Requieren a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la entrega de la totalidad de las actas observadas correspondientes a las elecciones regionales hasta el domingo 11 de octubre de 2026 a los Jurados Electorales Especiales a fin de que procedan a su resolución de manera oportuna; y dictan otras disposiciones
ACUERDO DEL PLENO
(30/9/2026)
VISTOS: El informe oral de la Directora Nacional de la Dirección Nacional de Estudios, Estrategias y Coordinación Territorial (DNEECT) efectuado en la sesión privada del Pleno del 28 de setiembre de 2026 y cuya información ha sido además parte de la agenda en la presente sesión, aunado a la propuesta de cronograma de una eventual Segunda Elección Regional - SER 2026, respecto de la cual se dio cuenta por parte de la Secretaria General; y contando con la presencia del Jefe Nacional (i) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Sr. Bernardo Pachas Serrano, tanto en las sesiones del 28 de setiembre como en la celebrada en la fecha; y
CONSIDERANDO QUE:
1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) es competente, entre otras atribuciones, para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
2. La Ley Orgánica de Elecciones (LOE), Ley N.º 26859, prevé principios rectores de los procesos electorales, entre los cuales se encuentran los de eficacia del acto electoral, preclusión y de impulso de oficio y responsabilidad; por ello la eficacia de los actos electorales está condicionada al cumplimiento de los plazos, etapas y formas señaladas por la Constitución y la normativa aplicable con rango de ley. Los procesos electorales, por su estructura, se configuran en fases que no pueden retrotraerse y la dirección de los procesos y procedimientos electorales no está sujeta a la voluntad de las partes, sino al interés público que subyace en los mismos, el cual es garantizado por los órganos electorales competentes.
3. A través del D.S. N.º 001-2026-PCM, se convocó a Elecciones Regionales y Municipales para el próximo 4 de octubre, en ese contexto, es preciso señalar que, conforme a lo previsto en la Ley de Elecciones Regionales, Ley N.º 27683, el Gobernador y Vicegobernador regional son elegidos conjuntamente por sufragio directo para un período de cuatro (4) años y para ser elegidos, se requiere que la fórmula respectiva obtenga no menos de treinta por ciento (30%) de los votos válidos.
4. Por otro lado, a través de la Ley N.º 32299, publicada el 11 de abril de 2025 se reguló el recuento de votos en la legislación nacional, es así que se emitió por el Pleno del JNE, el Reglamento de recuento de votos para las Elecciones Regionales y Municipales a través de la Resolución N.º 0852-2025-JNE, que cuenta además con sus lineamientos aprobados a través del Acuerdo del 26 de agosto del presente año.
5. Siendo que, el cronograma electoral no cuenta con una fecha establecida para que se lleve adelante la Segunda Elección Regional – SER, resulta necesario que este hito se fije, el cual se configuraría ante la eventualidad de que no se obtenga en algunas regiones del país, el mínimo establecido por ley respecto de los votos válidos de las fórmulas regionales, para poder programar actividades previas que permitan llevar adelante las proclamaciones y entrega de credenciales de manera oportuna, considerando que las autoridades asumen el cargo el 1 de enero de 2027.
6. En tal sentido, la celeridad que exige esta etapa del proceso electoral no constituye únicamente una exigencia de carácter operativo, sino una condición necesaria para garantizar la eficacia del sufragio y la continuidad de las sucesivas etapas del proceso electoral. Ello debe armonizarse con el respeto del debido proceso y del derecho de las organizaciones políticas a obtener un pronunciamiento debidamente motivado. En consecuencia, resulta necesario establecer hitos temporales máximos para la resolución de actas observadas y la realización de las audiencias de recuento, que permitan concluir oportunamente el cómputo electoral, determinar las circunscripciones en las que corresponda una segunda elección regional y asegurar que las autoridades electas puedan asumir sus cargos dentro del pazo legal.
