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Fecha de publicación: 04/11/2026
Aprueban ejecución de expropiación de dos áreas afectadas de un inmueble por la ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección en riberas del río Lacramarca vulnerables ante peligros de inundación en 58 comunidades en los distritos de Macate, Cáceres del Perú y Chimbote de la provincia de Santa - departamento de Áncash”, y el valor de Tasación

Ordenanza Municipal que aprueba la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 0018-2026-CM-MPCH

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUMBIVILCAS

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUMBIVILCAS, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de setiembre de 2026, bajo la convocatoria y presidencia del Alcalde Lic. José Alberto Flores Cruz y la asistencia de los(as) Sres.(as.) Regidores(as): Sr. Froilán Batallanos Ibarra, Zunita Zevallos Ugarte, Tito Ronald Baca Yallercco, Aydee Laime Mendoza, Eberardo Ataucuri Alvis, Nancy Salhua Janampa, Fredy Willams Molina Mendoza, David Vilca Elme y Wilbert Sapacayo Sapacayo; y,

VISTO:

El Acta de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas de fecha 25 de agosto de 2026, en la que se trató la documentación relacionada a la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUMBIVILCAS; que en anexo forman parte de antecedentes que motiva la presente Ordenanza Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 28607, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia: la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración.

Que, según al artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos.

Que, en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, indica: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”. Concordado con el artículo 4 de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado Ley N° 27658, que indica: “El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos”.

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un “documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos administrativos que los administrados realizan ante las distintas dependencias estatales. Su importancia consiste en ser instrumento que permite unificar, reducir y simplificar todos los procedimientos administrativos llevados a cabo en una entidad pública, a fin de proporcionar servicios óptimos al administrado”.

Que, el artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la obligación de todas las entidades públicas de elaborar, aprobar o gestionar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;

Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA), a fin de establecer los criterios técnicos legales que deben seguir las entidades de la administración para su elaboración, aprobación y publicación, en concordancia con la norma vigente sobre análisis de calidad regulatoria y simplificación administrativa. Así en su Art. 9º señala que, la conducción del proceso de elaboración, actualización y formulación del TUPA de las entidades, se encuentran a cargo del órgano responsable de la elaboración de los instrumentos de gestión el que haga sus veces.

Que, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante D.S. N° 123-2018-PCM, respecto al Principio de Simplicidad y Armonización, señala “que las entidades públicas que establecen reglas para el funcionamiento y gestión de la administración pública, lo hacen buscando la simplicidad en las reglas y su operación armónica con regulaciones emitidas por otras entidades rectoras de políticas y sistemas”.

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1203 se crea el Sistema Único de Trámites - SUT, para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y se enmarca en la Ley 27444 y su Texto único Ordenado, para constituirse como tal.

Que, se debe considerar el Informe N° 186-2026-OPMI-OGPP-GM-MPCH/C, de fecha 18 de agosto del 2026, del Econ. Fredy Salas Castillo, Jefe de la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones, quien solicito aprobación mediante Ordenanza Municipal del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en la cual se incorpora Procedimientos Estandarizados y Complementarios de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, concluyendo y recomendando: “Bajo los antecedentes antes señalados, mediante su despacho se solicita la APROBACIÓN mediante Ordenanza Municipal del TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) el cual ha sido registrado en el Sistema Único de Tramites (SUT) los procedimientos administrativos estandarizados que comprende la adopción obligatoria de 149 trámites de licencias de habilitación urbana y edificación y 1 servicio exclusivo en las municipalidades aprobados por el Gobierno del Perú mediante el Decreto Supremo N° 146-2023-PCM, junto con los procedimientos locales complementarios orientados a agilizar la masificación del gas natural por red de ductos en la provincia de Chumbivilcas. (…)”.

