Prorrogan vigencia de la Ordenanza
N° 398-MDL, Ordenanza que otorga beneficios tributarios para el pago de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias en el distrito de Lurigancho - Chosica, “Amnistía Tributaria por Fiestas Patrias”
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 008-2026/MDL
Lurigancho, 30 de setiembre de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO
VISTOS: El Informe N° 000886-2026-MDL/GAT-SGREC, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; el Informe N° 000192-2026-MDL/GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 000608-2026-MDL/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el Memorándum N° 004085-2026-MDL/GM, de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú y al Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
Que, el Artículo 39° de la Ley N° 27972 establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el Artículo 42° de la citada Ley dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, mediante Ordenanza N° 398-MDL, de fecha 22 de julio de 2026, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de julio de 2026, el Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho aprobó la “Ordenanza que otorga beneficios tributarios para el pago de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias en el distrito de Lurigancho - Chosica, ‘Amnistía Tributaria por Fiestas Patrias’”, estableciendo beneficios especiales de carácter temporal para el pago de obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio 2026 y años anteriores;
Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 398-MDL estableció su vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 31 de agosto de 2026;
Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 398-MDL facultó al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la citada Ordenanza, así como para prorrogar su vigencia;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 007-2026/MDL, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 1 de septiembre de 2026, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 398-MDL hasta el 30 de septiembre de 2026, al amparo de la facultad conferida por su Tercera Disposición Complementaria y Final;
Que, mediante Informe N° 000886-2026-MDL/GAT-SGREC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva sustentó la necesidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 398-MDL hasta el 31 de octubre de 2026, señalando, entre otros aspectos, que el periodo de vigencia efectiva transcurrido ha resultado insuficiente para que el universo de contribuyentes tome conocimiento pleno de los beneficios y concrete la regularización de sus obligaciones tributarias, así como la existencia de gestiones de regularización en curso y la necesidad de consolidar mayores niveles de recaudación efectiva;
Que, mediante Informe N° 000192-2026-MDL/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria otorgó conformidad al sustento técnico formulado por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y consideró técnica y legalmente viable prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 398-MDL hasta el 31 de octubre de 2026, precisando que dicha prórroga no modifica los beneficios, condiciones, alcances ni exclusiones aprobados por el Concejo Municipal;
Que, mediante Informe N° 000608-2026-MDL/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 398-MDL hasta el 31 de octubre de 2026, señalando que no se advierten inconvenientes de orden jurídico para su aprobación mediante Decreto de Alcaldía, conforme a la Tercera Disposición Complementaria y Final de la citada Ordenanza y al Numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Memorándum N° 004085-2026-MDL/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Secretaría General para la prosecución del trámite correspondiente y la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía;
Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del Artículo 20° y los Artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 398-MDL;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre de 2026 la vigencia de la Ordenanza N° 398-MDL, “Ordenanza que otorga beneficios tributarios para el pago de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias en el distrito de Lurigancho - Chosica, ‘Amnistía Tributaria por Fiestas Patrias’”.
Artículo Segundo.- PRECISAR que la presente prórroga mantiene vigentes, sin modificación alguna, los beneficios tributarios, condiciones, alcances, exclusiones y demás disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 398-MDL, en cuanto resulten aplicables durante el periodo de prórroga.
Artículo Tercero.- PRECISAR que la vigencia de la presente prórroga no suspende la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva en curso, ni implica por sí misma el levantamiento de las medidas cautelares existentes, de conformidad con lo establecido en el artículo quinto de la Ordenanza N° 398-MDL.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de las unidades orgánicas competentes, el cumplimiento y aplicación del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo con sus competencias.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión; y a la Oficina de Gestión de Gobierno Digital, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho (web.munichosica.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MERCEDES CONDORI BALDEÓN
Alcaldesa
2560887-1