7. Para ello resulta necesario que se establezcan hitos relacionados a la remisión de las actas observadas a los Jurados Electorales Especiales (JEE) para que sean resueltas, y a su vez, se determine si es necesario pasar a la convocatoria de audiencias de recuento de voto. Asimismo, que se cumpla con informar con la debida celeridad a los JEE sobre las actas extraviadas o siniestradas.
8. En esa misma línea, es necesario además que los Jurados Electorales Especiales cuenten con un plazo para programar las audiencias de recuento de votos, ya que se advierte que prolongar etapas no permitirá la determinación de aquellas circunscripciones en las cuales sea necesario pasar a una Segunda Elección Regional en un tiempo oportuno, en atención a los actos posteriores que deben cumplirse para la organización de la elección. Teniendo como marco dicho contexto y siendo de suma importancia adoptar medidas para optimizar el corto tiempo del que se dispone, es necesario evaluar una fecha límite para efectuar las audiencias antes mencionadas.
9. Máxime, si a través del Acuerdo del Pleno del 26 de agosto de 2026, se precisó que el JNE podrá adoptar medidas logísticas y ejecutivas, que incluyan disposiciones sobre la fecha límite del desarrollo de las audiencias de recuento de votos en salvaguarda del cronograma electoral y asegurar que se efectúe la proclamación y la asunción del cargo de las autoridades regionales y municipales conforme a ley.
10. La LOE en su artículo 310 prevé que cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al JEE y, ante la falta de este, con el correspondiente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) o al JNE. En ausencia de todas ellas, el JEE dispone el recuento de los votos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 284. En ausencia de todos los ejemplares del acta electoral y del sobre lacrado con las cédulas de votación respectivas, se solicitan las copias del acta que hayan sido entregadas a los personeros, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Sobre este último extremo, la ONPE emitió el pasado 18 de setiembre, la Resolución Jefatural N.º 000154-2026-JN/ONPE en la cual se establece que, las actas electorales de una misma mesa de sufragio son declaradas como extraviadas o siniestradas, según corresponda, si ninguna copia llega al centro de cómputo dentro de las 24 horas tras la recepción del material electoral en la ODPE. Y que el jefe de la ODPE, o de manera excepcional su representante debidamente acreditado por este, debe interponer la denuncia ante la autoridad correspondiente, comunicando de este hecho al JEE correspondiente con el fin que proceda conforme a sus atribuciones.
11. En relación al rol que cumplen a nivel jurisdiccional los JEE, este Pleno en observancia del cronograma electoral que se tiene previsto y que debe asegurar por un lado que se brinden garantías de debido proceso, y garantías del cumplimiento de las diferentes etapas para la proclamación de los resultados, considera que se debe tener en cuenta, que a partir de la fecha, los plazos aplicables serán contados por todo concepto en días calendario, reiterando que tanto el Pleno del JNE como los Plenos de los JEE se encuentran en sesión permanente.
12. En atención a la autonomía constitucional de los organismos que integran el sistema electoral y a la necesaria coordinación entre ellos, corresponde poner las presentes disposiciones en conocimiento de la ONPE, a fin de que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas administrativas y operativas que estime necesarias para contribuir al cumplimiento oportuno de los hitos del proceso electoral.
13. Finalmente, resulta imperioso resaltar que, en la actualidad, nuestro país se encuentra afrontando los efectos del Fenómeno del Niño, advirtiéndose en diferentes partes del territorio nacional cambios en las condiciones climatológicas que pueden incidir en el normal desarrollo de las actividades electorales. En ese sentido, y de acuerdo con el análisis efectuado por la Dirección Nacional de Estudios, Estrategias y Coordinación Territorial, se ha elaborado un Mapa de Riesgos Electorales (MRE), el cual debe ser puesto en conocimiento de las autoridades pertinentes para la adopción de las medidas que correspondan.
