contiene los resultados de la evaluación y las medidas de reforma y mejora organizacional recomendadas, el cual se presenta a la Alta Dirección del MINEM.
2.3 La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto presenta a la Alta Dirección del MINEM un informe de avance sobre los resultados del diagnóstico a los sesenta (60) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Implementación de las medidas de modernización y reorganización
Las recomendaciones contenidas en el informe técnico aprobado se implementan progresivamente por el Ministerio de Energía y Minas y sus organismos públicos adscritos, en el marco de sus respectivas competencias y con sujeción a los procedimientos establecidos en los Lineamientos de Organización del Estado y demás normativa aplicable.
Artículo 4.- Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas y de sus organismos públicos adscritos, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) y de sus organismos públicos adscritos, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Colaboración y provisión de información
Las unidades de organización del Ministerio de Energía y Minas, sus unidades ejecutoras presupuestales, así como los organismos públicos adscritos al Ministerio de Energía y Minas, en el marco de sus competencias, brindan la información, asistencia técnica y colaboración que les sea requerida por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, para la elaboración del diagnóstico y propuestas previstos en el artículo 2.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ
Ministro de Energía y Minas
2560891-1