Que, estando a la Opinión Legal N° 578-2026-OGAJ-MPCH, de fecha 01 de setiembre de 2026, del Abog. Leonel Callo Incacutipa, Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, quien habiendo realizado una valoración conjunta de las normas que amparan la solicitud, examinando los Informe Técnicos OPINA Y RECOMIENDA: “3.1. Por las consideraciones expuestas, esta Oficina General de Asesoría Jurídica OPINA QUE RESULTA JURÍDICAMENTE VIABLE continuar con el trámite de aprobación mediante Ordenanza Municipal de la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, al haberse acreditado en el expediente el sustento técnico, legal y de costos de la propuesta, su registro en el Sistema Único de Trámites SUT y la atención de las observaciones formuladas por esta Oficina General. (…)”.

Que, con Carta N° 0120-2026-OGACyGD-MPCH-C, de fecha 04 de setiembre de 2026, del Abg. Edwin Cárdenas Vilca, Jefe de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, por medio del cual remite los actuados del presente expediente a la Srta. Nancy Salhua Janampa, Regidora de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas y Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Presupuesto, para que dicha Comisión emita el Dictamen correspondiente;

Que, en ese contexto se tiene el Pedido N° 022-2026-NSJ-COPP-MPCH, de fecha 11 de setiembre de 2026, donde expresamente indica: “solicito que, previo acuerdo del Pleno del Concejo Municipal, se DISPENSA DE TRÁMITE A COMISIÓN ORDINARIA CORRESPONDIENTE, permitiendo que el asunto sea tratado directamente en la Sesión de Concejo, conforme a las disposiciones aplicables al funcionamiento del Concejo Municipal. (…)”.

Que, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 11 de setiembre de 2026, el Pleno del Concejo Municipal trató la documentación relacionada a la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUMBIVILCAS, por lo que el Pleno del Concejo Municipal, emitió el Acuerdo de Concejo Municipal N° 0186-2026-CM-MPCH/C., donde acordó por UNANIMIDAD, en su artículo primero: APROBAR mediante Ordenanza Municipal LA ACTUALIZACION DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUMBIVILCAS, (…)”.

Que, el artículo 39 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos.

Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, estipula que las ordenanzas de las municipalidades provinciales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el artículo 9 numeral 8 de la Ley N° 27972, respecto a las Atribuciones del Concejo Municipal, establece: “Corresponde al concejo municipal: 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.

Que, asimismo, el artículo 20 numeral 5 de la precitada Ley, estipula sobre las atribuciones del Alcalde, para promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.

Estando a las consideraciones jurídicas y fácticas expuestas precedentemente, en sujeción a lo dispuesto por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, habiéndose recepcionado el sustento oral adicional del Sr. Presidente de la Comisión Ordinaria en mención, previo un amplio debate y deliberación, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta respectiva, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUMBIVILCAS

Artículo Primero.- APROBAR la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, que consta de:

* 157 Procedimientos Administrativos:

1. 150 procedimientos Estandarizados Licencias de Edificación y Habilitación Urbana (D.S. N° 146-2023-SGP/PCM) de acuerdo al Decreto Supremo N° 146-2023-PCM, correspondientes a Subgerencia de Desarrollo Territorial

2. 07 procedimientos Administrativos.

• Subgerencia de Desarrollo Territorial

a. Redes de Distribución de Gas Natural en Áreas y/o Bienes de Dominio Público.

b. Conexión Domiciliaria para Gas Natural.

c. Conformidad de obra (ejecutada en área de uso público) - gas natural.

d. Certificado Zonificación y Vías.

• Subgerencia de Servicios Municipales

a. Solicitud de Prescripción de Papeletas de Infracción de Tránsito.

b. Formulación de descargo por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito.

c. Suspensión Voluntaria de Habilitación Vehicular.

Artículo Segundo.- APROBAR los nuevos derechos de trámites contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas.

Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto toda disposición municipal contraria a los procedimientos administrativos aprobados en la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario oficial “El Peruano”, conforme a lo establecido en la norma vigente, bajo responsabilidad.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza y su anexo la Oficina de Tecnología de Información, en el Portal Institucional (www.munichumbivilcas.gob.pe), y en el Portal del Estado (www.peru.gob.pe).

Dado en el Palacio Municipal de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

JOSE ALBERTO FLORES CRUZ

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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