14. Asimismo, el MRE no solo abarca riesgos asociados a efectos climatológicos, sino además, también aquellos vinculados con la conflictividad electoral y la criminalidad, por lo que resulta necesario que las autoridades competentes en el ámbito de sus respectivas atribuciones, adopten las medidas preventivas y de protección necesarias para salvaguardar la vida, la integridad personal y la salud de los candidatos, miembros de mesa, integrantes de los organismos electorales a nivel nacional y de la ciudadanía en general.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
ACUERDA
1. REQUERIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la entrega de la totalidad de las actas observadas correspondientes a las elecciones regionales hasta el domingo 11 de octubre de 2026 a los Jurados Electorales Especiales a fin de que procedan a su resolución de manera oportuna. Asimismo, REQUERIR que se realicen las coordinaciones que el caso amerite para contar con el apoyo de las F.F.A.A. para el traslado del material electoral en aquellas circunscripciones en las que, debido a la afectación de las vías de comunicación por el Fenómeno del Niño o a situaciones de conflictividad electoral o criminalidad no sea posible su desplazamiento de manera regular.
2. REQUERIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales informe de manera célere a los Jurados Electorales Especiales sobre las actas extraviadas y siniestradas conforme se detalla en el presente Acuerdo.
3. FIJAR el 28 de octubre de 2026 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales realicen las audiencias públicas de recuento de votos de las elecciones regionales.
4. FIJAR el 29 de noviembre de 2026 como fecha para llevar adelante la Segunda Elección Regional – SER 2026, en aquellas circunscripciones en las cuales ninguna de las fórmulas que participan en el proceso, obtenga no menos de treinta por ciento (30%) de los votos válidos, para tal efecto, oportunamente se solicitará a la señora Presidenta de la República la convocatoria correspondiente.
5. REQUERIR al Poder Ejecutivo a que se adopten las medidas pertinentes para garantizar la seguridad e integridad de los candidatos, servidores de los organismos electorales miembros de mesa y ciudadanía en general en el marco de las ERM 2026 y eventual SER 2026, asimismo se disponga que las regiones policiales del país verifiquen la cobertura existente y adopten medidas de prevención y protección en los Jurados Electorales Especiales, Oficinas Desconcentradas del JNE y Oficinas Descentralizadas de la ONPE a nivel nacional antes, durante y después de la jornada electoral.
6. REQUERIR al Ministerio Público que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, fortalezca las acciones preventivas y adopte las medidas que correspondan frente a hechos que pudieran constituir ilícitos o afectar el normal desarrollo del proceso electoral, así como la vida, integridad y seguridad de candidatos, personal de los organismos electorales, miembros de mesa y ciudadanía en general en el marco de las ERM 2026 y eventual SER 2026.
7. HABILITAR los sábados, domingos y feriados a partir de la fecha de suscripción del presente Acuerdo, para las actuaciones jurisdiccionales y administrativas a cargo del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales vinculadas con la resolución de actas observadas, recuento de votos, proclamación de resultados y demás actuaciones necesarias para el cumplimiento de los hitos del proceso electoral, conforme al marco normativo aplicable; y FIJAR que el cómputo de plazos será en días calendario por todo concepto a nivel jurisdiccional y/o administrativo que corresponda, a fin de cumplir con los hitos electorales.
8. Remitir el presente acuerdo para conocimiento y ejecución que corresponda a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, al Presidente del Consejo de Ministros, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa, al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional del Perú, al Ministerio Público y a los Jurados Electorales Especiales de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
9. PONER EN CONOCIMIENTO del Poder Ejecutivo, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, ONPE y demás entidades competentes el Mapa de Riesgos Electorales elaborado por la DNEECT, para que, en el ámbito de sus competencias, sea considerado en la planificación y adopción de medidas preventivas vinculadas con las ERM 2026 y una eventual SER 2026.
10. PUBLICAR el presente acuerdo en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones y en el diario oficial El Peruano.
SS.
BURNEO BERMEJO
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
2560753-1